Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: REUNIONES DE SEGURIDAD Y SALUD #316419 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    Como bien te ha indicado Tran no existe una norma que indique si hay tantos trabajadores o tantas subcontratas 3 veces al mes.

    Dependerá de la dimensión de la obra y del momento en que se encuentren los trabajos que deberás hacer más o menos reuniones. Creo que lo mínimo, como coordinador de seguridad, quincenalmente. En un mes pasan MUCHAS cosas en una obra y los cambios son grandes.

    Puedes hacer las reuniones conjuntas, por supuesto.

    Por cierto hablas de que no se te amontonen las 3 contratas. Lo normal sería que vinieran las 3 a la reunión. ¿Si no como las vas a poder coordinar entre ellas? Si se reunen por separado acabarás oyendo cosas como: “pues al de la contrata tal le dijiste que sí podía hacerlo…”

    Otra cosa es que hagas una reunión por separado con algún contratista por razones específicas.

    en respuesta a: Velocidad del aire en espacio confinado, 1m/s?? #316107 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    Velocidad del aire es uno de los parámetros que se incluye en los cálculos de la sensación térmica. Se expresa en m/s (metro/segundo) y se mide con diversos tipos de anemómetros.

    En las proximidades de la piel, se crea una capa de aire inmóvil que mantiene una temperatura cercana a la de la piel y una humedad relativa alta. El movimiento del aire desplaza ese aire y permite un intercambio de calor más efectivo con el ambiente y un mejor rendimiento de la evaporación del vapor de agua de la piel (sudor), lo que modifica las condiciones térmicas del cuerpo.

    Es agradable la brisa en una situación de calor, puesto que mejora el enfriamiento del cuerpo; se admiten velocidades de hasta 1,50 m/s por poco tiempo. Cuando se trabaja, debe ser inferior a 0,55 m/s, porque se vuelan los papeles.

    El movimiento del aire es menos deseable cuando hace frío. Sin embargo, cuando el aire está inmóvil (velocidad igual a 0 m/s), la sensación es siempre desagradable, por lo que cuando hace frío se estiman correctas velocidades comprendidas entre 0,10 y 0,15 m/s.

    Obtenido de “;

    Espero que con esto y, sobretodo con la excelente respuesta de Gercas tengas una idea de a qué equivale 1 m/s de velocidad de aire. Como puedes ver es bastante.

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    en respuesta a: LUZ DE FLUORESCENTE #316083 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    Es un caso bien raro el que planteas.

    Lo primero es diagnosticar el problema. Que acuda al médico de la empresa o a la mútua (después de todo el daño se produce en el trabajo) y que averigüen que le ocurre. Una vez tengas el diagnóstico, actúa en consecuencia.

    Una vez sepais que le ocurre podrás adoptar las medidas pertinentes. Al final es como el chiste del tipo que le dice el médico me duele cuando hago así, y le contestan pues no lo haga. Si no sabes exactamente qué dolencia tiene, no puedes adoptar medidas para solucionarlo.

    Finalmente, no descartes que una persona con estas características, tendría una calificación de NO APTA para el trabajo que realiza.

    en respuesta a: PSS y obras de corta duración con proyecto #315979 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    Espero poderte dar una respuesta definitiva.

    Tienes razón en lo que aventuras. Si entrais en la obra como uno de los contratistas principales deberás realizar el PSS basándote en el Estúdio (básico o no) de la promotora. La ley no se plantea si vas a estar uno o cien días, sólo si eres o no contratista principal. Al igual que según la nueva ley de la subcontratación deberás tener tu libro de subcontratación, tanto si tienes una empresa subcontratada o cincuenta.

    Espero que te sirva.

    FerranArias
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    enero 2008


    Buenos días,

    No creo que sea una buena idea los que propones. Por lo que entiendo de tu explicación tú ahora actúas como técnico de prevención de la empresa. Si entras a formar parte como delegado de prevención te encontrarás “en misa y repicando”.

    Si crees que ahora te señalan por cualquier cosa, luego será doble responsabilidad.

    Te recomiendo, al igual que otros compañeros han hecho, que te plantees si realmente estais aplicando bien el sistema. No sólo es cumplir una documentación, ha de existir “espíritu preventivo” desde la dirección. Si eso se dá, contarás con el apoyo necesario para realizar otras acciones.

    En todo caso no tengo datos suficientes para dar una mejor opinión. Piensa que el delegado de prevención se elije entre los delegados de personal (tú ya lo eres?) según en número de empleados de la empresa…

    en respuesta a: Negativa de reconocimiento médico #97237 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    El Ministerio de Trabajo se ha pronunciado claramente a este respecto. EL anexo I de la LPRL indica un principio de NO OBLIGATORIEDAD, aunque entiende que es MUY RECOMENDABLE ya que la actividad se considera de alto riesgo. Tanto para TRABAJADORES como AUTONOMOS.

    No es OBLIGADO, pero puede ser NECESARIO.

    La diferencia es sutil, pero es suficiente para que si el Coordinador dice que no habrán trabajadores sin el certificado de APTITUD en la obra, pues no podrán entrar.

    Como si dice que a partir de ese momento todos los trabajadores han de llevar chaleco reflectante.

