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En el real decreto señala cual es el modelo de inscripción para empresas contratistas y subcontratistas. Quiero saber si ese es el modelo que hay que rellenar y si los registros de cada comunidad ya se han creado. Por otro lado el reglamento marca que la dirección del plan de prevención debe realizar un curso de nivel básico 10 horas), pero que ocurre con esos gerentes de empresas importantes que no tienen realizado el curso y que sus empresas se van a inscribir ya. Se supone que hasta Agosto de 2008 no se va exigir el registro, esto es así.
Como lo han visto 165 personas, no se si alguna me pudiera contestar a esta pregunta. En el real decreto señala cual es el modelo de inscripción para empresas contratistas y subcontratistas. Quiero saber si ese es el modelo que hay que rellenar y si los registros de cada comunidad ya se han creado. Por otro lado el reglamento marca que la dirección del plan de prevención debe realizar un curso de nivel básico 10 horas), pero que ocurre con esos gerentes de empresas importantes que no tienen realizado el curso y que sus empresas se van a inscribir ya. Se supone que hasta Agosto de 2008 no se va exigir el registro, esto es así.
El Modelo será ese u otro muy similar, pero serán las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias quienes decidan e imagino que en Galicia, Cataluña, PV, ..etc., irá en bilingüe.
Habiéndose publicado el RD hace dos telediarios, dudo mucho que exista el registro en alguna comunidad, tiempo al tiempo.
Y del tema de las empresas grandes y sus gerentes, en primer lugar igual te sorprenderías con el nivel en prevención de algunos gerentes y la titulación de que disponen, en segundo lugar dudo mucho que el señor Florentino Pérez haga curso alguno, si el título de TSPRL lo regalan (previo paso por caja) en muchos centros, imagínate un Diploma con 10 horas. Y en tercer lugar, las empresas grandes DELEGAN.
Este punto está enfocado a toda esa banda de “piratas del caribe” que tienen como teléfono de empresa un móvil y como dirección de la misma la de un coche aparcado en una calle para que no le digan a su señoría que no sabe de lo que le está hablando y por lo menos intentar concienciarles, especialmente en responsabilidades.
Las grandes y medianas lo tienen muy clarito, otra historia son las pequeñas.Iñaki, es materialmente imposible que los respectivos registros dependientes de las comunidades autónomas se hayan creado, no olvides que las respectivas comunidades autónomas deberán regular tal cuestión, desde luego que ya han tenido más que tiempo para estar preparadas para poner los respectivos registros de acreditación en marcha, y es esta lacra de la burogracia cuándo va a terminar.
Por qué la Administración es tan dada a crear tantos trámites interminable con lo fácil que es, por qué lo complican tanto, tantos intermediarios en un proceso que en ocasiones nos parece absurdo.Las CCAA tiene un año para la creación de los registros … desde la publicación del RD 1109/2007.
VER DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA ….. PERO QUE ALGUIEN ME EXPLIQUE EL SEGUNDO PÁRRAFO. ENTIENDO QUE EL PROMOTOR PUEDE PEDIR (HASTA QUE SE HAGA EL REGISTRO) LA DOCUMENTACIONA AL EFECTO (Plan de prevención, formación de personal, herrameintas y maquinarias, ….) Y EL CONTRATISTA AL SUBCONTRATISTA ????????????
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.
1. La obligación de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas prevista en el artículo 3 de este Real Decreto sólo podrá exigirse después de que hayan transcurrido doce meses desde su entrada en vigor.
A estos efectos, las empresas que deseen acreditarse durante el mencionado período, únicamente podrán solicitar su inscripción a partir del momento en que la autoridad laboral competente haya creado el correspondiente registro.
2. Hasta que se practique la inscripción, las empresas comitentes podrán comprobar el cumplimiento por sus empresas contratistas o subcontratistas de las obligaciones previstas en los apartados 1 y 2 a del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, adjuntando al contrato de ejecución de obra una declaración suscrita por el empresario o su representante legal relativa al cumplimiento de estos requisitos, así como documentación acreditativa de que la empresa cuenta con una organización preventiva y certificación de que su personal dispone de formación en materia de prevención de riesgos laborales.
