Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 26)
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    guguseti
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    diciembre 2004


    buenos dias, un miembro del personal de la fabrica ha sufrido un accidente de trafico al salir de trabajar,segun me comenta no se dirigia a su casa si no ha hacer una serie de recados personales, me gustaria saber si debo considerarlo un initinere o no, ya que si no tnego mal entendido es si el accidente se produjera durante el trayecto normal a su casa.De momento yo ya tengo hecha la investigacion pero me gustaria saber si debo incluirla en mi registro o si no es necesario, gracias de antemano por vuestra colaboracion.

    Hos saluda atentamente Jordi Perramón

    #212423 Agradecimientos: 0
    joanmaverick
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    mayo 2004


    Lo importante en este caso no es si se dirigía o no a casa; yo valoraría si ya ha existido parada. Es decir, si al salir del trabajo y antes de realizar ninguna parada para sus recados ha sufrido un accidente yo lo consideraría in itinere. Si el accidente se produce tras una parada pra realizar recados ya está fuera del itinerario. Espero que te sirva.

    #212424 Agradecimientos: 0
    adura
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    julio 2005


    debo realizar investigación del siguiente accidente:

    Lo primero que tienes que averiguar es el tiempo mínimo que el trabajador tarda en desplazarse a su domicilio.Una vez que lo sepas si el accidente se ha producido en ese intervalo de tiempo debes considerarlo como in itínere independientemente a donde se dirija el trabajador;por lo tando tienes que registrarlo como tal.Existe Jurisprudencia sobre el tema

    Un saludo Adura

    #212425 Agradecimientos: 0
    Mocala
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    septiembre 2004


    Hola Jordi, el caso que mencionas no es un accidente trabajo en in-itinere, éste se considera asi porque es aquel que se da en el trayecto del lugar de trabajo a casa o viciversa. Si él se desvio a otro lugar, ya deja de ser motivo de investigacion por tanto no debes mantener en el registro.

    #212426 Agradecimientos: 0
    GAVARA
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    abril 2003


    Hay una anécdota curiosa sobre el tema. Un trabajador sufrío un accidente de regreso a casa. Por motivos burocráticos(debido a que el accidente fue grave, tubo que intervenir la mútua por pago directo y el trabajador tenía para tiempo de baja…) hubo una investigación sobre el tema y vieron que el recorrido no había sido el camino lógico de ir a su casa… y ahí le empezaron todos los males posteriores del trabajador (los psicosomáticos y los psicofísicos) pues salio a la luz que a donde el trabajador iba era a casa de su amante… (pobrecico) y el accidente no fue laboral. Me imagino que se enteraría todo Blas de su “situación” y encima se quedó sin el tanto por ciento que diferencia el pago de un accidente de una enfermedad común… !que cosasss¡

    Un saludo: Beatriz Gavara

    #212427 Agradecimientos: 0
    JFG-ASEPEYO
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    julio 2005


    Estimado Jordi

    En lo referente a la cuestión que planteas existe mucha jurisprudencia que falla en ambos aspectos. La figura del accidente in itinere o trayecto esta relacionada con el accidente laboral sobre la base de la interpretación de que el accidente acontece con ocasión del trabajo. Esta situación se puede ver truncada, en tu caso, al existir una acción por parte del trabajador que la desliga de la empresa y por ende del mundo laboral (los asuntos personales). No obstante, la jurisprudencia ha considerado accidente de trabajo in itinere situaciones como: el trabajador va a buscar a su hijo a la salida del colegio, se desvía para recoger el pan, acompaña a otro trabajador hasta su coche estacionado en otra zona, etc….

    Una solución posible es que se lo plantees a tu mutua y que ella decida como lo quiere posicionarse y en última instancia son los tribunales los que ante un análisis pormenorizado de la situación dictaminaran el fallo.

    En lo referente a la investigación del accidente, si es accidente de trabajo debe investigarse e incluirse en la siniestralidad de la empresa. Otra cosa es el alcance del plan de acción que dentro de la empresa puede no tener relevancia, no obstante, esto se derivará de la investigación del accidente.

