Respuestas de foro creadas

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  • carlos mar
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    febrero 2006


    Seguramente será de la calidad/utilidad de las ediciones anteriores.

    Aún desde bien lejos, me consta que asisitirá algún compañero.

    en respuesta a: Trabajo los Sábados #386650 Agradecimientos: 0
    carlos mar
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    febrero 2006


    ¿Tu respuesta está establecida en alguna norma o lo aconsejas así por otros motivos: peticiones informales de la ITSS, etc.?.

    Un saludo.

    carlos mar
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    febrero 2006


    Tienes dos problemas (básicamente): el derrumbe de terreno en el interior de la zanja y la caída de parte de la losa de hormigón.

    Respecto al segundo caso, mi aportación: hace años tuvimos un accidente en el que una parte de la losa del pavimento de la acera basculó sobre el puntal que ayudaba a sostenerla, y atrapó a un trabajador contra el otro borde (diversas fracturas). No sabíamos que había un corte (paralelo a la nueva zanja abierta) en la losa de hormigón por una anterior canalización.
    Teníamos una mala entibación -de madera- para las tierras y no había apuntalamiento borde-borde de la losa.

    Contestando a tu última pregunta: el problema es que si cae terreno donde no hay entibación (que incluso pueda descalzar y hacer caer la losa), puede dar problemas a máquinas cerca (que pueden caer o desestabilizarse), edificios o viales próximos, etc. Por eso es un tema de proyecto, como se comentó anteriormente.

    A nivel ESTRICTAMENTE PRL, si el posible derrumbe no supusiese riesgos a las personas próximas, tu idea sería aceptable, basándote en el concepto RIESGO que implica trabajador expuesto. Lo que pasa es que tener zanja abierta es un problema. Hay que abrir, prepararla, meter tubo y cerrar (ya sé que lo sabes).

    Un saludo.

    en respuesta a: LINEAS DE VIDA TEXTIL: Aviso a navegantes #381306 Agradecimientos: 0
    carlos mar
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    febrero 2006


    …léase “otro”.

    en respuesta a: Recurso preventivo y "responsable de seguridad" #381864 Agradecimientos: 0
    carlos mar
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    febrero 2006


    Lo de responsable no significa responsable a nivel penal.
    Significa que tienes la responsabilidad PROFESIONAL de ser el interlocutor en temas preventivos con la empresa contratista, que además, seguro, exige esta condición en su contrato con vosotros o con vuestra comitente.

    Aunque firmes tu nombramiento como Responsable de Seguridad, para ora empresa, tiene la misma trascendencia jurídica que si firmas tu nombramiento como Jefe de Obra o Director de Obra: cero patatero. Otra cosa distinta es si tienes y ejerces funciones ejecutivas sobre los trabajos y trabajadores de tu empresa; esto sí te puede hacer responsable penal.

    Y no puedes ser recurso preventivo, como te han indicado, por mucho que lo firmes. Creo que nos estamos ahogando en papeles innecesarios, y que por ello dejamos de hacer otras cosas importantes para la PRL. ¿Tenéis un procedimiento, y lo aplicáis, de revisión de vuestros EPIs? ¿Os leéis las instrucciones de seguridad de vuestras máquinas?…

    En cualquier caso, ánimo y cuenta con este foro para tus dudas.

    Un saludo.

    en respuesta a: ANEXO AL PSS Y ENTREGA A AUTORIDAD #381491 Agradecimientos: 0
    carlos mar
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    febrero 2006


    Seré breve.

    La normativa actual no contempla explicitamente el caso de la tramitación ante la AL de los anexos a los PSS.

    No está tipificado (y por tanto objeto de sanción) la no tramitación de los anexos por la AL en la TRISOS. Prueba del nueve: yo no conozco ningún acta de infracción con este tema. ¿Alguien conoce alguna?.

    El que quiera asimilar la tramitación del anexo a la del PSS original (cuyo objetivo es constatar que la comunicación de apertura del centro de trabajo no carece de PSS, no nos olvidemos), puede hacerlo.

    El que considere que no debe hacerlo, que no lo haga, ya que el ACTA de APROBACIÓN del CSS es SUFICIENTE.

    ¿Qué hago yo?. Pues no los presento. Estoy hasta el moño de tanto papeleo, que me roba tiempo para hacer Prevención.

    Un saludo.

    en respuesta a: LINEAS DE VIDA TEXTIL: Aviso a navegantes #381287 Agradecimientos: 0
    carlos mar
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    febrero 2006


    Xomaloga, ¿por qué no usas bagas de anclaje, para evitar el rozamiento directo de la línea con el poste?.

    carlos mar
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    febrero 2006


    Si trabajas en una empresa grande, y tenéis una reunión trimestral (v. gr.), en la cual cada técnico de tu comunidad/Delegación/zona… entrega a los demás un informe completito explicando qué aplicaciones preventivas novedosas ha implantado, o enseña a los demás cómo ha resuelto no se qué problema complejo, eso ya es benchmarking aplicado a la seguridad en la construcción.

    Las herramientas no son buenas o malas en sí mismas, depende del uso que se les dé (joer, qué listo soy, menuda obviedad).

