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  • #66030 Agradecimientos: 0
    elenams23
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    septiembre 2005


    Hola a todos
    espero que me podais ayudar: si un trabajador bebe durante el horario laboral y esto le impide realizar su trabajo esto se considerará despido procedente no??
    entonces si el trabajador es del sector de panadería en Andalucía, en que se puede basar el empresario de su convenio.
    Alguien tiene este convenio a mano??
    Gracias!!

    #383501 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    manoleteeeee, si no sabes torear pa que te meteeeess …

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    #383502 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: respecto del convenio, quizás aquí lo tengan (no lo se):

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    #383503 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: a nivel nacional he encontrado “esto”:

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    #383504 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    15
    12
    octubre 2007

    Iniciado

    vas a despedir a un tipo por estar enfermo ???

    mal camino

    donde pone que no se pueda beber en el trabajo
    politica preventiva ?
    alguna medida preventiva?

    no veo causa justificada y a toro pasado cambiar la politica de la empresa por una restrictiva con el alcohol y la drugs no se yo
    no soy un experto pero … que tal reubicacion?

    #383505 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola, hasta donde yo sé, tú no puedes demostrar que esta persona está borracha, sobre todo porque no te lo permite la ley ya que por mucho que huela a alcohol no puedes hacerle la prueba alcoholímetra.
    Lo que hay que hacer en estos casos (y siempre que él no quiera irse de la empresa, cosa que te solucionaría el problema) es llamar a inspección de trabajo y que le realicen ellos la prueba, de forma que tienes a una persona competente para realizar esta prueba.
    Suerte y un saludo,

    #383506 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿llamar a inspección de trabajo y que le realicen ellos la prueba?

    Tu llama, llama, veras que carcajadas oyes al otro lado del teléfono.

    ¿que (asi) tienes a una persona competente para realizar esta prueba?

    No sabia yo que ahora la ITSS es competente para realizar controles de alcoholemia.

    Lo que el empresario tiene que hacer, es ponerse en contacto con sus SEVICIOS JURIDICOS o contratar a un abogado laboralista, porque para lo que pregunta la forera (despidos disciplinarios) hay mas tela de la que parece que arde.

    #383507 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    2
    marzo 2006

    Iniciado

    Lo que preguntas Elena más bien es un tema laboral que de PRL, preguntas si es un despido procedente o no, deberías de hacer caso a Icm lo de llamar a ITSS para que realice una prueba de alcoholemia… es más bien ciencia ficción (además de que un inspector no está habilitado legalmente para realizarlo)

    #383508 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Tema muy complejo, que desde mi punto de vista no tiene relación con “prl”, lo entrecomillo por que tengo dudas sobre ello. A nosotros nos lo intentan introducir en nuestras competencias y siempre contestamos igual, RRHH que haga sus funciones y si cree que un trabajador esta en mal estado pues que no le deje trabajar y haga lo pertinente (ayuda a salir de la enfermedad, sanción, despido). Como quiera que se ponian muy burros desde las altas esferas, hace unos meses hicimos una reunión con la ITSS y les dejo claro lo dicho. Eso si, la ITSS, también les dejo claro que si ese mismo trabajador ebrio, tiene un accidente, veriamos que dicen las correspondientes resoluciones. Por eso tema complejo.

    #383509 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Si esta persona bebe en el horario de trabajo no puede realizar los mismos, ya que esto constituye un peligro de alto riesgo y está exponiendo su integridad fisica y la de sus compañeros.
    Por parte de la empresa… si la persona bebe es porque está enferma. Por lo tanto lo ideal es que la empresa se haga cargo de esta adiccion, pague el tratamiento adecuado para recuperarlo.
    Con el tema de despido, no hace falta buscar convenios de trabajo para justificar el mismo. Solamente comprobando que esta persona pone en riesgo su vida y la de los demas, es motivo de despido totalmente justificado.

    Antes de despedir tratemos al enfermo!!!!!

    Saludos.

    #383510 Agradecimientos: 0
    strobo68
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    septiembre 2010


    Hola
    En Mexico eso es causal de despido sin responsabilidad para el patron, ahora bien si en la legislacion laboral de España no lo se , si pudieras revisarlo. Tambien no se si manejes un reglamento interior de trabajo que lo penalice y que en contrato este estipulado como condicionante para despido.

    #383511 Agradecimientos: 0
    elechon
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    0
    mayo 2002

    Iniciado

    Como ya se ha dicho por parte de algún compañero/a, no tienes forma de desmostrar que el trabajador está borracho. Sólo el código de circulación permite la realización de pruebas de alcoholemia, por parte de la autoridad competente, sin que se pueda uno negar a que se la realicen.
    Lo mejor sería hablar con el Servicio de Prevención e intentar tratar al individuo como un enfermo que es, intentando insertarlo en algún programa contra su adicción. Lo demás, es más que difícil de demostrar, salvo que quieras despedir a un empleado con un despido improcedente e indemnizado.
    Encarna

    #383512 Agradecimientos: 0
    Arnaltes
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    julio 2009


    Aunque aquí hay gente que dice que no es un tema de PRL sí que lo es. El comportamiento del sujeto en cuestión puede derivar en un accidente propio o a un tercero. Dicho lo anterior y por experiencia, resulta muy difícil despedir a una persona por el alcohol.¿Qué medio tienes para aportar datos objetivos?. Así que en la mayoría de los casos los empresarios , aconsejados por los abogados, optan por otras vías.

    #383513 Agradecimientos: 0
    MeCaigo
    Participante
    0
    agosto 2010


    Hola “Elena Morales Sanchez”.

    Este foro es de Prevencion de Riesgos Laborales, por lo que ojo donde te metes (doy por supuesto que eres Tecnico de PRL y si no es asi, obvia todo lo que voy a decir) porque si te metes con posibles problema alcoholemicos de trabajadores, puedes terminar con una denuncia por vulneracion de derechos por parte de dicho trabajador.

    Desde el punto de vista de PRL tendras que ver si dicho trabajador puede realizar la tarea sin sufrir riesgos (puede ser por beber o por tener las uñas de las manos muy largas) y si no es asi, tendras que indicarle al empresario (en un informe exclusivamente de seguridad y salud) que el trabajador, NO PUEDE REALIZAR SU TRABAJO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD (por ejemplo, no usa adecuadamente las protecciones colectivas o individuales, o que quita protecciones colectivas de las maquinas, o que no cumple las medidas de seguridad y salud establecidas). Hasta aqui tus competencias (salvo que haya cambiado la Ley ayer y los Tecnicos de PRL tengamos poder ejecutivo) y que el empresario (y los profesionales que se encarguen de estos temas)haga lo que tenga que hacer.

    Un saludo

    #383514 Agradecimientos: 0
    Ziredna
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    3
    0
    agosto 2006

    Iniciado

    Despido (improcedente claro) y otra cosa mariposa?

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  • El debate ‘ Alcoholismo en el trabajo’ está cerrado y no admite más respuestas.