    Un saludo

    #212428 Agradecimientos: 0
    Tom Crush
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    julio 2005


    Hola Jordi:

    Bueno, en mi país solo se considerán los accidente in itenere (de trayecto), aquellos que ocurren entre el desplazamiento directo y normal del la casa y el trabajo, por lo que no se consideraría como accidente in itinere, ni se registraría en las empresas.

    #212429 Agradecimientos: 0
    mother_nature´s_son
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    marzo 2003


    En México para calificar un riesgo de trayecto se debe valorar si el recorrido del trabajador es lógico (sin tantos rodeos inecesarios) y directo (trabajo-casa). En caso de existir desvio de una ruta para realizar cualquier otra actividad se califica como NO DE TRAYECTO. Saludos España.

    #212430 Agradecimientos: 0
    10pato
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    julio 2005


    Mira Jordi, desde ya no es un accidente de trayecto por desviarse de su recorrido nornal.

    Ahora todo incidente y accidente debe registrarse, para llebar estadisticas y a si posteriormente atacar el problema. Según mi criterio debe registrarse anexo como respaldo osea un acontecimienta sub estandar o por niglencia inexcusable y ver con que regularidad esto se repite , para luego tomar medidas e indicar a la gente de que manera cubre el organismo administrador los accidentes de trayecto.( como medida preventiva)

    ATTE LUIS GONZALEZ.

    #212431 Agradecimientos: 0
    Vguerra
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    junio 2004


    El accidente de trayecto es aquel que le ocurre al trabajador en el trayecto directo de su casa al trabajo y viceversa (verifica la legislación específica de tu País); por lo que expones no es una accidente de trayecto, ya que no se dirigía a su casa. Es importante registrarlo como accidente y poder determinar la causa básica, que te sirva para prevenir probables accidentes de ese tipo a tus trabajadores. Un saludo.

    #212432 Agradecimientos: 0
    Faraón0
    Participante
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    julio 2005


    Jordi:

    Siempre es importante incluir todos los antecedentes recabados en la investigación, aunque éste no comprometa legalmente a la empresa, lo anteriormente señalado es por si la empresa en un tiempo posterior se ve envuelta en algún tipo de demanda, lo más importante es respaldar la información y/o declaración personal del accidentado común en casos que cambie su versión.

    Atte.

    Marco Andrés Durán Escobar.

    Experto en Prevención de Riesgos. (Chile)

    #212433 Agradecimientos: 0
    legal
    Participante
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    abril 2003


    El accidente de trayecto o in itinere, no es de responsabilidad de la empresa ni debe ser cargado a su estad´sitica de accidentes, aún cuando fuera de este carácter. Ahora bien, hay un error común en eso del trayecto directo y normal, es más bien el trayecto racionalmente directo; racionalmente directo, repito, por lo tanto es necesario que el trabajador demuestre exactamente como ocurrió. No se requiere que sea el más directo, ni el más cercano, por que la Ley no es eso lo que sanciona. Sanciona la imprudencia y temeridad del trabajador. Así un trayecto, que ocasionalmente no es el directo, ni el normal pero que por razones evcentuales es “racionalmente” más seguro, cumple con la exigencia para ser denominado de trayecto. Si no has comprendido bien visitame en . Atte.

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    #212434 Agradecimientos: 0
    bromuro
    Participante
    0
    junio 2005


    Jordi: debes incluir el accidente en tu registro y preservar los antecedentes. Para mi país no se considera un accidente “in itinere” y por ende no se registra como accidente laboral, pero debieras consultar la legislación del tuyo.

    #212435 Agradecimientos: 0
    Luchano
    Participante
    0
    febrero 2003


    Hola

    Los accidentes de trayecto en Chile no son computables a días perdidos. Por otra parte el accidente de trayecto es tal cuando el recorrido es etre la casa y el lugar de trabajo o viceversa, pero pierde la calidad de tal si la persona se desvía por la atención de asuntos, en este caso personales.

    Espero haber ayudado.

    #212436 Agradecimientos: 0
    Geo9040
    Participante
    0
    noviembre 2001


    No conozco a cabalidad la legislación de tu país, pero de acuerdo a nuestra legislación no se consideraría accidente de trayecto debido a que el trabajador no se dirigia en un trayecto directo a su domicilio, te sugiero que le solicites una redacción de los hechos dentro de tu investigación.

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