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    DE de Marcillac
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    octubre 2003

    Iniciado

    Hola a todos.

    En un Instituto de ESO de la Comunidad de Madrid he encontrado varias puertas de evacuación en un edificio, construido hace unos 5 años, en el que se ubican varias aulas.

    El edificio tiene tres puertas situadas en los recorridos de evacuación.

    Hay un único pasillo central, con aulas a ambos lados. Las salidas de estas aulas dan directamente al pasillo.

    En ambos extremos del pasillo se sitúan las salidas de emergencia. Todas tienen puertas de doble hoja.

    En un extremo hay una puerta con doble antipánico, que da directamente al exterior.

    Antes de esa puerta, hay otra, separada unos 3 metros, que delimita un trozo de pasillo. Esta puerta tiene una manilla y se cierra con llave. La cerradura no cumple la norma UNE EN 179:2009, puesto que si está cerrada con la llave no se puede abrir en caso de evacuación si no es con la misma llave (el accionamiento de la manilla no libera la cerradura).

    En el otro extremo del pasillo hay una puerta que da directamente al exterior, con una cerradura similar a la indicada para la última puerta.

    No soy experto en el tema de evacuación, pero no creo equivocarme en la interpretación de la norma UNE EN 179, al indicar que la cerradura no cumple por no poder abrirse a no ser con llave (si se encuentra cerrada con llave)-

    Por otro lado, entiendo que todas las puertas tendrían que estar dotadas con dispositivos de apertura antipánico, al ser un edificio en el que pueden existir situaciones de pánico (por eso de que los “usuarios” no están acostumbrados al uso del dispositivo de apertura de la puerta -son chavales-).

    Planteo la cuestión en este foro porque un técnico del SPP indica que las cerraduras son váldas y que es suficiente con que el personal auxiliar de control del Instituto tenga la precaución de abrir las cerraduras cuando hay alumnos (es decir, que a primera hora no se les puede olvidar abrir la puerta intermedia esa que he citado que no se utiliza para el acceso habitual de los alumnos -que se realiza por la otra-.

    Saludos,

    #418765 Agradecimientos: 0
    JIBELIO
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    40
    25
    octubre 2011


    Iniciado

    Entiendo que esa puerta “problemática” se ha colocado contra intrusión.

    Una puerta que sólo se puede abrir con llave no cumple UNE EN 179:2009, por lo que no sería considerada válida en una vía de evacuación. Entiendo que no tiene una maneta “fácilmente operable” para su apertura.

    Si ésta puerta no tiene una misión específica de protección contra incendios (por ejemplo, delimitar un vestíbulo de independencia), se puede dejar permanentemente abierta durante el horario lectivo. La siguiente puerta da al exterior y cumple con UNE EN 179:2009, según comentas.

    Al acabar las clases se pueden volver a cerrar con llave, dado que el edificio queda vacío.

    #418766 Agradecimientos: 0
    NBJ
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    6
    julio 2007

    Iniciado

    Hola DE de Marcillac

    Cuanto mide el pasillo de largo? Que ocupación máxima prevista hay de niños en las aulas (numero total de sillas más un profesor por aula)?

    #418767 Agradecimientos: 1
    carloss
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    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Se trataria de una puerta situada en un recorrido de evacuacion. Asi que ésta debe estar operativa en todo momento y ser facilmente “abrible”· desde el interior. Efectivamente cuando no hay personal en el centro puede quedar cerrada. la manilla clasica es admisible como dispositivo de facil apertura. Vease rd 486/97 que regual perfectamente la cuestion planteada sin necesidD se recurrir a mas normativa..

    #418768 Agradecimientos: 0
    carlos_bcn
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    27
    24
    mayo 2007


    Iniciado

    @carloss wrote:

    Se trataria de una puerta situada en un recorrido de evacuacion. Asi que ésta debe estar operativa en todo momento y ser facilmente “abrible”· desde el interior. Efectivamente cuando no hay personal en el centro puede quedar cerrada. la manilla clasica es admisible como dispositivo de facil apertura. Vease rd 486/97 que regual perfectamente la cuestion planteada sin necesidD se recurrir a mas normativa..

