Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: ¿Alcoholismo trabajando? #418041 Agradecimientos: 0
    giggrupoigestion
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    febrero 2009


    En Navarra han realizado una guia muy interesante tras una busqueda bibliografica sobre el tema,que completa y aporta las diferentes maneras de abordar el tema ,desde los diferentes tipos de empresa (con SPA,sin el …etcetera).Siempre considerando al trabajador afectado ,en primer lugar.

    Se descarga desde

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    giggrupoigestion
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    febrero 2009


    Ademas de que sea consensuado el metodo por la parte social y la empresa,esta claro que segun sector,numero de trabajadores y otro monton de variables conviene mas un metodo u otro y una version u otra.Como dicen los compañeros,tienes un buen trabajo por delante de estudio,preparacion y profundizacion para hacer la evaluacion psicosocial y que no “revuelva” mas las cosas.Tener buenos y firmes conocimientos sobre la tematica te dara la seguridad y comienzo de experiencia necesaria para ir afianzandote en ella.
    Ademas del metodo conveniente a aplicar (a mi ISTAS me gusta mucho/pero no solo es cuestion de gustos( es necesario manejarse bien con la metodologia general de evaluacion psicosocial.
    Las notas tecnicas de prevencion del INSHT n` 443 , 450 y 470 te pueden ayudar a ir profundizando en la tematica.

    en respuesta a: Evaluación de la Carga Mental #399485 Agradecimientos: 0
    giggrupoigestion
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    febrero 2009


    El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo tiene varias Notas Tecnicas de Prevencion sobre la Carga Mental ,entre las que se encuentra su Evaluacion.

    Son las NTP nº: 179-445-534-544-575 y 659.
    Espero sirvan.

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    giggrupoigestion
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    febrero 2009


    La intervención frente a los riesgos psicosociales ha de tener las mismas características que la intervención frente a cualquier otro riesgo. Por tanto, en primer lugar, en todas las empresas deben evaluarse los riesgos psicosociales y esta evaluación debe realizarse con una finalidad preventiva. Y en segundo lugar, la adopción de medidas preventivas deberá realizarse en origen y anteponiendo las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual.
    Desde el punto de vista jurídico la acción preventiva que debe emprender obligatoriamente el empresario es la misma con independencia del tipo de riesgo y pasa por la aplicación de los principios recogidos en el art. 15 de la LPRL Ley 31/95:
    a) Evitar los riesgos.
    b) Evaluar los riesgos que no puedan ser evitados.
    c) Combatir los riesgos en su origen.
    d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo y de producción, con miras en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
    e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
    f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
    g) Planificar la prevención.
    h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
    i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
    Así que la intervención frente a los riesgos psicosociales ha de tener las mismas características que la intervención frente a cualquier otro riesgo.
    Por lo tanto, en primer lugar, en todas las empresas deben evaluarse los riesgos psicosociales (art. 15.1.b. LPRL Ley 31/95). Esta evaluación debe realizarse con una finalidad preventiva (art 2.2 y 2.3 del RSP). Debe tener como objetivo proporcionar un mejor conocimiento para poder controlar los riesgos de forma eficaz, ya que partimos de que la evaluación no es un fin en sí misma ni una mera prescripción burocrática de obligado cumplimiento.
    Art 2.2 y 2.3 del RSP:

    2.2. La puesta en práctica de toda acción preventiva requiere, en primer término, el conocimiento de las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo, para identificar y evitar los riesgos y evaluar los que no puedan evitarse.

    2.3. A partir de los resultados de la evaluación de los riesgos, el empresario planificará la actividad preventiva cuya necesidad ponga aquélla, en su caso, de manifiesto.
    En segundo lugar, pasaremos a la adopción de medidas preventivas ante los riesgos psicosociales. Ésta deberá realizarse en primer término en origen tal y como prevé la ley (LPRL art 15.1.c Ley 31/95), es decir, cambiando los aspectos nocivos de la organización del trabajo (LPRL art. 4 7 d Ley 31/95) para que ésta sea más saludable. En segundo término, anteponiendo las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual (LPRL 15.1.h Ley 31/95).
    ¡Y además¡¡…
    CRITERIO TECNICO 69/2009 SOBRE ACTUACIONES DE LA IPT Y SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE ACOSO Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO:
    “El tribunal Constitucional en su sentencia 160/2007 reconoce la aplicación del Art. 14 de la LPRL ante situaciones de riesgo psicosocial.
    Estas situaciones se definen como las resultantes de la interacción entre los trabajadores y la organización de la empresa y tienen como básicas manifestaciones los errores humanos debidos a la organización del trabajo, el estrés laboral y la violencia en el trabajo. Estrés y violencia son situaciones que se interrelacionan y que con frecuencia se manifiestan de forma sucesiva o simultanea”.
    Y tambien …Con la entrada en vigor el pasado 23 de diciembre de la reforma del Código Penal(LO 5/2010), se considerará delito la realización reiterada de “actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima” (art. 173.1). Es decir, en caso de mobbing, acosado y acosador deberán sentarse en el banquillo. La pena puede llegar hasta a dos años de prisión, la misma que en el caso de ataques ordinarios a la integridad moral.

