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    juanitor
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    octubre 2011

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    Hola, interesante tema que se planteó recientemente en mi centro de trabajo, ya que el jefe de intervención planteó en el Comité de Autoprotección, que la edad de los miembros de los equipos de segunda intervención (y también de los seleccionables) iba siendo ya importante, lo que generaba el problema de tener que acudir a una planta séptima u octava (centro hospitalario) con todo el equipamiento a cuestas, incluyendo los equipos de respiración autónoma, que aunque cuentan como botellas de Composite, pesan lo suyo. La propuesta era que modificásemos el plan de autoprotección del centro (lo elabora y actualiza nuestra UPRL, lógicamente con el visto bueno de la Dirección y la aprobación en el seno del Comité de Autoprotección, además de solicitarse el visto bueno de agentes externos con responsabilidades en el tema) para permitir que los ESI (Equipos de Segunda Intervención) pudiesen utilizar nuestros ascensores montacamas que disponen de las características técnicas que marca la normativa para ser considerados como ascensores de emergencia. Adicionalmente, se planteó la necesidad de incluir a personal de empresas externas (vigilantes de seguridad) dentro de los ESI. Aclaro que el uso de los ascensores de emergencia sería para acceder a cualquier zona en caso de necesidad de actuación del ESI (por ejemplo, fuego en planta sexta de hospitalización) en lugar de hacerlo por las escaleras (tenemos ocho plantas en el bloque de hospitalización general).

    Pues bien, hemos realizado una consulta al director provincial del consorcio de parques de extinción de incendios, y estamos en espera de respuesta, si bien la propuesta la hemos planteado con el cumplimiento previo de ciertas premisas:

    El juego de llaves instalado en planta baja para uso de bomberos como ascensores de emergencia quedaría en su sitio, el acceso de los ESI se haría utilizando otro segundo juego de llaves (localizado también en planta baja en otro armarito de color distinto). Las normas de uso serían acudir a planta baja, colocarse el equipamiento (situado en dicha planta) y subir al ascensor utilizando el segundo juego de llaves. Una vez en el lugar de destino, se retira la llave y se libera el uso para bomberos que no acudirían hasta que el Jefe de Intervención dé la indicación al jefe de emergencias para aviso a bomberos (necesariamente ya estarían en el lugar para poder evaluar esta necesidad).

    Formación previa de los ESI en uso de ascensores de emergencia en situaciones de emergencia interna que impartirían tanto la empresa externa mantenedora de los ascensores como los efectivos del parque de extinción de incendios de referencia en los cursos que imparten anualmente a nuestros ESI (consultado ya con uno de los jefes del parque no hay problema, y ve muy necesaria esta formación: cómo acceder, a qué planta, cómo maniobrar con las puertas, etc.

    3º Este uso de ESI de ascensores solamente estaría permitido en aquellos ascensores que disponemos que reúnen las características de ascensor de emergencia. ( Ver apartado específico por ejemplo en la CPI/96 (H22.2 para uso hospitalario).

    Realmente nuestros ESI son los “bomberos” que actúan internamente hasta que llegan los efectivos del parque de extinción de incendios próximo, los formamos como tal (la formación la imparten los bomberos de dicho parque) y los hemos dotado con el equipamiento específico de bomberos (siguiendo precisamente los consejos de uno de los jefes del parque que cito que tiene muy muy buena relación con nosotros, y además en base a la normativa sobre EPI´s que nosotros conocemos de sobra).

    Entiendo que hay necesidades que hay que cubrir, y que la ley, debe ser interpretada de forma RAZONADA Y RAZONABLE. En la duda que se plantea de utilizar los ascensores de emergencia para evacuación, no lo termino de ver, porque el uso se haría extendido en el tiempo, dificultando probablemente el uso de los bomberos una vez acudiesen, y por otros motivos, como que el hueco necesario para el discurrir de la cabina esté verdaderamente sectorizado (no se exige en la normativa para considerar un ascensor como de emergencia), “acojone” de los usuarios al ver que los meten en una cabina de ascensor en cuya puerta hay un cartel que indica “NO UTILIZAR EN CASO DE EMERGENCIA”… así como otros aspectos que entiendo escapan a las consideraciones de quien generó la norma. De todos modos, es la ley la que debe adaptarse a nuestras necesidades, eso sí, siguiendo los pasos correctos (no vale saltársela sin más, y en estos temas es necesario ser muy muy muy precavido -y me quedo corto con los muy-). YO NO TOMARÍA DECISIONES HASTA TENER EL VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL Y DEL RESPONSABLE TÉCNICO DEL CONSORCIO DE PARQUES DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, ADEMÁS LÓGICAMENTE DE MODIFICAR EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN CON EL VISTO BUENO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Y DE PROTECCIÓN CIVIL (ACTUALIZADO, APROBADO, Y CON VISTO BUENO).

    ¿Habéis valorado no obstante todas las demás alternativas?

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