3. En todo caso, los requisitos exigidos a los contratistas y subcontratistas en el artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, no serán de aplicación a las obras de construcción cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad al 19 de abril de 2006.
GRACIAS.
Muy buenas Iñaki.
¿No serás de Navarra?
Por partes.
Creo que ya todos han contestado algo bastante claro. No existe todavía el registro de subcontratas en las comunidades porque estaban esperando a que se publicara el reglamento (algo que se ha producido hace nada).
Por otro lado em el artículo 12 apartado 4b de esta ley pone algo así como que la empresa cuente con personal de DIRECCIÓN con la formación necesaria para implantar el plan de prevención y que nunca será inferior a diez horas. Pues bien, el convenio general nos dice que ese curso de diez horas es para gerentes pero se entiende que no serán los gerentes o no sólo serán ellos. A mi entender lo que se busca es la concienciación a todos los niveles de la empresa y que integren la prevención en su día a día.
Un saludo de tu excompañero de Cantabria.Se debería adjuntar un “Modelo de declaración empresarial”, en el cual dejas constancia que la empresa a la cual contratas o subcontratas cumple con lo dispuesto en los aparatados 1 y 2 del art. 4 Ley 32/2006. Que dispone de recursos humanos en su nivel productivo y directivo que cuentan con la formación necesaria en prl y de una organización adecuada a la legislación vigente, y que se compromete a cumplir estos requisitos en el ejercicio de su actividad.
Esto es lo que yo incluiría en los contratos de ejecución de obra.
Saludos,1º.- La formacion a la que se refiere el art 12.4.b del regLamento de la ley 32 dice que aquellas personas que ejercen funciones de direccion reciban una formacion con duracion no inferior a 10 horas para que integren la prevencion de riesgos laborales en el conjunto de actividades y decisiones que tomen….ES UNA FORMACION RUTINARIA DE CONCIENCIACION PARA CUMPLIR CON EL DEBER DE INTEGRAR LA PRL EN SU DIA A DIA…..
2º.- Desde el 19 de abril de 2007 hasta la puesta en funcionamiento de los registros las empresas que contraten o subcontraten deberán vigilar el cumplimiento de solvencia y calidad de las subcontrataciónes que efectuen mediante declaracion expresa de dicho cumplimiento adjuntandolo al contrato. Despues que los registros esten en funcionamiento las empresas contratistas y subcontratistas cumpliran esta obligacion solicitando certificacion a la Delegación Provincial de Empleo de LA C.A. de que las empresas con las que contratan estan inscritas en dicho registro.te lo explica claro…..
por cierto hay un error enel punto 3, tercer renglon….19 de abril de 2006…..sera de 2007 no?Ok Quibi, siento el error, como bien dices es 2007
2006
Explicame
Si la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción,entro en vigor el 19 de abril de 2007, no entiendo que en el Real Decreto que desarrolla y reglamenta la misma en su Disposición transitoria primera. Inscripción en
el Registro de Empresas Acreditadas, punto 3, diga “19 de abril de 2006”.Estar registrado será obligatorio a partir del 25 de agosto de 2008, según el RD 1109/2007.
Hasta entonces, para registrarse hay que esperar a que ese registro exista un tu CCAA.El tema de las 10 horas es como habeis comentado y bueno ya se verá.
Para un trabajador cualquiera (peón, oficial…) qué horas de formación debe tener como mínimo en prl en el sector de la construcción? ¿Nos guiamos por las 20 horas de convenio…?
Un saludo.No. El Convenio de la construcción regula la formación de todos. 8h formación inicial-aula permanente, 10 h Gerentes, 20 h diversas especializaciones y oficios, 70 h Delegados de Prevención y el Nivel Ba´sico de Prevención 60 h
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