    De acuerdo con el de las islas afortunadas 😛

    #418769 Agradecimientos: 0
    llumeres
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    29
    15
    junio 2009


    Iniciado

    El Código Técnico de la Edificación dice que “Las puertas previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo”

    Con lo anterior creo que está claro que la puerta puede tener llave pero jamas de los jamases puede estar cerrada con llave durante el horario de funcionamiento del centro…

    #418770 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @llumeres wrote:

    El Código Técnico de la Edificación dice que “Las puertas previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo”

    Con lo anterior creo que está claro que la puerta puede tener llave pero jamas de los jamases puede estar cerrada con llave durante el horario de funcionamiento del centro…

    ¿Y si el edificio fue proyectado antes de la entrada en vigor del CTE, que no es retroactivo?¿Qué normativa justifica las características de las puertas? (Recordemos que una norma técnica no es obligatoria salvo que esté obligada en un texto legal)
    (Mi interés es puramente personal)

    #418771 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    ¿Y si el edificio fue proyectado antes de la entrada en vigor del CTE, que no es retroactivo?¿Qué normativa justifica las características de las puertas? (Recordemos que una norma técnica no es obligatoria salvo que esté obligada en un texto legal)
    (Mi interés es puramente personal)

    NBE-CPI-96:

    artículo 8 (página 542)

    O anteriores.

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    #418772 Agradecimientos: 0
    juanitor
    Participante
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    0
    octubre 2011

    Iniciado

    Habría que ver por la fecha de licencia de obras de la última reforma que afecte a cada zona qué normativa se aplica. Generalmente, las zonas de acceso (pasillos de evacuación suelen serlo) a aquellas que han sufrido reformas, suelen entrar dentro de la normativa de aplicación aunque no hayan sido objeto de reforma.

    Por otra parte, salvo excepciones (que vienen contempladas en normativa) como unidades de salud mental, zonas de reclusión, etc. yo no considero que una puerta es de evacuación cuando dispone de cerradura. Si la lleva es porque se piensa usar, y para evitar que entren desde fuera es válida una barra antipánico. No vale que el portero se comprometa a abrir por la mañana, ¿y el día que este señor/a esté enfermo?? el técnico no puede asumir esto, y por otra parte no hay motivo para la cerradura.

    José Antonio

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    #418773 Agradecimientos: 0
    DE de Marcillac
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    2
    octubre 2003

    Iniciado

    El tema de la normativa lo tengo claro (NBE CPI-96, CTE DB SI, etc.). Incluso un documento interpretativo de la Dirección General de la Vivienda, del Ministerio de Fomento, denominado “Criterios para interpretar la NBE CPI 96”, que se puede localizar en internet.

    En lo referente al pasillo, la anchura debe de ser algo superior a 2 m. El pasillo puede medir unos 30 m y el número de alumnos puede ser de unos 150.

    El tema quiero centrarlo en lo que dice José Antonio (Juanitor para los amigos).

    @juanitor wrote:

    Por otra parte, salvo excepciones (que vienen contempladas en normativa) como unidades de salud mental, zonas de reclusión, etc. yo no considero que una puerta es de evacuación cuando dispone de cerradura. Si la lleva es porque se piensa usar, y para evitar que entren desde fuera es válida una barra antipánico. No vale que el portero se comprometa a abrir por la mañana, ¿y el día que este señor/a esté enfermo?? el técnico no puede asumir esto, y por otra parte no hay motivo para la cerradura.
    José Antonio

    En este Instituto lo que se pretende son dos cosas: 1ª) que no entre nadie desde el exterior, sobretodo cuando el edificio se cierra (para lo que en algunas puertas han llegado a colocar unos cerrojos en su parte inferior -dejemos este tema-); 2ª) que no salga ningún alumno cuando no deba, ya que hay muchas puertas de salida al exterior del edificio y no puede haber un vigilante en cada puerta.

    Para esto último, las cerraduras de algunas puertas de evacuación, que no poseen antipánico, se mantienen cerradas con llave “cuando no hay alumnos”. Y estas puertas no se pueden abrir a no ser que sea con la propia llave, que puede facilitar o no el conserje, si esta, aparte de que este trabajador se ve obligado a comprobar que no queda nadie en el interior del edificio, lo que puede ser bastante complicado.

    Entiendo que este no es un tema de que una instalación “antigua” no tiene que cumplir con la reglamentación nueva (aunque, incluso en este caso, siempre hay excepciones).

    A criterio técnico yo indicaría sustituir las cerraduras en las puertas, para que cumplan no ya con UNE EN 179, sino para que las puertas tengan barras antipánico, según la UNE EN correspondiente.

    Pero tengo que convencer al técnico de prevención que las está dando por válidas antes de llegar a una denuncia.

    Por eso quiero apelar también a vuestra experiencia y que me indiquéis, entre otras cosas, si en Institutos y centros de enseñanza primaria y secundaria, en general, las puertas deben poseer barras antipánico (creo que sí).

    Saludos y gracias anticipadas a todos,

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    #418774 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

Viendo 11 entradas - de la 1 a la 11 (de un total de 11)
  • El debate ‘ CERRADURAS EN PUERTAS DE EVACUACIÓN EN INSTITUTOS DE ESO’ está cerrado y no admite más respuestas.