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  • #19791 Agradecimientos: 0
    agro1
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    febrero 2006


    Ayer hice una pregunta y tengo respuestas bastante dispares?
    Alguien sabe lo que tengo que hacer como promotora de una obra sin proyecto?
    Gracias;

    #180911 Agradecimientos: 0
    antoniet
    Participante
    0
    junio 2004


    Si no se ha elaborado proyecto, no se a redactado estudio de seguridad y salud, y por ello no puede haber plan de seguridad y salud.
    Debes elaborar una evaluacion de riesgos derivados de los trabajos a realizar correspondiente a todos los puestos de trabajo de la obra.

    #180912 Agradecimientos: 0
    BlanFi
    Participante
    0
    mayo 2006


    además de lo apuntado, debes hacer el aviso previo y si concurren varias empresas (en este caso los autónomos se contabilizan como empresas) debes nombrar coordinador de seguridad.

    #180913 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos dias
    Sigo en mis trece.. como se suele decir.
    Totalmente de acuerdo con el aviso previo, para nada de acuerdo con la “evaluacion de los riesgos”, la cual deberá realizar el contratista, no el promotor.
    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #180914 Agradecimientos: 0
    BlanFi
    Participante
    0
    mayo 2006


    Bueno ahí tampoco te voy a llevar la contraria porque es la pelea que tenemos todos los días.Normalamente optamos por hacerla nosotros (promotor) ya que muchas contratas se niegan, y ante el riesgo de que queden sin hacer o se hagan mal, las hacemos nosotros, pero no tengo claro que realmente sea obligación del promotor.
    Un saludo

    #180915 Agradecimientos: 0
    MPREVEN
    Participante
    0
    septiembre 2004


    En una obra sin proyecto no se realiza plan de SyS debido a que este se basa en el estudio de SyS del proyecto, inexistente en este caso.

    Esto no exime de realizar un plan de prevención de riesgos (evaluación de riesgos de los puestos de trabajo y medidas preventivas) y de realizar registros de que los trabajadores son conocedores de este plan.

    No obstante, todas estas actividades le corresponden al contratista principal de la obra y no al promotor.
    Al promotor le corresponde designar al coordinador de seguridad y salud y realizar el aviso previo; y al contratista principal realizar la comunicación de apertura de actividad.
    El coordinador de seguridad es el que tiene que revisar la documentación del contratista principal(plan de prevención de riesgos)

    #180916 Agradecimientos: 0
    Antonio Soriano
    Participante
    0
    abril 2005


    Amiga Agro1

    En este enlace encontraras un articulo tecnico muy interesante sobre la figuara del PROMOTOR

    leete especialmente el apartado 3.5 ” Las obligaciones del promotor previstas en el Rd 1627

    Saludos

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    #180917 Agradecimientos: 0
    Dirtec
    Participante
    0
    abril 2006


    Es una pelea constante, pero a pesar de que no explicitamnete dicho, yo de ser el promotor, haría la evaluación de riesgos.
    Un saludo

    #180918 Agradecimientos: 0
    joragc
    Participante
    0
    abril 2005


    #180919 Agradecimientos: 0
    RBlancoC
    Participante
    0
    noviembre 2005


    Desde luego, queda claro que al no existir proyecto (¿De que obra se trata para que no exista dicho proyecto?¿Una reparación acaso?)no existe la obligación de hacer plan de seguridad, en la guía tecnica del INSHT del RD 1627, vienen las definiciones en el articulo 2.1a)Obra de construccion u obra, define bastante bien cuales son las obras donde es legalmente exigir proyecto, y aquellas en las que no, de las mismas, vienen detalladas en el ANEXO A de la guia, cuales son las obligaciones según el tipo de obra.

    #180920 Agradecimientos: 0
    Jbarba TPRL
    Participante
    8
    18
    julio 2005

    Iniciado

    Yo tuve recientemente un problema con la inspeccion por ese mismo tema. Un trabajador de una subcontrata de obra menor (instalacion techo pladur) sufrió AT. La Inspeccion de Trabajo pide una evaluacion de riesgos de acuerdo al trabajo a realizar (Evaluación Específica de la Obra), aunque también le es válido un PSSO aunque no sea obligatorio.
    Yo le hecharia un vistazo al RD 1627/1997 y a la Ley de Edificacion Civil (Donde se define la necesidad o no de proyecto de obra).
    Por ultimo, cabe decir que aunque no sea necesario el Estudio de Seguridad y Salud, si que se necesitará el Estudio BASICO de Seguridad y Salud para la Obra.

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