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  • #10907 Agradecimientos: 0
    Braceros
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    octubre 2006


    Buenas tardes en mi empresa quieren poner tornos para el control de acceso de entrada y salida del personal, la instalación va a suponer la reducción del hall de entrada a la empresa (el espacio ocupado por éstos). Alguien me puede decir si debe tenerse en cuenta en esta instalación el que no afecte a las dimensiones de las vías de evacuación o similar o no es necesario.
    En que legislación podría buscarlo?

    Gracias

    #135171 Agradecimientos: 0
    valentino23
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    mayo 2006


    No he oido hablar de salida con tornos, pero me imagino que en una situación de emergencia, la gente se los saltará. Yo propondría un simulacro y observar si la evacuación es problemática, si produce problemas puedes proponer la colocación de una puerta que se habrá automáticamente en caso de incendio. También supongo que esta no sera la única salida, según el metraje del edificio o peligrosidad debería tener otra salida.

    #135172 Agradecimientos: 0
    Braceros
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    octubre 2006


    Sí efectivamente no es la única salida de emergencia del edificio, pero sí la principal

    #135173 Agradecimientos: 0
    flanker388
    Participante
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    diciembre 2006


    Mira, debes asegurarte que las modificaciones en la instalación no afecten a las condiciones de evacuación del centro de trabajo.

    La forma de conseguir esto, es instalar unos tornos con sistema de seguridad automatico, que en caso de emergencia o con cortes de suministro eléctrico se abran de forma automática, dejando caer las barras y facilitando el paso.

    Un saludo y espero haberte servido de ayuda.

    #135174 Agradecimientos: 0
    Mibel
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    julio 2007


    Las condiciones de seguridad relativas a las vías y salidas de evacuación deben ajustarse fundamentalmente al Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
    No obstante, deben satisfacer las condiciones que te enumero a continuación:
    – Han de desembocar lo más directamente posible al exterior o a una zona de seguridad.
    – Deben permanecer expeditas y libres de obstáculos.
    – El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación estarán en función del uso, de los equipos, de la extensión de los lugares de trabajo y del número máximo de personas que puedan estar presentes en los mismos.
    – Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deben cerrarse con llave para que cualquier persona pueda abrirlas facil e inmediatamente. SE PROHÍBE ESPECÍFICAMENTE QUE LAS PUERTAS DE EMERGENCIA SEAN CORREDERAS O GIRATORIAS.
    – Las puertas, las vías y salidas específicas de evacuación deben estar señalizadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 485/1997, de 4 de abril.
    – En caso de avería en la iluminación, las vías y salidas de evacuación deben estar equipadas con iluminación de seguridad con suficiente intensidad.

    Espero que ésto te sirva de ayuda. Un saludo.

    #135175 Agradecimientos: 0
    valentino23
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    mayo 2006


    Si se señala correctamente esa otra salida, y supongo será de más de un metro de ancho, realiza el simulacro y los calculos de evacuación a ver que problemas te plantean. De todos modos he consultado y me han comentado que los tornos tienen sistemas de desbloqueo en caso de corte de luz o de emergencia, miralo que puede solucionarte el problema.

    #135176 Agradecimientos: 0
    Jopar
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    enero 2005


    Juanjo Pérez:
    Lo que pides lo encontrarás en el BOE. RD 486/97. También en la NBE- CPI ( Norma básica de Edificación. Protección contra incendios).
    Estas normas favorecen la salida de todo el personal, para entrar, siempre que la salida siga siendo libre no tienen nada que decir.
    Un saludo. Jopar.

    #135177 Agradecimientos: 0
    MANCERA-MR
    Participante
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    junio 2007


    Las salidas de evacuación no pueden en ningún caso estar obstruidas y el torno ó molinete de control de ingreso y egreso de personal se consideraria una obstrucción. Si se va a colocar el torno ó molinete, se deberá instalar tambien entonces una salida de evacuación diferente y con las características técnicas requeridas. NO es factible pensar en que las personas saltarán el torno ó molinete, ya que, esto implicaria mas tiempo en la evacuación, la posibilidad que alguien se tropiece y se caiga, podrá haber personas con limitaciones que no puedan sobrepasar el molinete, en fin, el torno ó molinete es una opción de control de personal pero no es una salida de evacuación apropiada. Te aconsejo visitar el siguiente link sobre planes de emergenicas y repasar la literatura del libro Manual de Protección contra Incendios de la NFPA, editado por Mapfre.

    MARIO RAMÓN MANCERA RUIZ

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    #135178 Agradecimientos: 0
    Jbarba TPRL
    Participante
    8
    18
    julio 2005

    Iniciado

    Estoy de acuerdo en esta ultima explicación.
    En caso de instalar tornos o puertas giratorias estas no se consideran a efectos de evacuaciones, debiendo de disponer de otros sistemas de evacuación .

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