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  • #9893 Agradecimientos: 0
    Andreu MV
    Participante
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    septiembre 2004


    Hola!
    Un compañero me ha hecho un comentario que me ha dejado sin palabras, sino hay subcontratistas, no hace falta el libro de subcontratación… Pues si que… tanto liarme a estudiar el nuevo reglamento, y vea usted para que! 🙂

    ¿Es correcto? ¿veo subcontratación donde no la hay? ¿sufro de “subcontractitis”?

    #129838 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    87
    junio 2002


    Maestro

    Ley 32/2006, Art. 8.-1. En toda obra de construcción, incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley, cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación.
    Disposición adicional primera.- 2. «6. No disponer el contratista en la obra de construcción del Libro de Subcontratación exigido
    por el artículo 8 de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

    O lo que es lo mismo, tengas o no tengas subcontratistas, DEBES DISPONER DE UN LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN, otra historia es que si no hay subcontratistas NO haya registro en el mismo, pero no sólo el modelo lleva datos de las subcontratas.
    Por cierto, llevo una jartá de años en esto y jamás me he encontrado con una sola obra en la que no haya participado una subcontrata, sea empresa o trabajador autónomo.

    #129839 Agradecimientos: 0
    Andreu MV
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Gracias Xirgu, eso me parecia a mi tambien…

    Por otra parte, aclaro que en esta obra hay tres contratistas con varias subcontratas cada una, excepto una sola contratista.

    Muchas gracias.

    #129840 Agradecimientos: 0
    009
    Participante
    0
    octubre 2002


    la empresa vuestra tiene estructuristas,albañiles,pintores,fontaneros……., sois unos mostruos.
    no mecreo que no entren carpinteros,fontaneros,electricistas,etcc.

    #129841 Agradecimientos: 0
    Juan 2010
    Participante
    2
    julio 2007


    Eso que dices Xirgu, no es correcto. Si no vas a subcontratar ningún trabajo, no tienes que tener la ficha de subcontratación. La ficha es para anotar a cada subcontrata, y si no la hay??. Tienes razón cunado dices que siempre en obra de construcción hay subcontratas. En ese caso si habría que disponer de la referida ficha

    #129842 Agradecimientos: 0
    Andreu MV
    Participante
    0
    septiembre 2004


    009, primero lee todos los posts, y luego mejor te ahorras decir comentarios como este, pues no sabes de que va la obra… Si solo estas aburrido y te gusta mofarte del personal… pues vale, entonces sigue escribiendo tus posts…

    #129843 Agradecimientos: 0
    Andreu MV
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Por lo que he visto, yo opino igual que Xirgu de su post. Por otra parte, quiza hoy la contratista no tenga ningun subcontratista, pero quiza mañana cambie de parecer y necesite cualquier “ayudita”. Para evitar prisas (preparar el libro y llevarlo a la autoridad laboral correspondiente para que lo habilite), mejor ya tenerlo de antemano, solo por si acaso.

    #129844 Agradecimientos: 0
    _Genero_
    Participante
    2
    0
    junio 2004

    Iniciado

    En toda obra de construcción, INCLUIDA EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY…

    Vamos al ámbito de aplicación

    La presente Ley será de aplicación a los contratos que se celebren, EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción:

    Sabiendo que la definición de subcontratación que nos da la propia ley es

    Subcontratación: la práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se le ha encomendado.

    Por tanto, lo que yo entiendo es lo siguiente:

    Esta ley crea obligaciones para los agentes intervienetes en obras (contratistas y subcontratistas) a partir de la existencia de subcontratación, sin dicha circunstancia el contratista no tiene obligaciones impuestas por esta ley.

    Cambiando de tema y sobre algunos comentarios posteados

    Yo no conozco empresas que ejecuten una obra por completo. Pero si que conozco promotores que contratan muchos tajos directamente a una empresa y dicha empresa realiza todo lo que le han encomendado. Por tanto dicha empresa será contratista sin subcontratar a nadie.

    #129845 Agradecimientos: 0
    javikir
    Participante
    0
    mayo 2007


    Según el art 13 del rd 1109/2007 que desarrolla la Ley de Subcontratación: “Cada contratista, con caracter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo……….deberá obtener un Libro de Subcontratación….”

    Dice con caracter previo a la subcontratación, si no hay subcontratación no es exigible.

    #129846 Agradecimientos: 0
    Hooligan
    Participante
    0
    agosto 2007


    ¿Es necesario llevarlo a la autoridad laboral para que lo habilite?.

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