Respuestas de foro creadas

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    febrero 2002


    Experto

    Léase la legislación vigente y no habrá hecho nada más que cumplir los mínimos y ya sabe lo que le ocurre a alguien que va a por el aprobado… que al final…suspende.

    en respuesta a: TRIANGULO DE HEINRICH #262167 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


    Experto

    Mejor que no lo busque porque es algo tan arcaico como encender el fuego frotando dos palitos…

    en respuesta a: comite de salud laboral #262188 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


    Experto

    Pues mire usted en la Ley 31/95 en su Artículo 35, punto 2 se dice que “Los Delegados de Prevención serán elegidos por y entre los representantes del personal…”, pero en ese mismo artículo en su punto 4, párrafo primero, se dice “No obstante lo dispuesto en el prtesente artículo, en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de Delegados de Prevención…” Esto es, que si quieren ellos hacerlo de otra manera se puede hacer. La ley es de mínimos, cumplidos estos, se pueden hacer más cosas y sobre todo mejores…

    en respuesta a: obra menor #262683 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


    Experto

    En principio toda obra en la que sea exigido un Proyecto para obtener la oportuna Licencia de Obra en el correspondiente Ayuntamiento, tiene que llevar un ESS o un EBSS, del/los que se derivará/n el Plan o Planes de Seguridad y Salud redactado/s por cada uno de los Contratistas. Véase el RD 1627/97 en el que se le aclara todos los documentos, etc. Así, el Promotor deberá hacer el Aviso de Comienzo de Obra y cada Contratista el Plan de Seguridad y Salud aprobado cada uno de ellos por el Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución de Obra, también deberá existir un Libro de Incidencias facilitado por el Colegio Profesional del Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución de Obra quien lo aportará a la Obra. No entro a detallarle otra documentación, como Libro de Visitas, etc. ya que no son estríctamente referentes a la Prevención de Riesgos Laborales que es elárea de actuación de este Foro.

    en respuesta a: contratistas #262693 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


    Experto

    Por supuesto que el nuevo contratista tiene que hacer su comunicado de apertura de centro de trabajo al que incorporará el correspondiente Plan de Seguridad y Salud aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución de obra. Por contra, el Aviso de comienzo de obra sería válido el anterior al mantenerse el mismo Promotor…

    en respuesta a: obras de construccion #262686 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


    Experto

    Perdón pero no entiendo la pregunta. Por lo de “da de baja “”en”” la obra”

    en respuesta a: Desarrollo de dos especialidades en un SPA #262700 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


    Experto

    NO. Puede tener las cuatro especialidades, pero sólo puede ser titular de un. En cambio en un Servicio Propio o en uno Mancomunado (que adquiere el carácter de Propio) SI

    en respuesta a: ¿Coordinador = Vigilante? #262726 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


    Experto

    No existe el Vigilante de Seguridad y Salud. Según la LOE, Director de Obra, en el caso de edificación, son los Arquitectos y Diorectores de Ejecución de Obra los Arquitectos Técnicos, ni unos ni otros son nadie para definir las funciones o cometidos del Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución de Obra.

    en respuesta a: Reforma LEY PRL. #262772 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


    Experto

    Lo podrá encontrar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. Serie A: PROYECTO DE LEY. 23 de Julio 2003. Núm. 167-1. Proyecto de Ley 121/000167 Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Una vez que lo haya leido y si no entiende algo en concreto, realice la pregunta que crea precisa…

    en respuesta a: Funciones Técnico exclusividad?? #262804 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


    Experto

    Fuera del contrato que tenga con esa empresa a la que pertenece como mienbro del Servicio de Prevención Propio, por supuesto que SÍ, siempre y cuando no haya contratado su exclusividad, que no debe confundirse la que exige el RD 39/97 para los que forman parte del Servicio Propio de Prevención “como unidad de carácter específico y dedicación exclusiva”, en estew caso se está refiriendo a que losmiembros del Servicio de Prevención Propio en esa empresa no pueden hacer otra cosa que dedicarse a Prevención. Particularmente lo considero un error, porque de esa manera no podría simultanear trabajos con los de Medio Ambiente o Calidad, por ejemplo, que creo van muy interrelacionados, pero…

    en respuesta a: OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES #263327 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


