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2 julio, 2012 a las 11:37:52 en respuesta a: FUNDACION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA LA PRL #419581 Agradecimientos: 1
Con el reordenamiento del sector público valenciano, creo que ha sido cerrada y despedido todo su personal. Comprueba si las funciones que realizaban las lleva a cabo ahora el INVASSAT (Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo).
Creo que la dirección es
Encarna Lechón – Valencia
Entra o regístrate para ver los enlaces 3 abril, 2012 a las 06:48:58 en respuesta a: coordinar actividades sin experiencia #418117 Agradecimientos: 0Lo primero que tienes que saber bien es lo que incluye el Decreto 171/2004. La coordinación deberás realizarla para todo el personal de otras empresas que realice trabajos habitualmente en tu empresa. Normalmente, para permitir el acceso, debes enviar previamente a las empresas una solicitud de aportación documental: TC1 y TC2, certificado de la formación e información de los trabajadores en materia de prevención, nombramiento de recursos preventivos (si son necesarios para la actividad que van a desarrollar), contrato con el servicio de prevención, evaluación de riesgos y medidas preventivas de la actividad a realizar, certificado de la recepción de los EPI que sean necesarios,etc.), sí debes dar las pautas de actuación en situaciones de emergencia y los riesgos en vuestras instalaciones. Todo esto antes de realizar la actividad en tu empresa.
15 marzo, 2012 a las 09:39:39 en respuesta a: CONSULTA: COMITÉ DE SEGURIDAD Y DELEGADOS PRL #417642 Agradecimientos: 0Si eres responsable de un Servicio de Prevención, tienes un gran desconocimiento de la Ley de Prevención, pues lo que planteas es algo sencillo. Como dicen algunos compañeros, una cosa es pedir la opinión profesional, intercambiar experiencias, darnos pistas sobre dónde encontrar documentación, etc. y otra contestar el “Guerra y Paz” que has planteado.
Saludos desde Valencia.
Encarna Lechón7 noviembre, 2011 a las 16:56:00 en respuesta a: Revisión instalación eléctrica OCA #410935 Agradecimientos: 0Cualquier local de pública concurrencia debe realizar una inspección por un OCA, periódicamente. No puede considerarse como un centro de trabajo solamente, ya que tiene acceso a él personal ajeno a la empresa.
7 noviembre, 2011 a las 16:55:00 en respuesta a: Señalizaciónde unica salida de centro "Salida de emergencia" en lugar de "Salida". #410685 Agradecimientos: 0Si la entrada y la salida es única, deberá indicarse que es la salida de emergencia, pues no hay otra.
Mientras sea en horario de trabajo, yo creo que será un accidente de trabajo. La Mutua de Accidentes deberá pronunciarse. Seguro que dice que no es accidente de trabajo, pero eso es completamente discutible, ya digo, simplemente por suceder en horas de trabajo.
4 noviembre, 2011 a las 07:50:00 en respuesta a: Documentación solicitada por inspección de trabajo #410869 Agradecimientos: 0Esto no es más que el cumplimiento del deber de coordinación de actividades empresariales en materia de prevención (RD 171/2004). No es ninguna novedad para los/as que venimos exigiendo esta documentación desde hace mucho tiempo, pues también estaba en la Ley 31/1995.
Si entre todos/as exigiéramos el cumplimiento de la normativa, sería más necesaria la presencia de Técnicos/as de prevención en las empresas.
Encarna – ValenciaEl artículo 35 apartado 4. de la 31/1995 de Prevención RL, indica que en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación… Todo aquello que se negocie para ampliar los derechos, respetando las cuotas mínimas establecidas en la Ley, sería válido.
En la empresa donde trabajo tenemos un centro que sólo hay cinco empleados, con lo que ni siquira tenemos derecho los trabajadores a tener representante. La cuestión ha sido que la empresa considera necesario que haya un trabajador que actue como Delegado, por lo que se ha promovido una elección entre todos/as los/as trabajadores/as y se ha designado una persona que actua como Delegado de Prevención. Cada 4 años volvemos a hacer elecciones.
Encarna – Valencia19 mayo, 2011 a las 10:07:00 en respuesta a: formación de un comité de seguridad #402284 Agradecimientos: 0Los Delegados de Prevención pueden ser nombrados de entre los miembros del Comité de Empresa. Es el Comité quien designa a los mismos. Si hay Comité de Empresa, sólo resta nombrar los Delegados y constituir, junto con las personas designadas por la empresa, el Comité de Seguridad y Salud.