    giggrupoigestion
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    febrero 2009


    ISTAS_cc.oo Instituto Sindical de Trabajo Ambiente y Salud :Confederacion Sindical de Comisiones Obreras es una Fundacion Cientifico Tecnica que permitia descargar la evaluacion incluso en sus diferentes versiones (corta,larga…segun tamaño empresa).Supongo que asi seguira siendo.
    De todas formas cualquiera no es la mas adecuada para cualquier lugar.Cada entorno de trabajo necesita la mas adecuada.Si no lo tienes claro,alguien experto en Psicosociologia podra asesorarte.Hay muchos tipos de evaluacion: INSHT,ISTAS,INSL y otros.Como ya la evaluacion es empezar a prevenir,despierta expectativas y si esta bien hecha requiere tiempo,habra una que sera la mas adecuadadependiendo del sector,tamaño de la empresa y caracteristicas especificas.

    en respuesta a: Manual de funciones #377313 Agradecimientos: 0
    giggrupoigestion
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    febrero 2009


    Ademas de todo lo bien aportado anteriormente,quiza quisiste decir “obligacion legal” en vez de ¿necesidad legal?…
    Obligacion legal no.Social si.
    Legalmente,explicitado como tal (Manual de Funciones)no se menciona en la ley,aunque como ya te han apuntado se deduce de las prescripciones.Todo aquello que haga falta para…prevenir esas tensiones.Nosotros hemos redactado mas de un Manual de Funciones o Reglamentos de Regimen Interior.Utilisimos en la empresa;pero como tambien te han señalado requieren la voluntad de aplicacion por parte del empresario.Y su responsabilidad, por supuesto.

    Respecto a esas “tensiones” y clima laboral nos encontramos ante la misma cuestion:responsabilidad y voluntad del empresario para abordar el problema.

    Otras iniciativas se vienen oyendo acerca de un Modelo de Acuerdo para la Calidad del Clima Laboral en los lugares de trabajo públicos o privados,suscrito por AA.PP, Estado y las CC.AA,de duracion trianual,que aunque solo sean aún papel mojado como apunta el forero ,de algo servirán a largo plazo.Al menos para conocer modelos,guiar,mejorar y adaptar a la situación concreta de que se trate.
    Interesante cuestion la planteada y todas las respuestas que han suscitado.

    giggrupoigestion
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    febrero 2009


    ES obligatoria.Art. 15 de la LPRL Ley 31/95.La Psicosociologia es la disciplina de la ORGANIZACION del trabajo.Y ésta,está presente o ausente en todos los sectores.Las empresas se organizan bien o mal.Y esto repercute en el grado de riesgo que estan corriendo sus trabajadores.Es transversal.Afecta a todas las demas disciplinas y es muy compleja porque requiere saber mucho de psiquismo humano y su funcionamiento;para saber de su conducta y de sus manifestaciones frente al exterior.En el trabajo.Y con otras personas.

    Como muy bien dicen en ISTAS:”La intervención frente a los riesgos psicosociales ha de tener las mismas características que la intervención frente a cualquier otro riesgo. Por tanto, en primer lugar, en todas las empresas deben evaluarse los riesgos psicosociales y esta evaluación debe realizarse con una finalidad preventiva. Y en segundo lugar, la adopción de medidas preventivas deberá realizarse en origen y anteponiendo las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual”.

