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  • #74469 Agradecimientos: 0
    Juan 2010
    Participante
    2
    julio 2007


    Un trabajador de Ett puede realizar trabajos en baja tension.

    #438166 Agradecimientos: 2
    caniche
    Participante
    16
    6
    septiembre 2002

    Iniciado

    Buenos días,

    Respondiendo a tu pregunta SÍ (no se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para la realización de los trabajos en actividades de especial peligrosidad entre los que se incluyen los trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión). Ver el art. 8 del RD 216/1999.

    En cualquier caso aplicaría el RD 614/2001 y, según para qué trabajos, deberá estar autorizado y/o cualificado por el empresario.

    Un saludo,

    #438167 Agradecimientos: 0
    Juan 2010
    Participante
    2
    julio 2007


    Tengo dudas al respecto por ejemplo:

    Documento BOE-A-2011-6853

    Resolución de 5 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta de los Acuerdos referentes a la modificación del Acuerdo estatal del sector del metal.

    Dentro de esa resolución dice:

    Tercero.–Las partes signatarias, igualmente, acuerdan incorporar al Acuerdo Estatal del Sector del Metal, como Anexo VI, la «Relación de ocupaciones y puestos de trabajo afectados por riesgos eléctricos que no pueden ser realizados por empresas de trabajo temporal en el Sector del Metal». Del mismo modo, se acuerda incorporar, a efectos de Registro, un «Informe razonado» sobre dicha materia.

    Los trabajos y ocupaciones en este sector de actividad entrañan riesgos potencialmente peligrosos que deben ser controlados o minimizados en lo posible, de forma tal, que por razones empresariales de organización del trabajo, así como por motivos de seguridad y salud, deben ser realizados por empresas y trabajadores del Sector del Metal altamente especializados.

    Por ejemplo” Considerando que estos trabajadores desarrollan «trabajos en tensión», se incorporan dos exigencias difíciles de cumplir por las empresas de «puesta a disposición»:

    Deben estar formados y entrenados en los procedimientos de ejecución (desarrollados por técnico competente) imprescindibles para realizar el trabajo.

    Si los procedimientos cambian debe sufrir un reciclaje.

    Que pensais????

    #438165 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Juan 2010 wrote:

    Tengo dudas al respecto por ejemplo:

    Documento BOE-A-2011-6853

    Resolución de 5 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta de los Acuerdos referentes a la modificación del Acuerdo estatal del sector del metal.

    Dentro de esa resolución dice:

    Tercero.–Las partes signatarias, igualmente, acuerdan incorporar al Acuerdo Estatal del Sector del Metal, como Anexo VI, la «Relación de ocupaciones y puestos de trabajo afectados por riesgos eléctricos que no pueden ser realizados por empresas de trabajo temporal en el Sector del Metal». Del mismo modo, se acuerda incorporar, a efectos de Registro, un «Informe razonado» sobre dicha materia.

    Los trabajos y ocupaciones en este sector de actividad entrañan riesgos potencialmente peligrosos que deben ser controlados o minimizados en lo posible, de forma tal, que por razones empresariales de organización del trabajo, así como por motivos de seguridad y salud, deben ser realizados por empresas y trabajadores del Sector del Metal altamente especializados.

    Por ejemplo” Considerando que estos trabajadores desarrollan «trabajos en tensión», se incorporan dos exigencias difíciles de cumplir por las empresas de «puesta a disposición»:

    Deben estar formados y entrenados en los procedimientos de ejecución (desarrollados por técnico competente) imprescindibles para realizar el trabajo.

    Si los procedimientos cambian debe sufrir un reciclaje.

    Que pensais????

    Que a la hora de preguntar, debe darse la información adecuada. Dado que actualmente las prohibiciones para asignar trabajadores de ETT a determinados puestos, dependen de lo establecido en el convenio de aplicación, deberías informar de qué convenio sigue la empresa que pretende tener puesto a su disposición a un trabajador de ETT.

    Por lo demás, esta cuestión suele ser bastante sencilla: si está prohibido en dicho convenio, no se puede; sí está permitido, entonces sí se puede; y si está permitido bajo ciertas condiciones, entonces nadie mejor que la propia empresa para decidir si es posible cumplir dichas condiciones, y si les sale a cuenta el coste de cumplirlas.

    P.D: Probablemente debamos desmitificar el concepto “trabajador puesto a disposición por una ETT”. No es ningún problema; su sueldo debe ser equivalente al que cobre un trabajador de plantilla en su misma situación; por lo que no supone ninguna discriminación, y puede ser una buena solución para determinadas situaciones de picos de producción o sustitución de bajas, etc.,; todo ello respetando las condiciones acordadas con los trabajadores en el convenio de aplicación.

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