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Estoy de acuerdo en esta ultima explicación.
En caso de instalar tornos o puertas giratorias estas no se consideran a efectos de evacuaciones, debiendo de disponer de otros sistemas de evacuación .27 junio, 2007 a las 12:45:09 en respuesta a: DEposito de combustible gasoleo 3000 litros #137007 Agradecimientos: 0Deposito de combustible para uso propio, metálico, fabricado en el año 1999, no se ha registrado nunca, no dispone de ventilación al exterior ni cubeto para recoger posibles perdidas, no hay proyecto de ingeniería realizado.
12 febrero, 2007 a las 21:09:43 en respuesta a: RR.MM. fuera de la jornada de trabajo #155658 Agradecimientos: 0Hechad un vistazo al Estatuto de los Trabajadores.
Si se emplean 2 horas en pasar los reconocimientos medicos, siendo este tiempo fuera del horario de trabajo, el empresario tiene que dar 2 horas libres de su trabajo al empleado.Busca en la web del Sistema DELTA que es donde se notifican los AT por sistema informático.
También puedes mirar en el INSHT buscando referencias a noficación de accidentes.En mi empresa les exigimos que traigan el traductor la empresa. Se les informa antes de firmar contrato de la obligación de ello. Al finalizar la clase, el traductor firma la asistencia junto a sus trabajadores y se aguarda un tiempo para aclarar los puntos mas importantes con ellos solos.
Muy importante la firma del traductor junto con la de los trabajadores.
Por otro lado, si ellos no entienden el idioma, COMO ENTENDERAN LAS ORDENES A PIE DE OBRA????13 diciembre, 2006 a las 15:56:07 en respuesta a: Nueva información sobre el convenio de los servicios de prevención #161497 Agradecimientos: 0Mas que limite de empresas, seria limite de trabajadores, estaria mas a la par con el trabajo. ¿no?
El convenio lo podeis encontrar en la pagina web
Ya hay varios foros sobre esto.
Entra o regístrate para ver los enlaces 24 noviembre, 2006 a las 18:34:18 en respuesta a: Si alguien tiene el convenio (de verdad) que lo comente #162514 Agradecimientos: 0El convenio lleva incluido al final unas tablas con los salarios base para personal segun cualificacion y formacion, está en los anexos finales. No obstante, aun con eso TODOS pueden negociar una subida con su jefe, aunque siempre es dificil 😀
Podeis encontrar el borrador del convenio en , en el lateral inferior derecho hay un enlace al mismo.
Entra o regístrate para ver los enlaces 29 octubre, 2006 a las 23:04:38 en respuesta a: El que vale, vale, el que no #164733 Agradecimientos: 0Yo debo de ser de los bichos raros entonces, porque yo empecé mi carrera universitaria ya en el 97 y desde que ví esta 'especialización' me decidí a ir por ella. Me costó numerosos 'trabajos fantasticos' pero al final me pude pagar los masters.
Hoy en día y con todas las complicaciones que da, es el primer trabajo del que estoy contento hacer, aunque los días malos sean numerosos.Animate, y esperemos que esto mejore, piensa que cada vez se ven menos burradas en la construccion, algo bien debemos estar haciendo, ¿no?
Yo tuve recientemente un problema con la inspeccion por ese mismo tema. Un trabajador de una subcontrata de obra menor (instalacion techo pladur) sufrió AT. La Inspeccion de Trabajo pide una evaluacion de riesgos de acuerdo al trabajo a realizar (Evaluación Específica de la Obra), aunque también le es válido un PSSO aunque no sea obligatorio.
Yo le hecharia un vistazo al RD 1627/1997 y a la Ley de Edificacion Civil (Donde se define la necesidad o no de proyecto de obra).
Por ultimo, cabe decir que aunque no sea necesario el Estudio de Seguridad y Salud, si que se necesitará el Estudio BASICO de Seguridad y Salud para la Obra.26 marzo, 2006 a las 22:10:23 en respuesta a: Nuevo RD Ruido – Atenuacion EPIs #188175 Agradecimientos: 0Gracias, en mis busquedas he hallado la solucion.
Vease NPT 638 . Un saludo.
20 julio, 2005 a las 23:54:54 en respuesta a: debo realizar investigacio del siguiente accidente #212441 Agradecimientos: 0Como bien ha dicho fenomen, no es accidente in itinere, puesto que no se dirigia a casa.
Como normativa, en la LGSS aparece que:
“Tendrán también la consideración de accidente de trabajo:
– Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo, es lo que se llama accidente in itinere. La jurisprudencia ha configurado el accidente in itinere como aquel que claramente no hubiese ocurrido de no haber ido a trabajar, para que sea considero como tal se tiene que producir durante el camino que tiene que recorrer el trabajador desde su domicilio al lugar donde realiza su trabajo, aceptándose incluso el ocasional de verano. En cuanto al medio de transporte cabe que el trabajador utilice cualquier medio de transporte, siempre que sea idóneo y que no aumente innecesariamente los riesgos; se exceptúen aquellos medios de transporte que prohiba expresamente la empresa; se requiere además que el recorrido no sea interrumpido por motivos de interés particular de tal índole que rompan la relación de casualidad con la ida o la vuelta del trabajo.”
In itinere es a la salida del trabajo y por el camino normal que uno realiza entre ida-vuelta. Si se modifica un dia la ruta ya empiezan a aparecer pegas. Otro caso es que fuera a hacer recados del empresario o con motivo del trabajo.
De todos modos si quieres jurisprudencias visita encontraras algunas.
Espero que te sirva de algo 🙂
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