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6 agosto, 2008 a las 21:54:14 en respuesta a: Fusión de mutuas / entidades de prevención #90615 Agradecimientos: 0
Eres un chumao. Como en todas partes, hay tecnicos buenos y malos. Pero que digas que en los SPA,a pequeños saben más de prevención que en las SP de las mutuas suena a chiste. Enterate chaval las horas de formación que se proporciona a los técnicos, los recursos con los que cuentan y la gente que hay en ellas trabajando (con muchos, pero muchos años de experiencia)
En fin, que debes andar un poco desinformado…7 mayo, 2008 a las 17:05:34 en respuesta a: Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva #101282 Agradecimientos: 0Técnico de mutua!!! Pues estás guapo, porque no tienes npi. Igual si lees un poco la ´normativa podrás autodefinirte como Técnico. Pero de momento, ja!
SIRGUDLAP, chapo!
Lo demás es hablar por hablar, y si no ha cambiado la ser (a esas horas ya duermo) hablar por hablar es poco más que un programa de radio.
Ojala todos, en sus contestaciones, dieran el soporte legal.
Y el que afirme que se apoye.
saludosAl no ser trabajador de la empresa no puede ni designar ni SPP.
Solo te queda SPA.
Pero en general dices que no puede SPP.Por que no puede un SPP? Otra cosa es que economicamente no sea viable, pero poder, se puede crear SPP en todas las empresas.Una ERM requiere de un DOPEX. Ahí deberían venir todas esos datos, tema procedimientos, permisos, etc.
11 febrero, 2008 a las 19:29:55 en respuesta a: Plan de emergencia pequeñas empresas #111968 Agradecimientos: 0Eres grande, Berbo
Comparto 100% lo que dices, lcm75. Interpreto que al poner servicio de prevención, estaría incluido el propio.
GraciasEsto lo publica el INSHT en su revista. Te lo copio textual. Quizás el INSHT este equivocado…
pero creo que en este caso el error es tuyo, aunque eso es lo de menos. Espero haberte servido.Asunto: Concurrencia de dos o más especialidades en un miembro del Servicio de Prevención Propio.Pregunta: El Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997 de 17 de enero) dice en su artículo 15.2: “El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 de la presente disposición desarrolladas por expertos con la capacitación requerida…”En cualquier caso, en todo el Reglamento siempre se habla en plural cuando se refiere a la composición de un servicio de prevención propio, es decir, si se constituye con las cuatro especialidades con tres técnicos acreditados, uno de ellos tiene dos especialidades (y sigue siendo plural), si se constituye con un técnico con dos especialidades y las otras dos especialidades se contratan con uno o dos servicios de prevención ajenos.Mi pregunta es, por tanto, si es posible legalmente que una empresa constituya un Servicio de Prevención Propio (entendiendo como tal, el que han de formar empresas con más de 500 trabajadores, etc.) con un único Profesional que reúna dos de las especialidades necesarias, o son necesarios al menos dos profesionales, con al menos una especialidad diferente cada uno.
Respuesta: En contestación a la pregunta que formula sobre la posibilidad de contar con un único profesional que reúna dos de las especialidades requeridas para constituir un Servicio de Prevención propio le informamos que según lo establecido en el artículo 15, apartado 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, y para este caso Concreto, se puede interpretar que sería posible disponer de una sola persona que posea dos de las especialidades.En todo caso, la obligación contenida en el RD 39/1997 es la de que el número de componentes y los medios de que disponga han de ser las suficientes para realizar las funciones preventivas necesarias.Recibida en: Revista Prevención, Trabajo y Salud número 0 – 199916 diciembre, 2007 a las 00:24:26 en respuesta a: falsedad en estudio higiénico #117921 Agradecimientos: 0Y digo yo. Te merece la pena conservar ese puesto. No podrías ser tu mañana el que tuviera que falsear algo y pudieras terminar imputado.
Manda una carta (anonima)al inspector que lleve el asunto y no te metas en más líos (no es quizás lo más noble, pero…)
De todas maneras vaya SPA…Por que dices dos técnicos? En ningún sitio dice, sino me confundo, que deban ser dos técnicos. No serviría acaso 1 técnico con dos especialidades?
23 noviembre, 2007 a las 23:53:16 en respuesta a: NOTIFICACION DE ACCIDENTES #120653 Agradecimientos: 0Gracias a ambos….
22 septiembre, 2007 a las 13:39:48 en respuesta a: SEÑALIZAR EL RIESGOS ELECTRICO #127660 Agradecimientos: 0Muchas gracias a todos y en especial a Pablo K.
Si te soy sincero, pense en ponerse faja para tirar de pesos. Pero creo es justo abarcar lo más que se pueda.
A ver si nos queda claro a todos. desde mi punto de vista:
FAJA PARA PESO=ARTICULO SANITARIO
FAJA ANTIVIBRACIONES=EPI
OK????Que facil es pillarte, leedor entre lineas.
Un almacen de recambios del automovil con 13 carretilleros. Si le entregas a uno, todos pediran faja, aunque el asiento de la carretilla modelo A sea estupendo y el sistema de amortiguación este perfecto.
Me refiero a antivibratoria y estoy en la casuistica de Isma, que fue el que pregunto.
LO que pasa es que tu quisiste ponerme en mi sitio, por decir que faja es epi porque lo pone el RD. Pensaste, “pobre incultillo, no ve lo de antivibratorio”, y esta vez, no fue el caso.
Animo Pearl….Es que las fajas antivibratorias no son dorsolumbares?
Lo de fajas dorsolumbares para manipulación de cargas lo has puesto tu, que el que pregunto no ha dicho nada de “para manipulación de cargas”.
No podría estar refiriendose a operarios de martillos picadores? -
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