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Los convenios establecen siempre los minimos.
Si tu tienes en tu empresa menos horas al año o mas dias de vacaciones se tienen que mantener esas mejoras.
Es como si tu al contratar con tu empresa negocias mejoras en tu sueldo, tener coche y telefono de empresas, etc.
7 julio, 2008 a las 21:43:27 en respuesta a: CONVENIO COLECTIVO – AQUI Y AHORA #93639 Agradecimientos: 0Sip, esa web esta bien, pero yo ademas tengo las tablas salariales. Por si queries verlas.
7 julio, 2008 a las 18:05:06 en respuesta a: CONVENIO COLECTIVO – AQUI Y AHORA #93632 Agradecimientos: 0Salario Base para un Tec Sup PRL
18.360 € en 14 pagas.
Habra que ver el complemento de experiencia del que hablan y resto de complementos.
Segun indica la Ley, la obligacion es la de estar dado de alta en la comunidad autonoma en la que tiene la sede la empresa.
No te puedes dar de alta en mas de un REA pq habria confusiones.
Si tu comunidad no tiene REA aporta escrito indicandolo y explica que cumples los requisitos para la contratacion segun la Ley de Subcontratacion.P.D. El registro es obligatorio a partir del 26 de Agosto. Lo que ya sabes es que aun faltan muchas Comunidades Autonomas por crear su normativa propia.
Un saludo. 🙂
21 mayo, 2008 a las 16:04:59 en respuesta a: Andamio Colgado – Certificado de Montaje #99290 Agradecimientos: 0Finalmente y tras muchos quebraderos he hecho uno tal y como me has indicado, de todos modos no estaria de mas ver alguno tuyo de lo que sea para comparar, por si me olvido de algo. Si quieres te paso el que yo he hecho para la ocasion.
Así tb me das ideas por si me he equivocado en algo.
Mi mail esGracias por todo. 🙂
21 mayo, 2008 a las 14:37:37 en respuesta a: Andamio Colgado – Certificado de Montaje #99288 Agradecimientos: 0Yam, gracias.
El caso es que no siendo suyo el andamio si han decidido montarlo ellos mismos, segun indicaciones del manual de instrucciones, y les han solicitado en la obra que certifiquen su montaje.Un saludo. 🙂
12 mayo, 2008 a las 06:22:33 en respuesta a: Nuevo CONVENIO toda la información ! #100810 Agradecimientos: 0Pero si encima se da la situación de que son los mismos sindicatos y asociaciones de prevencionistas los que 'nos han vendido'. Las asociaciones están formadas principalmente por empresarios que no quieren pagar más y ver reducidas sus ganancias.
Mira como no aparecen esos requisitos de calidad en el convenio de los que tanto hablan (no se indica numero de empresas-trabajadores por técnico).
Ahora, mira como con la 'crisis' si que pedirán a los trabajadores que miren mas por la empresa y hagan un esfuerzo. Pues …. PAGALO!!!8 mayo, 2008 a las 06:30:54 en respuesta a: Sobre la mala fama de los SPA y las empresas. #102568 Agradecimientos: 0PLAS PLAS PLAS PLAS PLAS PLAS
Ante este mensaje, solo puedo aplaudirte.
Muy buena síntesis de la opinión del prevención por parte de la mayoría de empresas.
Estoy contigo.
Estimado compañero. En breve va a contratar con mi empresa una fundicion (ya se sabe, todo vale) y no tengo mucho conocimiento de la misma.
Me podrias decir que legislacion manejas tu? Muchas gracias.28 febrero, 2008 a las 12:48:24 en respuesta a: Plazo mínimo de tiempo de archivo de la documentación de PRL #109676 Agradecimientos: 0En referencia a la documentación que los técnicos de PRL entregan a la empresa, ésta debe conservarla 5 años, tal y como ocurre con la documentación de origen laboral que la empresa debe guardar (nominas, seguros sociales, ….).
El Servicio de Prevención debe guardar la documentación durante mas tiempo pero no recuerdo. La documentación sobre VS que tiene el SP debe guardarla durante 20 años, eso si recuerdo bien.8 febrero, 2008 a las 22:17:34 en respuesta a: Manual Práctico de Seguridad y Salud en la Construcción #112278 Agradecimientos: 0Gracias por la información Maikel. 🙂
22 enero, 2008 a las 16:05:10 en respuesta a: Renuncia al delegado de prevencion #114656 Agradecimientos: 0A mi me pasó lo mismo en una empresa de 20 trabajadores en la que nadie quería ocupar el cargo.
Procedimos a realizar una convocatoria e informar a los trabajadores de su derecho. Si me das tu correo te mando el escrito que redactamos.
Un saludo.
1 septiembre, 2007 a las 00:18:26 en respuesta a: Formacion Autonomo en Obra #130398 Agradecimientos: 0En contestacion a mi mismo y tras horas leyendo legislacion, cabe aclarar para quien le venga bien que he encontrado la respuesta. Si alguien cree que me equivoco, sea libre de indicarlo.
RESPUESTA:
LEY 32/2006 – Ley de Subcontratacion
Artículo 4 Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas.
Punto 1.2 'Además de los anteriores requisitos, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción deberán también:
a)Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.'Espero que nos aclare las cosas a muchos. Un saludo 😉
Querido amigo, te informo que según normativa reflejada en las ultimas NTPs de España (NTP 736 a la 738) sobre puentes grúa, ES OBLIGATORIO la obtención de un carnet para el manejo del puente grúa o grúas pórtico. (Normativa Española)
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