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  • #9251 Agradecimientos: 0
    Juan 2010
    Participante
    2
    julio 2007


    Es posible que una empresa de fontaneria, que ejerza de subcontratista y por tanto no podría subcontratar nada, salvo por causas de fuerza mayor o especialización de los trabajos, podría formar una UTE con autónomos o con una Sociedad Irregular(una SI). Lo podría hacer para una obra en concreto, disolver la UTE y formarla de nuevo en otra obra. Se puede realizar con autónomos o sólo con una SI.

    Espero que me entendáis. Un saludo

    #126511 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Dios, vaya cacao maravillao que tienes, y lo que es peor, “musho peligro”, no teniendo absolutamente nada que ver la preguntas que haces ni con prevención, ni laboral, ni …., limitándose a algo puramente mercantil.
    ¿Sabes lo que es una Sociedad Irregular? Pues difícilmente podrá constituir una UTE alguien que no haya finalizado los trámites administrativos para crear una sociedad o lo que es lo mismo para el caso, que NO hayan inscrito la sociedad en el Registro Mercantil, porque es más que probable que el Norario les solicite la inscripción.
    Más, una UTE, en principio, la puede constituir cualquiera. Art. 8 Requisitos (UTE) Ley 18/82: Las Empresas miembros podrán ser personas físicas o jurídicas residentes en España o en el extranjero.
    Otra. Las UTE se crean para una única obra o servicio. Misma Ley, mismo artículo (anterior) punto b) El objeto de las Uniones Temporales de Empresas será desarrollar o ejecutar exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera de España.
    También podrán desarrollar o ejecutar obra y servicios complementarios y accesorios del objeto principal.
    Resumiendo, una UTE la pueden formar autónomos, SA, SL, etc. (dudo lo de la SI), para una úncia obra y se disuelve transcurrido un timepo prudencial de la finalización del objeto de la UTE.
    Llevo una “jartá” de años en esto y no me he encontrado en mi vida una UTE formada por autónomos (que no quiere decir que existan) y tampoco una UTE formada para acceder a trabajos como subcontrata), salvo algún caso muy concreto de obras tremendamente grandes y siempre entre empresas grandes y que habitualmente forman parte de la UTE inicial.
    Y el motivo es muy simple en el caso de autónomos, les supone un “guirigay” contable importante, por no hablar de los euros que les va a costar y que como no lo hagan bien siempre hay un listo que les deja con el culo al aire.
    Por cierto, ya te he comentado en más de una ocasión que una empresa de fontanería, estructuras, albañilería, etc., que aporta MATERIALES y mano de obra, NO TIENE LA CONSIDERACIÓN DE SUBCONTRATA INTENSIVA y por lo tanto puede subcontratar (siempre y cuando no se salte los niveles de subcontratación).

    #126512 Agradecimientos: 0
    Juan 2010
    Participante
    2
    julio 2007


    Entiendo tu respuesta, pero la condición de subcontratista intensivo es la que es aporte o no material. Es es la versión de la Inspección en Navarra y por el Director del área de Seguridad de la Fundación Laboral de la Construcción.

    Por otro lado lo de la UTE, es porque estas empresas no pueden subcontratar nada y por tanto quieren forma una UTE con esos autónomos para una en concreto. Sólo quería saber si era posible.

    #126513 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Por amor de Dios, QUE SE ASESOREN que de abogados más o menos buenos está el mundo lleno y este país ni te cuento. Bastante más sencillo es que monten una Comunidad de Bienes entre todos (más barato) o una SL, en la que todos sean socios trabajadores.
    El problema de la CB es la responsabilidad solidaria con la que responden todos los socios respecto de la totalidad de la deuda, CON SUS BIENES PRESENTES Y FUTUROS.
    Que se ASESOREN, porque si a mí como Jefe de Obra me aparecen unos fulanos a subcontratar como UTE, aparte del ataque de risa, se lo paso al Dpto. jurídico para que se echen unas risas también y seguramente que no entran a la obra.
    Por cierto, si el criterio de la Inspección en Navarra es que una empresa de fontanería que aporta los tubos de cobre, las bajantes, canalones, etc., tiene la consideración de subcontratista intensivo y por tanto no puede subcontratar, O NO LES HAS ENTENDIDO NADA o va siendo hora que alguien les aclare algunas cosas.

    #126514 Agradecimientos: 0
    ORGO
    Participante
    0
    agosto 2004


    Xirgu, sólo comentarte que el criterio de la Inspección en Barcelona coincide con la que expone el anterior Forero.
    La consideración de SUBCONTRATISTA INTENSIVO, no la basan en el aporte, o no, del material.

    SUBCONTRATISTA INTENSIVO: empresa que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles.

    #126515 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    El criterio de la Inspección es el correcto y así está recogido en la Ley 32/2006, con una salvedad, la Ley habla de aportación de mano de obra, herramientas manuales y maquinaria portátil, EN NINGUN LUGAR HABLA DE LA APORTACIÓN DE MATERIALES, ni la Ley ni Inspección, porque en este caso NO serían subcontrata intensiva, ya que aportan todo lo anterior más los materiales y pienso que el legislador no lo ha incluido por obvio.
    Si aplicaramos el criterio de que aun aportando materiales serían subcontrata intensiva, adios a la posibilidad de que infinidad de gremios puedan subcontratar trabajo alguno, fontaneros, electricistas, herreros (dependiendo del tipo de ejecución), soladores, alicatadores, etc., etc. e incluso muchas contratas que poco o nada aportan a la obra, salvo los mandos.
    Una más de nuestra legislación que espero que se vaya aclarando con el tiempo.

    #126516 Agradecimientos: 0
    ORGO
    Participante
    0
    agosto 2004


    Eso es exactamente lo que la inspección dice en Barcelona.
    Las actividades que sólo necesitan ” mano de obra, herramientas manuales y maquinaria portátil”
    soladores, alicatadores,…………….NO podrán subcontratar.

    La idea es que todas estas empresas sean directamente contratadas por la contratista y no por la subcontrata.

    Estaria bien que la Inspección de todas las comunidades tuviera el mismo criterio. Ya no entro en calificarlo de bueno o malo, PERO EL MISMO.

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