    Y como dice la Ley en su articulo 15(sin citar explicitamente lo Psicosocial,ni lo Higienico,ni…etcetera):

    “Desde el punto de vista jurídico la acción preventiva que debe emprender obligatoriamente el empresario es la misma con independencia del tipo de riesgo y pasa por la aplicación de los principios recogidos en el art. 15 de la LPRL Ley 31/95:
    a) Evitar los riesgos.
    b) Evaluar los riesgos que no puedan ser evitados.
    c) Combatir los riesgos en su origen.
    d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo y de producción, con miras en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
    e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
    f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
    g) Planificar la prevención.
    h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
    i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
    Así que la intervención frente a los riesgos psicosociales ha de tener las mismas características que la intervención frente a cualquier otro riesgo.
    Por lo tanto, en primer lugar, en todas las empresas deben evaluarse los riesgos psicosociales (art. 15.1.b. LPRL Ley 31/95). Esta evaluación debe realizarse con una finalidad preventiva (art 2.2 y 2.3 del RSP). Debe tener como objetivo proporcionar un mejor conocimiento para poder controlar los riesgos de forma eficaz, ya que partimos de que la evaluación no es un fin en sí misma ni una mera prescripción burocrática de obligado cumplimiento.
    Art 2.2 y 2.3 del RSP:

    2.2. La puesta en práctica de toda acción preventiva requiere, en primer término, el conocimiento de las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo, para identificar y evitar los riesgos y evaluar los que no puedan evitarse.

    2.3. A partir de los resultados de la evaluación de los riesgos, el empresario planificará la actividad preventiva cuya necesidad ponga aquélla, en su caso, de manifiesto.
    En segundo lugar, pasaremos a la adopción de medidas preventivas ante los riesgos psicosociales. Ésta deberá realizarse en primer término en origen tal y como prevé la ley (LPRL art 15.1.c Ley 31/95), es decir, cambiando los aspectos nocivos de la organización del trabajo (LPRL art. 4 7 d Ley 31/95) para que ésta sea más saludable. En segundo término, anteponiendo las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual (LPRL 15.1.h Ley 31/95)”.
    Para TODOS los riesgos.
    Perdon por la extension en la respuesta,pero quiza aclare mas asi.

    en respuesta a: TSPRL #370233 Agradecimientos: 0
    giggrupoigestion
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    febrero 2009


    !Animo Davidlon,la prevencion es dura en todas sus modalidades¡ Sobre todo cuando tiene que ver con la asuncion por parte del trabajador (sea sanitario o no),mas si es sanitario y como tu dices se creen que lo saben todo,de sus limites y capacidades.Autoconocerse y autocriticarse es lo mas dificil de este mundo.Encontrar mas la viga en el ojo propio ,que la paja en el ajeno,tambien.Y la psicososociologia laboral,tiene mucho de psicologia,mucho de sociologia y mucho de laboral.Y donde hay esto ultimo,tambien dinero.E intento de ahorro de dinero…Hace falta saber mucho -como muy bien te dice De Locos,de empresa,organizacion,procesos,personas,conflictos …Disciplina que por si sola,son tres.Y va de la mano de la Ergonomia.No te preocupes.Hay trabajo y desafio para mucho tiempo.A las personas les/nos cuesta reconocer las situaciones,limitaciones,potencialidades etc…Aquello de “los demas ven lo que uno mismo no”.Persevera.Algo conseguiras.

    giggrupoigestion
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    febrero 2009


    Desde luego lo primero acudir a la obligatoriedad por ley ,que viene determinada por la necesidad en todas las empresas.Sino,y supongo que con variaciones en los distintos paises,cualquiera,trabajador o no de la empresa,puede denunciar una situacion corregible( es decir),empresa que no cumple con la ley,en la Inspeccion de Trabajo.Repito cualquier ciudadano.

    en respuesta a: BURNOUT #369123 Agradecimientos: 0
    giggrupoigestion
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    febrero 2009


    Aqui se puede descargar en español:

    Como tal ,no se cita expresamente.En el apartado 2 de Enfermedades profesionales segun organo o sistema afectado;en el subapartado 2.4 de Trastornos mentales y del comportamiento ,figuran 2.4.1 El trastorno de estres postraumatico y 2.4.2.Otros trastornos mentales o del comportamiento no mencionados en el punto anterior
    cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y
    la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte
    de las actividades laborales y lo(s) trastornos(s) mentales o del comportamiento contraído(s)
    por el trabajador.
    Espero haber respondido a la pregunta.

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