Tendreis que inscribir a los Delegados y al Comité en el Registro que hay a tal efecto en todas las Comunidades Autónomas y deberéis elaborar un Reglamento de funcionamiento interno.
Hay otras formas de nombramiento de estos Delegados, pero si hay Comité de Empresa es éste quien decide.
E.LechónNo puedo creer lo que leo. ¿Cómo se puede culpar a la víctima? Eso quisiera preguntar a Ohlala. Así vamos mal. Hay un perfil que hace que un tipo de personas sean más propensas a ser víctimas de acoso, por su carácter, etc. De ahí a que sean las que provocan las situaciones hay un trecho, grave a importante.
Son los acosadores los que dan un perfil de prepotencia,que les gusta someter, humillar y manipular a sus víctimas,etc.
Somos el resto de los mortales, los que observamos las actitudes abusivas de estas personas, los que debemos denunciar estas actitudes. Es como la violencia de género, entre todos debemos erradicar los actos machistas contra las mujeres.
Encarna3 mayo, 2011 a las 10:08:00 en respuesta a: cambio a un puesto nada ergonomico #401093 Agradecimientos: 0Es muy sencillo. Si ya has hecho una solicitud verbal, ahora toca hacer una solicitud por escrito, con acuse de recibo, por parte del Jefe/a de Personal (o quin sea) con copia al Delegado/a de Prevención (si lo hubiera). En la carta puedes decir que de acuerdo con la normativa vigente, solicitas la adaptación de tu puesto de trabajo a lo establecido en el Real Decreto 488/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud de puestos de trabajo con Pantalla de Visualización de Datos, y la Guía Técnica correspondiente.
Puedes enumerar las deficiencias que has detectado: Silla rota, mesa inadecuada, reflejos de la luz en la pantalla.
Supongo que con esto puede que se tomen en serio la solicitud. Si no es así, siempre queda la Inspección de Trabajo.
Saludos. Encarna. Valencia¿Quien diseñe el taburete “casero” tiene algún conocimiento de ergonomía? Es un poco cutre, pues en el mercado hay muchos artículos que pueden usarse, a precios asequibles.
La cuestión sería determinar qué dolencia debe corregir o amortiguar el uso de cualquier tipo de soporte para sentarse. El resto, habrá que elegir el que resulte más idóneo, siempre con la participación de la persona afectada.4 abril, 2011 a las 11:42:00 en respuesta a: Posible sanción a trabajador #399194 Agradecimientos: 0Se trata de un incumplimiento en materia de prevención de riesgos, pues no quiere aceptar las instrucciones que la empresa le dá relativas a este tema. Esto está recogido en el artículo 29, apartado 3, de la Ley de Prevención, que dice: “El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos… tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1. del Estatuto de los Trabajadores. Se puede instruir un expediente sancionador, en la forma establecida legalmente. Esto puede suponer que la gente se piense las cosas antes de hacerlas, si ven que tiene repercusiones.
EncarnaIndependientemente de que pueda ser arduo, difícil, costoso, etc. lo que está claro es que hay que reaccionar ante situaciones de esta magnitud. Acude a Iñaqui Piñuel, al sindicato que te inspire más confianza, implica a los/as Delegados/as de Prevención de tu centro de trabajo, al Servicio de Prevención, a todos, para demostrar que no estás dispuesto a aguantar este tipo de situaciones. Siempre estamos expuestos, ante cualquier reivindicación, a que pueda o no sernos reconocida la razón por un tribunal, pero, por lo menos, hay que intentarlo, para que tu autoestima no se vea más mermada. Si tienes pruebas, puede resultar más fácil.
Mucho ánimo y fuerza en esta batalla.
Encarna desde Valencia.Como ya se ha dicho por parte de algún compañero/a, no tienes forma de desmostrar que el trabajador está borracho. Sólo el código de circulación permite la realización de pruebas de alcoholemia, por parte de la autoridad competente, sin que se pueda uno negar a que se la realicen.
Lo mejor sería hablar con el Servicio de Prevención e intentar tratar al individuo como un enfermo que es, intentando insertarlo en algún programa contra su adicción. Lo demás, es más que difícil de demostrar, salvo que quieras despedir a un empleado con un despido improcedente e indemnizado.
Encarna -
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