Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: ELECCION DELEGADOS DE PERSONAL #112602 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    La elección de delegados de personal viene recogida en la Ley Organica 11/85 y 14/94 así como el R.D. 1/95

    Por las dimensiones parece que debeis elegir un comité de empresa.

    Elecciones

    Promoción: trabajadores del centro por acuerdo mayoritario, si no lo piden los sindicatos.

    Mandato: 4 años.

    Procedimiento: avisar con un mes a la autoridad laboral, voto secreto, etc.

    Electores: mayores 16 años, más de 1 mes de antigüedad

    Elegibles: mayores 18 años, más de 6 meses de antigüedad

    Conclusiones:

    Según la ley estaríamos “obligados” a tener delegados de personal, pero en el fondo es un derecho de los trabajadores, que puede o no ejercer. Son ellos, o los sindicatos quienes lo han de promover.

    en respuesta a: ayuda por favor #112753 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    Siento mucho oirte decir eso.
    No entiendo que si esa es la actitud de la empresa te hayan contratado. Es terrible.
    Por supuesto que si la ansiedad y estrés vienen de tu trabajo la mutua ha de hacerse cargo. Pero no creo que eso solucione nada. Deberías documentar de alguna forma lo que está ocurriendo, y hablar con tu jefe. Poner las cosas claras y buscar sistemas para que te hagan caso. (Se que entonces no serás su amigo, pero ahora tampoco lo eres, si nadie te hace ni caso…)

    en respuesta a: firma del plan de seguridad #112948 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    Efectivamente, ha de firmarse cada “parte del plan”

    en respuesta a: Libro incidencias #113502 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    Señores, todo esto ha cambiado desde el año pasado.

    El R.D. 1109/2007 de desarrollo de la Ley 32/2006. Disposición final tercera. Cualquier anotación no ha de comunicarse a la inspección de trabajo. Sólo las reincidencias… o casos que revistan gravedad. Queda abierta la discreción del coordinador sobre que hay que avisar o no.

    En el caso que nos ocupa me parece meridianamente claro que hay que avisar a la autoridad laboral. Es un accidente laboral. Si por eso no se avisa, ¿Qué ha de pasar para que avisemos?

    en respuesta a: Recurso Preventivo #113483 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    Según la legislación “cuando puedan agravarse las condiciones de peligro”, o algo parecido. Es decir, siempre que pueda aumentar la situación de peligro. En una obra, siempre. El constructor deberá nombrar a uno de sus trabajadores (que tenga el curso básico de PRL, 50 horas) como Recurso Preventivo, y deberá estar permanentemente en obra.

    en respuesta a: convenio colectivo #114257 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    Que yo sepa no hay nada al respecto, existen convenios colectivos para algunas empresas de Prevención, y quizá eso es lo que te suena, pero a nivel de sector,… que yo sepa nada.

    FerranArias
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    enero 2008


    Correcto el análisis de Pearl Jam (¿como puedes con ese nombre estar contra la música a todo trapo? – es broma…)

    No hay normativa que prohiba el uso de radios, etc. Incluso puede ser beneficioso para evitar niveles de stres… Se aplican aquí criterios subjetivos, hay que mojarse.

    en respuesta a: Planes de Emergencia #114211 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    En primer lugar decirte que la referencia que yo tengo es R.D. 314/2006, de 17 de marzo de 2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Según las disposiciones contenidas se tiene que aplicar para todos los edificios. Había un tiempo de adecuación de un año, durante el que una parte de la normativa anterior era válida, que terminaba el 29 de marzo de 2007 (quizá por eso te consta a tí esa fecha?)

    Espero haber sido útil.

    en respuesta a: impresora #114325 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    Estoy de acuerdo con todos los compañeros que se están sacando las cosas de madre. En todo caso, debes conservar las instrucciones de la impresora, garantía, o bién puedes buscarlo en internet. Allí ha de venir especificada toda la información sobre radiaciones, etc.

    en respuesta a: Chile – Tecnico Superior PRL #114468 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    Gracias Som.
    Por cierto, cuanto es un sueldo normal o un buen sueldo?

    Si un euro son 700 $.

    Gracias de nuevo.

    FerranArias
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    enero 2008


    Como bien indica Fal la Ordenanza de la construcción del 70 y la Ordenanza Laboral para la Industria de la Construcción, Vidrio y Cerámica (O.M. 28/0870, 28/07/77, 04/07/83). Por lo que respecta al convenio colectivo no se indican nunca cada vez las partes se comprometen a realizar una clasificación profesional, pero nunca se realiza. Sería muy extenso explicar aquí las razones de unas y otras partes para no llegar a acuerdos… Espero que te haya sido útil.

    en respuesta a: VCA Safety operational supervisors. #115087 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    Una traducción literal sería supervisor de operaciones de seguridad.

    No se si se refiere a un coordinador de seguridad, o es suficiente con el recurso preventivo.

    FerranArias
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    enero 2008


    Efectivamente, en Cataluña, la página web de la Generalitat, en este enlace:

    podrás encontrar normativa en relación al libro de subcontratación. Sobretodo en relación a ediciones bilingües del mismo.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

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