Respuestas de foro creadas

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  • FerranArias
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    enero 2008


    Estoy conforme con lo aportado por nuestros compañeros. Pero permitirme que os cuente un caso particular.

    Cuando empecé en esto, detecté que en la empresa que estaba trabajando (de construcción) jamás se había cerrado ningún centro de trabajo. Muy resuelto me dirigí a la autoridad competente (en mi caso en Barcelona) para averiguar los pasos a realizar, ya que, como bien han explicado los compañeros, no existe ningún modelo.

    Allí, tras pasearme por varias plantas, pasar de funcionario a funcionario… ya que ninguno sabía darme razón, y todos me miraban de forma muy rara cuando les decía que deseaba proceder al cierre de varios centros; el “experto” me explicó que si lo deseaba presentara un escrito comunicándolo y lo entrara por registro, pero que ellos “de oficio” procedían a cerrar los centros, cuando se trataba de obras, pasado un periodo prudencial. Cito textualmente “cuando pasan unos diez años ya lo cerramos nosotros, no hace falta que presentes nada”.

    FerranArias
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    enero 2008


    Todo título necesita homologación para poderse utilizar en otro Estado. Aunque los temarios sean idénticos.

    Visita la web del ministerio. Al tratarse de un país de la UE funcionará el proceso de Apostilla de la Haya y los trámites son muy simplificados (no se requiere autentificación de las firmas del título, etc.) pero debes homologarlo para poder ejercer.

    en respuesta a: Arqueologos en obra de construcción #319607 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    Lee la respuesta de Sirgudlab. Es muy adecuada.
    Yo he trabajado en obra y me ha ocurrido el mismo caso, venían a comprobar si se encontraban restos arqueológicos durante la realización de los cimientos de la obra.

    Al no tener ningún tipo de formación, y ser un tema poco claro, los traté como personas que “visitaban” la obra. Hablé con la empresa y le pedí que siempre enviara a la misma persona, me dieron su documentación y el primer día le expliqué las normas de comportamiento en la obra, las señales, los peligros, etc. Le entregué un casco zapatos y un chaleco reflectante. Redacté un documento indicando lo realizado y lo firmó.

    La ley es poco clara, y si hay un accidente seguro que buscarán las razones para darle la vuelta e interpretarla favorablemente a lo que interese a la parte. Por tanto, con esto al menos te cubres un poco las espaldas.

    en respuesta a: Un caso de mobbing #317895 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    La sentencia es ejemplar.

    La condena dura.

    Todo perfecto.

    El agresor era Hermano de la víctima!!

    ¿Era acoso laboral? ¿O siempre la trata así?
    Es decir. Nadie puede demandar a su hermano por llamarle inútil en todas las cenas y reuniones familiaries (que todo llegará)pero sí en el trabajo.

    En las evaluaciones psicosocioales se ha de tener muy en cuenta la situación personal del trabajador ya que puede afectar profundamente al trabajo. Creo que este es un ejémplo clarísimo.

    en respuesta a: Curso Básico – Arquitecto #318795 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    Efectivamente.

    Debes tener la carrera finalizada.

    Debes llamar a secretaría de la universidad para que te lo convaliden.

    Se supone que por las horas / créditos que has realizado en materias de seguridad equivale a ese nivel.

    en respuesta a: Evacuación trabajador minusvalido #317526 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    mira este enlace. creo que puede ser una solución.

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    en respuesta a: bonus malus #316702 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    ¿Estas seguro que eso es aconsejable?

    Qué ocurrirá cuando, funcionando como compañía privada? apliquen mayores cuotas a empresas de “riesgo” frente a otras que no lo són?

    ¿Cuanto cuesta el seguro de coche a un chico de 22 años o a un señor de 40? ¿Ambos con una vida conduciendo de 0 accidentes?

    No me negarás que hay sectores en que hay mayor número de accidentes que en otros: construcción vs. asesorías.

    Deberemos ver el sistema, haber que propone, pero si iniciamos este camino, ¿no se romperá de alguna forma el principio de solidaridad?

    ¿Qué medidas tomarán las empresas para evitar esos malus?

    en respuesta a: proteccion de andamios de 2 m de altura #316772 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    Tal y como señala Windy30 la ley obliga a colocar barandillas cuando se trabaje a más de 2 metros de altura.