    Le podré pedir explicaciones. Que me de un plazo para cumplirlo. Podre incluso discutir quien se ha de hacer cargo del coste… pero la obligación existirá desde ese momento.

    en respuesta a: PROVEEDORES VS SUBCONTRATAS #104449 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    no voy a entrar en tecnicismos. Es mejor que no te la juegues. Si es proveedor y le haces cumplir los requisitos de subcontratista nadie va a decirte nada. Al contrario sí.

    Por tanto, como regla general, trátalo como subcontratista. Así es como actúo yo, o veo muy claro que es un proveedor o entiendo que es una subcontrata.

    AL final, en seguridad se aplica el sentido contrario del derecho penal. Aquí no hay presunción de inocencia sino de culpabilidad. Si lo haces mal, si tienes una inspección o hay un accidente dirán que has sido NEGLIGENTE, que era muy claro que era cada cosa, etc.

    Como ya he dicho No te la jueges.

    en respuesta a: Documentación del trab. autónomo #104663 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    Teniendo en cuenta la distribución de responsabilidades en caso de accidente, es normal que te pidan toda esta documentación.

    Un autónomo, si no tiene trabajadores, está en un régimen especial en el que no sería necesario el certificado de aptitud. Sí la R.C. y el certificado de haber realizado un curso de seguridad.

    Si tiene trabajadores, entonces funciona como una empresa.

    en respuesta a: Sentencia condenatoria #104721 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    Creo que les condenarán. Aunque no me queda claro si los trabajadores tenían o no acceso a los cinturones y otras medidas de seguridad que se citan en la sentencia. Es evidente que no las llevaban puestas, pero: ¿Estaban presentes en la obra?, ¿Se había informado a los trabajadores de su obligación de utilizarlas? ¿Lo sabía el encargado?

    No podemos decir simplemente que los trabajadores debían haberlas llevado puestas ya que el techo cae por que unas viguetas están en mal estado. Aquí hay un fallo claro por parte de la Dirección de Obra (Arquitectos, aparejadores, etc.) que tenía que haber detectado este grave peligro y haber ideado un metodo distinto para trabajar en la cubierta.

    en respuesta a: beber en el trabajo #107971 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    Veo que nos tomamos muy a broma este tema.

    No es para hacerlo. Esa es la actitud que lleva a que un tema como este haya permisibidad.

    Nadie debería subirse en un andamio (aunque sea de borriquetas) con una tasa superior a la que prohibe conducir.

    Que yo sepa no hay carteles exprofeso. Creo que deberías redactarlo tú. La gente que te recomienda buscar el artículo pertinente del convenio creo que te ha dado la respuesta.

    No seamos simplistas. Evidentemente nadie puede prohibir beber alcohol fuera del horario de trabajo, como un guardia civil no detiene a nadie en un bar por beber tres cervezas. Pero no se puede permitir que alguien bebido vuelva a trabajar (como no se permite que conduzca).

    Si el problema es grave recomiendo un test de alcoholemia ante el delegado sindical o de prevención o persona representante de los trabajadores y amonestar a quien de positivo.

    Mira el estatuto del trabajo respecto a las sanciones.

    en respuesta a: Servicios higiènicos en las obras #107951 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    Según la ley se han de instalar duchas siempre que el personal pueda sudar debido al trabajo realizado. En una obra se deberían instalar siempre.

    Tú sabrás si puedes o quieres hacerlo en tu obra. Pero si un inspector o cualquiera quiere buscarte la vuelta la ley le respalda.

    en respuesta a: libro de subcontratación #110893 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    Tal y como se recoge en la ley y el reglamento de la subcontratación sólo hay un libro por obra que lo habilita ante la autoridad laboral (en el mismo lugar donde hagas la apertura de centro de trabajo) el contratista principal.

    Cada subcontratista está recogido en ese libro y también se recoge su grado de subcontratación y la empresa de la que depende.

    Si te compras un libro de Subcontratación normalmente recogen la normativa básica referida a él en la contraportada.

    FerranArias
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    enero 2008


    No existe legislación al respecto en función de la categoría, pero en Nuevo Convenio de la Construcción establece criterios de cursos de capacitación para el uso de diversas maquinarias.

    Así el curso para peón de obra durará 8 horas, pero para usar la radial o el maquinillo será de 20.

    Por tanto, si tu peón ha sido debidamente instruido puede usar la maquinaria.

    FerranArias
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    enero 2008


    Puedes pedir autorización para el uso de cualquier máquina o equipo, nadie puede negarse a entregártela.

    Yo he trabajado con un coordinador que me ha pedido relación de maquinaria y autorización de uso para unos pintores, y no utilizaban ni compresor.

    A nivel teórico se requiere una formación para usar cualquier tipo de maquinaria. Si observas el nuevo convenio, se exijen cursos por separado para la mayor parte de equipos en una obra (hormigonera, maquinillo, …). Supongo que acabarán haciendo cursos en los que se incluiran varios equipos…

    Pero en resumen, que es lo que tú preguntas, puedes solicitarlo para cualquiera que pueda suponer una peligrosidad en su uso, y ese es un concepto muy amplio.

    en respuesta a: Curso gerente de empresa #112600 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    Te recomiendo que contactes con el Gremio de Constructores de tu ciudad o mejor aún con la Fundación Laboral de la Construcción.

    Ten en cuenta que puedes hacer todos los cursos que quieras, pero si no te los homologan no valdrán para nada a efectos legales.

    En el fondo el nuevo convenio sólo te requiere para una mayor profundización en las materias que se impartían hasta ahora.

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