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Tengo dudas al respecto por ejemplo:
Documento BOE-A-2011-6853
Resolución de 5 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta de los Acuerdos referentes a la modificación del Acuerdo estatal del sector del metal.
Dentro de esa resolución dice:
Tercero.–Las partes signatarias, igualmente, acuerdan incorporar al Acuerdo Estatal del Sector del Metal, como Anexo VI, la «Relación de ocupaciones y puestos de trabajo afectados por riesgos eléctricos que no pueden ser realizados por empresas de trabajo temporal en el Sector del Metal». Del mismo modo, se acuerda incorporar, a efectos de Registro, un «Informe razonado» sobre dicha materia.
Los trabajos y ocupaciones en este sector de actividad entrañan riesgos potencialmente peligrosos que deben ser controlados o minimizados en lo posible, de forma tal, que por razones empresariales de organización del trabajo, así como por motivos de seguridad y salud, deben ser realizados por empresas y trabajadores del Sector del Metal altamente especializados.
Por ejemplo” Considerando que estos trabajadores desarrollan «trabajos en tensión», se incorporan dos exigencias difíciles de cumplir por las empresas de «puesta a disposición»:
Deben estar formados y entrenados en los procedimientos de ejecución (desarrollados por técnico competente) imprescindibles para realizar el trabajo.
Si los procedimientos cambian debe sufrir un reciclaje.
Que pensais????
Lo primero muchas gracias.
Hay cosas que tengo dudas. En terrenos inclinados dices empezando por el punto más alto (entiendo del terreno) y terminando en el punto más bajo. Pero como los nivelas????
1º.: El trozo del husillo de nivelación que entra en la montante del andamio debe ser como mínimo 150 mm ó 25% de la longitud total del husillo (el mayor valor de los dos). Osea que es cuando metes el pie vertical en el husillo
2.º: (en esta tengo dudas) La longitud regulable del husillo (la zona roscada) debe ser como mínimo de 200 mm, entiendo que sin contar la zona de solape con el montante (es decir, que la longitud mínima de los husillos de nivelación es de 350 mm). Aquí es desde la zona rosacada a la base 200 mm.
Hola pues es un foso que tiene una escala fija y su acceso es limitado. Pero lo único que hay es aceite en su interior y en cantidad. Es más el riesgo de caída en altura que realmente el espacio confinado por pequeño que sea el habitáculo. NO sé
Hola buenas. Quería decir el foso de una prensa
4 julio, 2013 a las 05:13:04 en respuesta a: Evaluación Mantenimiento Ascensores #425824 Agradecimientos: 0Has adjuntado el Reglamento de los Servicios de Prevención??. Creo que te has equivocado.
De todas maneras gracias
Sabes lo que pasa que es que me pierdo un poco y esos gráficos están para interpretarlos. Yo quería saber si había algo de documentacion que los explicase.
Gracias
He leido esto de una ficha de un Instituto de Salud Laboral.
Instalaciones eléctricas alimentadas por grupos electrógenos:
La red eléctrica generada por un grupo electrógeno debe cumplir las condiciones del lugar donde se va a utilizar. En el caso de las obras de construcción, la instalación deberá cumplir las normas que establece la ITC-BT-33 en las mismas condiciones que las instalaciones conectadas a la red general. Por lo tanto deben disponer de, al menos, un conjunto para obras CO normalizado, grado de protección IP 45 o superior para instalaciones a la intemperie, etc. A que se refiere entonces con esto
Entiendo o quizás he realizado mal la pregunta Se supone que un cuadro electrico de obra debe cumplir con la norma UNE60… un cuadro elecrico de un generador cumple con eso???. Por eso decía de que se conectase todo a un cuadro normalizado.
Según lo que entiendo un grupo electrogeno es un máquina y entiendo que debe conectarse a un cuadro auxiliar normalizado. La pregunta es si es válido el cuadro del propio grupo o tiene que ser un cuadro independiente.
Gracias
Hola buenos tardes,quería saber si en el modelo de anexo que hay que cumplimentar en Agosto de 2008 (registro), la formacion de caracter gerenal de 8 horas no se va exigir y si solo va ser a partir del 2011, cuando se va a requerirla.
La duda me surge, cuando en el propio anexo aparace que hay que acreditar la formación a nivel directivo y productivo. Si, por ejemplo un trabajador no ha realizado dicha formación para agosto de 2008, ocurruría algún problema
Gracias. Pero necesito tenerlo relleno porque hay algún campo que no se como rellenarlo. Tienes uno relleno. Espero que me entiendas
29 septiembre, 2007 a las 21:58:22 en respuesta a: UTE- LEY DE SUBCONTRATACIÓN #126512 Agradecimientos: 0Entiendo tu respuesta, pero la condición de subcontratista intensivo es la que es aporte o no material. Es es la versión de la Inspección en Navarra y por el Director del área de Seguridad de la Fundación Laboral de la Construcción.
Por otro lado lo de la UTE, es porque estas empresas no pueden subcontratar nada y por tanto quieren forma una UTE con esos autónomos para una en concreto. Sólo quería saber si era posible.
6 septiembre, 2007 a las 17:02:40 en respuesta a: Sin subcontratas, sin libro de subcontratación…? #129841 Agradecimientos: 0Eso que dices Xirgu, no es correcto. Si no vas a subcontratar ningún trabajo, no tienes que tener la ficha de subcontratación. La ficha es para anotar a cada subcontrata, y si no la hay??. Tienes razón cunado dices que siempre en obra de construcción hay subcontratas. En ese caso si habría que disponer de la referida ficha
Como lo han visto 165 personas, no se si alguna me pudiera contestar a esta pregunta. En el real decreto señala cual es el modelo de inscripción para empresas contratistas y subcontratistas. Quiero saber si ese es el modelo que hay que rellenar y si los registros de cada comunidad ya se han creado. Por otro lado el reglamento marca que la dirección del plan de prevención debe realizar un curso de nivel básico 10 horas), pero que ocurre con esos gerentes de empresas importantes que no tienen realizado el curso y que sus empresas se van a inscribir ya. Se supone que hasta Agosto de 2008 no se va exigir el registro, esto es así.
28 agosto, 2007 a las 14:55:17 en respuesta a: Subcontratista intensivo/Subcontratista #131117 Agradecimientos: 0Una empresa que ejerza de contratista como puede ser Construcciones FCC, o Arián si os suena, tiene que inscribirse en el Registro de empresas acreditadas.
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