    Es fácil, estás colocando el suelo de un balcón (cota 0), pero el balcón está a una altura respecto a la calle superior a 2 metros. Por tanto pones protecciones.

    Que no te quieran liar, la altura de trabajo es la que existe desde el lugar en que estás trabajando hasta el punto donde irás a parar si te caes.

    en respuesta a: Plan de autoprotección RD 393/2007 #316520 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    Raimundo te ha dado un buen consejo.

    Consulta la normativa, y ayúdate incluso del plan anterior, pero no “cortes y pegues” por que seguro que te dejarás riesgos.

    Además te sará muy útil para conocer las instalaciones de tu empresa y los riesgos reales que existen.

    en respuesta a: Calculo de número de extintores ABC #316646 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    Suponiendo que hables de un centro de trabajo normal Nbj te ha dado la mejor respuesta, también Akguirao.

    15 metros y sentido común.

    Para riesgo eléctrico es mejor usar el de CO2.

    en respuesta a: Auditoría #316619 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    No, el alcance y objeto de la auditoría vienen fijados por la ley y por los criterios del auditor. Que debe ser externo.

    Piensa en un chequeo, que un médico realiza a otro médico. Si el médico que se somete al examen le dice al otro en lo que debe fijarse y en lo que no, los resultados, sean o no correctos no serán “de fiar”

    en respuesta a: Adaptadores Eléctricos #316680 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    No se si están o no prohibidos los adaptadores tipo “ladrón”. Lo que es evidente es que si los usas no estás cumpliendo la Ley de PRL, por que no es el medio adecuado para evitar el riesgo, los adaptadores tipo regleta son más seguros (entre otras cosas llevan toma de tierra).

    Cuando tengas que usar un medio de trabajo siempre valora eso. Quizá no esté prohibido, pero si hay un accidente (aunque sea leve) ¿podrás decir que has usado el mejor medio a tu alcance?

    No estamos hablando además de grandes diferencias de precio…

    FerranArias
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    enero 2008


    Como bien indica Alcatraz se considerará accidente de trabajo.

    Ten en cuenta que al tratarse de un infarto estamos hablando de un accidente en el que sus causas son más profundas y pueden tener consideración de enfermedad, y es por esa vía que intentará la Mutua / Empresario que se califique. En ese caso, se debe demostrar la relación causal trabajo -> enfermedad.

    en respuesta a: PARACETAMOL EN BOTIQUINES #316155 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    Estamos hablando de paracetamol, pero podríamos hablar de cualquier otro contenido del botiquín.

    Uno de los coordinadores con los que he trabajado insistía en que en todos los botiquines hubiera pomada para aliviar las quemaduras y otra para los golpes.

    Se supone que si una persona es alérgica a algo, te lo han tenido que comunicar en su evaluación médica (será Apto, con alergía a…) y tú lo téndrás en cuenta.

    Pero estoy de acuerdo contigo, Aitor, si pasa algo, al final los trabadores empeizan con el que ellos no sabían nada y los jueces parecen dictar sentencias como si trataran casos en que el implicado tenía cinco años.

    Mientras por ley el empresario es responsable de todo daño que ocurra en la obra excepto en casos de imprudencia temeraria, existirán estas situaciones.

    A quien no le entra en pánico cuando lee: “deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias”.

    Así si el trabador es alérgico, pero se distrae “por que tenía mucho trabajo” y toma algo que le sienta mal, el responsable es el empresario.

    Aster, la paranoia nunca es buena, y se que nos tomamos las cosas con papel de fumar, pero cuando has tenido una mala experiencia en la que ves como alguien que conocía el riesgo, había sido informado, tenía los medios, luego cuando se accidenta lo niega todo, y dice cosas como “a mi me hicieron firmar…”

    en respuesta a: formación recurso preventivo #316473 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    Debo ser muy lego en leyes, pero por qué no afecta a los trabajadores autónomos el convenio colectivo?

    El art. 4, del de Barcelona dice: La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia
    para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior.

    Él es un trabajador, que realiza una actividad del sector de la construcción (sea o no autónomo, es un trabajador de la construcción). Por supuesto que se le aplica.

    Si no es así? ¿bajo que convenio colectivo se enmarcan?

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