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17 julio, 2008 a las 05:06:55 en respuesta a: Consecuencias para la empresa por un caso de enfermedad profesional #92700 Agradecimientos: 0
Para Inbeca: Aún en el caso de que “el trabajador ha hecho caso omiso de las recomendaciones de prevención, o no haber utilizado los epis la responsabilidad es del trabajador” no es del todo correcto.
La responsabilidad sigue siendo del empresario que tiene la obligación y los medios como para obligar al trabajador a cumplir las medidas de prevención y a utilizar los epi.
Saludos4 junio, 2008 a las 07:17:41 en respuesta a: perioricidad reconocimientos médicos #97736 Agradecimientos: 0Lo primero que deberías tener presente es la Evaluación de Riesgos de esos puestos de trabajo, es decir, a que riesgos están sometidos los trabajadores (usuarios de pantallas de visualización de datos, carga mental, posturas forzadas, movimientos repetidos, etc.).
Y a modo de ejemplo, si fuesen usuarios de pantallas de visualización de datos, te podría servir de orientación el Protocolo de Vigilancia Sanitaria de Pantallas de Visualización de Datos (Ministerio de Sanidad y Consumo).Saludos
Entra o regístrate para ver los enlaces Perdonadme que discrepe. Pero me ha quedado un sabor agridulce de vuestras respuestas.
Si sabemos que somos los Médicos del Servicio de Prevención y los Médicos del Sistema Nacional de Salud los que tenemos que declarar estas enfermedades profesionales ¿Qué ocurre? ¿que no las declaramos por los perjuicios que, como médicos, podemos causarles a la empresa (inspección de trabajo, costes, etc.)?
Lo siento, pero esta es la impresión que tengo después de leer vuestros comentarios.
SaludosSabemos que hay más de un 60% de infradeclaración de las enfermedades profesionales.
Sabemos que quien tiene que declaralas son los médicos de los Servicios de Prevención y los facultativos del Servicio Nacional de Salud.
Por lo tanto, creo que la razón principal es el desconocimiento, más de los segundos que de los primeros, del Cuadro de Enfermedades Profesionales (2006).
SaludosSi estás partiendo de la base de que no son reconocimientos médicos obligatorios pues… ¡ni tiene obligación de hacérselos ni tiene obligación de firmar la renuncia!.
Otra cosa sería si hablásemos de vigilancia de la salud a riesgos específicos recogidos en la evaluación de riesgos.
Saludos2 noviembre, 2007 a las 09:25:17 en respuesta a: Obligación del trabajador a decir si padece alguna enfermedad #123522 Agradecimientos: 0Artículos 196 y 197 de la Ley General de la Seguridad Social.
Saludos31 octubre, 2007 a las 10:52:43 en respuesta a: Obligación del trabajador a decir si padece alguna enfermedad #123521 Agradecimientos: 0El reconocimiento inicial sólo es obligatorio en el caso de que en el puesto de trabajo exista reconocido el riesgo de enfermedad profesional.
Si el puesto de trabajo del caso que se está comentando no tiene ningún riesgo asociado (hecho difícil, pero posible), el trabajador no tiene obligación de RRMM ni de declarar ningún tipo de enfermedad.
SaludosNo entiendo muy bien tu pregunta. Me da la impresión de que lo que estás preguntando es si los reconocimientos médicos (vigilancia de la salud)hay que realizarlos en un local de la propia empresa (es decir, in situ) o si se pueden realizar en otro lugar.
¿Es así?
Saludos18 octubre, 2007 a las 05:36:54 en respuesta a: Coexistencia de patologías #130389 Agradecimientos: 0He seguido investigando y no hay nada de nada.
Pero si tu lo consigues… ¡mándalo!
Gracias4 septiembre, 2007 a las 05:13:48 en respuesta a: Coexistencia de patologías #130385 Agradecimientos: 0Iván, de ninguna manera he querido dar una imagen de conocimiento absoluto de lo que escribo (de hecho estoy preguntando al foro). Se trataba más de una economía de medios (no hacer el mensaje muy extenso) y de cierta “deformación profesional” (soy médico y estas siglas las utilizamos a diario).
Pido perdón al foro y paso a traducirlas.
IT Incapacidad temporal (baja laboral)
Rhb Rehabilitación
CC Contingencias comunes (enfermedad común)
AT Accidente de trabajo
EC Enfermedad común
Saludos21 agosto, 2007 a las 11:56:04 en respuesta a: Tiempo archivo exámenes salud #131491 Agradecimientos: 0No estoy de acuerdo. En el nuevo R.D. sobre el Ruido 286/2006 no dice nada de los 30 años que si venía expresamente dispuesto en el antiguo RD 1316/1989.
Y este antiguo RD 1316/1989 está expresamente derogado.
Por lo tanto, creo que debemos ajustarnos a lo dispuesto en la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente.
SaludosPues si existe. Soy yo, y por supuesto, también soy técnico superior de prevención de riesgos laborales.
Lo demás títulos que tengo no los pongo por no tener relación directa con este foro.
Saludos¿Y si el médico del trabajo tienes las especialidades de Higiene, Seguridad, Ergonomía y Psicosociología, y además es auditor de los sitemas de gestión de PRL?
SaludosLa obligatoriedad de este reconocimiento viene determinada en la Ley General de la Seguridad Social (arts. 196 y 197), puesto que el ruido es una enfermedad profesional.
Si el trabajador no quiere someterse al reconocimiento, el empresario está obligado a no ponerlo en un puesto de trabajo en el que exista este riesgo (ruido), y tendría que hacerle un cambio de puesto de trabajo.
Y si no existe otro puesto en la empresa…
SaludosMás que la Inspección Médica, es el EVI quien determina la contingencia (común o profesional RD 1300/1995), y lo puede solicitar directamente el interesado.
De no estar de acuerdo, será la juridicción social el siguiente paso.
Saludos -
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