- Este debate tiene 9 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 4 meses por chumie.
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Hola,
Estoy trabajando en una empresa de hormigón y en un año más o menos tienen pensado creae un SPP, y la verdad es que estoy un poco pez en estas cuestiones, ¿podrías informarme sobre el procedimiento a seguir?. Muchas gracias a todos.
Apreciado compañero, deberías consultar el RD 39/97, específicamente los art 14 y 15. Aquí ya encontraras información para empezar.
Un abrazo.Debes consultar el RD 39/1997 “Reglamento de los Servicios de Prevención”. Te lo deberías leer entero, pero presta especial atención a los artículos 14 y 15, al CAPÍTULO V “Auditorías” y al CAPÍTULO VI “Funciones y niveles de cualificación”.
Te adelanto que para constituir un SPP la empresa debe contar como mínimo con 2 técnicos superiores, que cubran al menos 2 especialidades distintas. Aquellas especialidades que no queden cubiertas con estos técnicos deberán contratarse con un SP Ajeno.
Recuerda que las especialidades son 4:
– seguridad
– higiene
– ergonomía y psicosociología
– medicina en el trabajo (esta se suele subcontratar porque no es habitual tener un médico con especialidad en medicina en el trabajo en plantilla).
Además, al cabo de 1 año de haber constituido el SPP debéis pasar una auditoría por una empresa acreditada para ello.
Un saludoAparte de las respuestas facilitadas anteriores, procurar que , al menos, una de las especialidades esté de acorde a los riesgos inherentes de la empresa, es decir, si los trabajos o tareas a realizar son de origen que implique poseer la especialidad de seguridad en el trabajo más que las restantes, pues optar por la primera.
Muchísimas gracias por vuestra ayuda. Un saludo
Ve a la autoridad laboral de tu comunidad autonoma y ella te dira porque cada CA se lo monta a su manera.
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Por que dices dos técnicos? En ningún sitio dice, sino me confundo, que deban ser dos técnicos. No serviría acaso 1 técnico con dos especialidades?
Deben ser al menos 2 técnicos porque el RD 39/1997 “Reglamento de los Serv. de Prevención”, en su artículo 15.2, 2º párrafo dice: “El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con 2 de las disciplinas preventivas […] desarrolladas por experto”S” […]”.
La clave está en la “S” de espertos. Es plural y significa 2 o más.
En los cursos de auditores nos indican que la existencia de un solo técnico con dos especialidades debe ser considerado una NO CONFORMIDAD de la auditoría y así se hace.
Parece muy rebuscado, pero es la realidad.
No sé si ejn alguna comunidad se permitirá un sólo técnico.Esto lo publica el INSHT en su revista. Te lo copio textual. Quizás el INSHT este equivocado…
pero creo que en este caso el error es tuyo, aunque eso es lo de menos. Espero haberte servido.Asunto: Concurrencia de dos o más especialidades en un miembro del Servicio de Prevención Propio.Pregunta: El Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997 de 17 de enero) dice en su artículo 15.2: “El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 de la presente disposición desarrolladas por expertos con la capacitación requerida…”En cualquier caso, en todo el Reglamento siempre se habla en plural cuando se refiere a la composición de un servicio de prevención propio, es decir, si se constituye con las cuatro especialidades con tres técnicos acreditados, uno de ellos tiene dos especialidades (y sigue siendo plural), si se constituye con un técnico con dos especialidades y las otras dos especialidades se contratan con uno o dos servicios de prevención ajenos.Mi pregunta es, por tanto, si es posible legalmente que una empresa constituya un Servicio de Prevención Propio (entendiendo como tal, el que han de formar empresas con más de 500 trabajadores, etc.) con un único Profesional que reúna dos de las especialidades necesarias, o son necesarios al menos dos profesionales, con al menos una especialidad diferente cada uno.
Respuesta: En contestación a la pregunta que formula sobre la posibilidad de contar con un único profesional que reúna dos de las especialidades requeridas para constituir un Servicio de Prevención propio le informamos que según lo establecido en el artículo 15, apartado 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, y para este caso Concreto, se puede interpretar que sería posible disponer de una sola persona que posea dos de las especialidades.En todo caso, la obligación contenida en el RD 39/1997 es la de que el número de componentes y los medios de que disponga han de ser las suficientes para realizar las funciones preventivas necesarias.Recibida en: Revista Prevención, Trabajo y Salud número 0 – 1999En mi empresa tenemos constituido un servicio de prevención propio siendo yo el responsable.
En el departamento soy el único técnico superior (tengo tres especialidades), teniendo externalizada la especialidad de higiene industrial y vigilancia de la salud.
Hemos pasado recientemente la auditoría de prevención y no tuvimos ningún problema, también pasamos hace poco la visita de la inspección de trabajo sin problema alguno.
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