    Experto

    Pues seguir insistiendo y desde luego si no queda mas renmedio que sancionar, pues sancionar, incluso hasta el despido. Una empresa seria (no tirste) profesionalmente al final se da a conocer y los operarios, como personas que son, quedan interesados por unas condiciones de trabajos serias (no tristes). Lo mejor desde luego sería tener unas sesiones de formación que actúe más que nada sobre las actitudes y no tanto, más que lo imprescindible, sobre los conocimientos. Pero esa Formación ha de verterse sobre toda la Dirección, y empezando por ésta, sobre todos los Mandos Intermedios y al menos sobre los representantes ledgales de los trabajadores, sin descuidar el resto de ellos y actuar sobre los mismos en una segunda etapa. En fin así por escrito no es nada sencillo explicarlo, pero desde ***C.T.F.*** Condiciones Trabajo Formación, se ha actuado sobre empresas en ese sentido y conseguido resultados más que positivos. Con el objetivo de hacer de la Prevención un medio y herramienta más de la Gestión Global de la empresa, integrando la Prevención en Producción a través de toda la línea jerárquica empresarial, desde el Director al operario recien incorporado o viceversa. Por si le es de utilidad le dejo la dirección de su página web así podrá ponerse en contacto con ellos y quizá orientarle más concretamente…

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    en respuesta a: PROMOTOR Y CONTRATISTA EN LA MISMA PERSONA #263348 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


    Experto

    Perdón, decía que vayamos por partes:

    El Artículo 5 del RD 1627/97 dice que “El Estudio de Seguridad y Salud a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 será elaborado por el técnico competente designado por el promotor…” Esto quiere decir que el Promotor no es el que formaliza el Estudio de Seguridad y Salud, sino quien debe nombrar a quien lo haga.

    Por otra parte, no es el promotor, sino el contratista (aunque sea el mismo) quien debe realizar el Plan de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obra. Es el promotor el que debe nombrar un Coordinador en fase de ejecución de obra que se encargará de analizar y en su caso aprobar el Plan de Seguridad y Salud hecho por el único contratista, según el caso que expone. Nadie más tiene que hacer un Plan de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obra. Lo que si ocurre es que en ese Plan deberían incluirse todos los subcontratistas en lo que refiere a los riesgos y las medidas de prevención, protección colectiva o individual, además de su valoración, etc.

    Lo ideal es que el Estudio y el Plan fuesen idénticos, bien que la autoría pudiese ser distinta. Ello supondría que el Estudio se ha realizado con la participación de los contratitas que luego harían el plan, u otra cosa, que es tan bueno el Estudio y tan coherente con la obra que no se puede mejorar. La tercera opción, es decir, que son idénticos porque el contratista, a lo peor sin leerlo siquiera, se ha limitado a cambiár el encabezamiento y poc o más del Estudio, es muy triste, pero no por ello menos frecuente…

    en respuesta a: PROMOTOR Y CONTRATISTA EN LA MISMA PERSONA #263347 Agradecimientos: 0
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    Experto

    Vayamos por partes.

    en respuesta a: Comité de Seguridad y Salud #263333 Agradecimientos: 0
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    Experto

    Para la composición del Comité de Seguridad y Salud se pueden dar varias opciones. La ley marca los mínimos, pero se pueden optar por otros sistemas. Vayamos por partes. En el Artículo 38 de la ley 31/95 se establece que el “Comité de Seguridad y Salud estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario…”. Pero en el Artículo 35 punto 4, se dice “No obstante lo dispuesto en el presente artículo, en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores”. Esto es, que si no hay representantes de los trabajadores, puesto que ello es un derecho y no una obligación de los mismos, serán los propios trabajadores quienes pasen a ser Delegados de Prevención e integrantes del Comité de Seguridad y Salud…

    en respuesta a: PERTIGAS PARA TRABAJOS ELÉCTRICOS #263351 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


    Experto

    Le recomiendo pregunte en una compañçia de Suministro y Distribución de energía eléctrica, como Iberdrola o similar, ellos están muy al día y están seriamente organizados.

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