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6 febrero, 2008 a las 16:47:27 en respuesta a: ELECCION DELEGADOS DE PERSONAL #112602 Agradecimientos: 0
La elección de delegados de personal viene recogida en la Ley Organica 11/85 y 14/94 así como el R.D. 1/95
Por las dimensiones parece que debeis elegir un comité de empresa.
Elecciones
Promoción: trabajadores del centro por acuerdo mayoritario, si no lo piden los sindicatos.
Mandato: 4 años.
Procedimiento: avisar con un mes a la autoridad laboral, voto secreto, etc.
Electores: mayores 16 años, más de 1 mes de antigüedad
Elegibles: mayores 18 años, más de 6 meses de antigüedad
Conclusiones:
Según la ley estaríamos “obligados” a tener delegados de personal, pero en el fondo es un derecho de los trabajadores, que puede o no ejercer. Son ellos, o los sindicatos quienes lo han de promover.
Siento mucho oirte decir eso.
No entiendo que si esa es la actitud de la empresa te hayan contratado. Es terrible.
Por supuesto que si la ansiedad y estrés vienen de tu trabajo la mutua ha de hacerse cargo. Pero no creo que eso solucione nada. Deberías documentar de alguna forma lo que está ocurriendo, y hablar con tu jefe. Poner las cosas claras y buscar sistemas para que te hagan caso. (Se que entonces no serás su amigo, pero ahora tampoco lo eres, si nadie te hace ni caso…)4 febrero, 2008 a las 08:40:49 en respuesta a: firma del plan de seguridad #112948 Agradecimientos: 0Efectivamente, ha de firmarse cada “parte del plan”
Señores, todo esto ha cambiado desde el año pasado.
El R.D. 1109/2007 de desarrollo de la Ley 32/2006. Disposición final tercera. Cualquier anotación no ha de comunicarse a la inspección de trabajo. Sólo las reincidencias… o casos que revistan gravedad. Queda abierta la discreción del coordinador sobre que hay que avisar o no.
En el caso que nos ocupa me parece meridianamente claro que hay que avisar a la autoridad laboral. Es un accidente laboral. Si por eso no se avisa, ¿Qué ha de pasar para que avisemos?
Según la legislación “cuando puedan agravarse las condiciones de peligro”, o algo parecido. Es decir, siempre que pueda aumentar la situación de peligro. En una obra, siempre. El constructor deberá nombrar a uno de sus trabajadores (que tenga el curso básico de PRL, 50 horas) como Recurso Preventivo, y deberá estar permanentemente en obra.
Que yo sepa no hay nada al respecto, existen convenios colectivos para algunas empresas de Prevención, y quizá eso es lo que te suena, pero a nivel de sector,… que yo sepa nada.
24 enero, 2008 a las 16:20:05 en respuesta a: USO DE RADIOS U OTROS EQUIPOS E MUSICA EN TRABAJO #114250 Agradecimientos: 0Correcto el análisis de Pearl Jam (¿como puedes con ese nombre estar contra la música a todo trapo? – es broma…)
No hay normativa que prohiba el uso de radios, etc. Incluso puede ser beneficioso para evitar niveles de stres… Se aplican aquí criterios subjetivos, hay que mojarse.
En primer lugar decirte que la referencia que yo tengo es R.D. 314/2006, de 17 de marzo de 2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Según las disposiciones contenidas se tiene que aplicar para todos los edificios. Había un tiempo de adecuación de un año, durante el que una parte de la normativa anterior era válida, que terminaba el 29 de marzo de 2007 (quizá por eso te consta a tí esa fecha?)
Espero haber sido útil.
Estoy de acuerdo con todos los compañeros que se están sacando las cosas de madre. En todo caso, debes conservar las instrucciones de la impresora, garantía, o bién puedes buscarlo en internet. Allí ha de venir especificada toda la información sobre radiaciones, etc.
24 enero, 2008 a las 07:10:41 en respuesta a: Chile – Tecnico Superior PRL #114468 Agradecimientos: 0Gracias Som.
Por cierto, cuanto es un sueldo normal o un buen sueldo?Si un euro son 700 $.
Gracias de nuevo.
23 enero, 2008 a las 12:00:21 en respuesta a: trabajos que no pueden realizar peones ordinarios #114995 Agradecimientos: 0Como bien indica Fal la Ordenanza de la construcción del 70 y la Ordenanza Laboral para la Industria de la Construcción, Vidrio y Cerámica (O.M. 28/0870, 28/07/77, 04/07/83). Por lo que respecta al convenio colectivo no se indican nunca cada vez las partes se comprometen a realizar una clasificación profesional, pero nunca se realiza. Sería muy extenso explicar aquí las razones de unas y otras partes para no llegar a acuerdos… Espero que te haya sido útil.
15 enero, 2008 a las 15:29:08 en respuesta a: VCA Safety operational supervisors. #115087 Agradecimientos: 0Una traducción literal sería supervisor de operaciones de seguridad.
No se si se refiere a un coordinador de seguridad, o es suficiente con el recurso preventivo.
15 enero, 2008 a las 07:20:38 en respuesta a: Habilitación del libro de Subcontratación en Cataluñá y Castilla la Mancha #115270 Agradecimientos: 0Efectivamente, en Cataluña, la página web de la Generalitat, en este enlace:
podrás encontrar normativa en relación al libro de subcontratación. Sobretodo en relación a ediciones bilingües del mismo.
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