    Un saludo.

    en respuesta a: DOCUMENTACION SOBRE FORMACION #379094 Agradecimientos: 0
    carlos mar
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    febrero 2006


    Un apunte: la formación es exigible desde la entrada en vigor del IV Convenio GSC (septiembre 2007, creo).

    Es la TPC la que tiene como fecha el 31/12/2011 para entrar en vigor su obligación.

    en respuesta a: DOCUMENTACION SOBRE FORMACION #379093 Agradecimientos: 0
    carlos mar
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    febrero 2006


    Por orden, y procurando ser muy conciso.

    1.- Debes exigir que acrediten la formación específica del puesto de trabajo, del art. 19 LPRL. INEXCUSABLE, y no convalidada ni sustituída por ninguna otra (8, 14, 20, 50, 60 H. etc.).

    2.- Debes exigir que acrediten la formación del Convenio (1º y 2º ciclo). La primera la tiene mucha gente (directamente o a través de la convalidación al tener el básico de prevención). Y respecto a la de 2º ciclo: si no la tienen, deben de demostrarte que la han solicitado a la FLC o a su SPA, y están a la espera de la realización del curso.

    Las dos formaciones anteriores son paralelas y complementarias.

    Y además de lo anterior, la información del art. 18, que también citas.

    Un saludo.

    en respuesta a: Empresas comunitarias en España #378765 Agradecimientos: 0
    carlos mar
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    febrero 2006


    No tienen que cumplir toda la normativa española, solamente la que le es de aplicación.

    En cuanto a la formación de convenio, 1º ciclo, no es obligatoria para estas empresas (de hecho, la FLC no se la podría dar, salvo que la pagasen). Ni tampoco la de 2º ciclo. Ni tampoco nuestros protocolos en sus reconocimientos médicos. Ni tampoco la anualidad de éstos, ni tampoco…

    Aunque nos parezca injusto.

    Si alguno de nosotros es capaz de demostrar que la normativa (traspuesta de Directiva), en Portugal, garantiza un nivel de protección al trabajador, inferior a la nuestra, se debería aplicar la española. Pero ésto de momento, nadie lo ha demostrado.

    El Coordinador no tiene razón (en este asunto en particular).

    Un saludo.

    en respuesta a: Publicada norma UNE 180401:2010 #378327 Agradecimientos: 0
    carlos mar
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    febrero 2006


    ¿Quiere esto decir que tardaremos AÑOS en disponer en el mercado de suficiente cantidad (ya no me meto en precio) de las nuevas plataformas de c/d, ensayadas y certificadas, tal como ha pasado con los SPPB (barandillas) y la 13374?.

    ¿Qué pasa ahora si en un ESS me aparece mencionada, y la tengo que pasar al PSS?. Todo es negociable, evidentemente, pero estos desajustes entre normas y mercado hacen chirriar muy mucho la máquina.

    Por cierto, en vez de tanto Plan E, se deberían dedicar fuertes subvenciones a ayudar a las empresas que investigan y desarrollan ideas y nuevos equipos de trabajo en PRL.
    Reconozco mi ingenuidad al hacer este comentario (resultados a medio plazo = mundo desconocido para el político).

    Mis felicitaciones y reconocimiento a las personas que participaron en la elaboración de esta UNE, por si alguno de ellos me lee. Está claro que es el primer paso.

    Un saludo.

    carlos mar
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    febrero 2006


    No perdamos el sentido del humor…

    carlos mar
    Participante
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    febrero 2006


    Siento contestar tarde el post, pero me parece interesante.

    Yo no he conocido ningún caso de dirección in situ por titulado universitario. La respuesta de la empresa subcontratista en algún caso ha sido que la dirección se puede “ejercer desde la no presencia”.

    Pero dejando esto a un lado, me parece que el párrafo 4.3.7. del 2177 donde se establece esta obligación es una exageración, para los tiempos en que vivimos y con un montaje de una configuración tipo, aunque sea un andamio de fachada de 10 m. de altura.

    Se debería dejar al universitario para los casos verdaderamente complejos.

    Un saludo.

    carlos mar
    Participante
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    febrero 2006


    Te lo han medio dicho ya los compañeros.

    Ninguna norma sería capaz de regular la cantidad de puestos de trabajo posibles.

    Por lo que entonces la función de estimar el número de horas y contenido, para cumplir el art. 19 LPRL, la realiza el correspondiente SPA de la empresa ACTUAL, en base a la EVALUACIÓN DE RIESGOS de ambos puestos de trabajo, previamente realizada.

    Conclusión: la formación específica del puesto (en base a los RIEGOS REALES del trabajador) queda a criterio del SPA, que para eso está acreditado por la administración.

    ADEMÁS: se debe de cumplir desde septiembre del 2007, la formación de 1º y 2º ciclo establecida en el CGSC (Convenio).

    Historia diferente es la obligación de disponer TPC (1 enero 2012) y la bula que ha habido hasta hace bien poco, por parte de la ITSS (ojito que ya hay actas de infracción), por la enorme demanda y la insuficiente oferta para este tipo de formación, que con la TPC sí se conservará de una empresa a otra.

    Un saludo.

    P:D hablo del SPA como modelo, pudiendo ser SPP, SPM…

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