Viendo 8 entradas - de la 31 a la 38 (de un total de 38)
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  • #381491 Agradecimientos: 0
    carlos mar
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    febrero 2006


    Seré breve.

    La normativa actual no contempla explicitamente el caso de la tramitación ante la AL de los anexos a los PSS.

    No está tipificado (y por tanto objeto de sanción) la no tramitación de los anexos por la AL en la TRISOS. Prueba del nueve: yo no conozco ningún acta de infracción con este tema. ¿Alguien conoce alguna?.

    El que quiera asimilar la tramitación del anexo a la del PSS original (cuyo objetivo es constatar que la comunicación de apertura del centro de trabajo no carece de PSS, no nos olvidemos), puede hacerlo.

    El que considere que no debe hacerlo, que no lo haga, ya que el ACTA de APROBACIÓN del CSS es SUFICIENTE.

    ¿Qué hago yo?. Pues no los presento. Estoy hasta el moño de tanto papeleo, que me roba tiempo para hacer Prevención.

    Un saludo.

    #381492 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Cuanto prevencionista junto….ufff

    A ver si me explico:

    1º En caso de accidente mortal en una arqueta al realizar soldadura de oxiacetileno, el inspector de turno aparece en obra y ¿que hace?…revisar el PSS (registrado en trabajo)a ver si los riesgos estaban contemplados.
    2º Como es costumbre en los PSS, este riesgo especial (recinto o espacio confinado)no está contemplado, por lo que el inspector os pide os justifiqueis¿que hace el CSS?….le ofrece amablamente un anexo al PSS elaborado por el contratista y con un documento que lo aprueba con su firma.
    3º El inspector, muy amablemente te pide que justifiques cuando has realizado dicha aprobación y tu le enseñas tu firma y debajo una fecha de hace meses¿que crees que te dice el ispector?….justificame que es cierto
    4º El CSS dice: “es mi firma” ¿que respode el inspector?….le pregunta al contratista¿puedes justificarmelo tu?
    5º El contratista (TPRRLL)señala la aprobacion del CSS y la fecha y le dice¿que mas quiere?……el inspector dice: “algo que no sea tu palabra contra la mia”
    6º Nos vamos a jucio donde todos tendrán que intentar convencer a un juez de que el hombre fallecido murio por no cumplir las medidas preventivas que aparecian en un anexo del cual NADIE puede justificar que se generó antes del accidente.

    NO ME SEAIS ZOPENCOS Y PENSAD AHORA CON LA CABEZA QUE LOS PIES OS HUELEN UN POCO

    ¿No será mas sencillo registrarlo en TRABAJO y dormir mas tranquilos sabiendo que el trabajador ha eludido tomar las medidas preventivas que le exigia un anexo (que forma parte del PSS)?

    ¿No sabeis que lo que no podais demostrar no es válido ante ningún organismo del estado?

    Esto de la prevención es sencillo cuando se le toma la medida, y a eso se le llama “SENTIDO COMUN””RESPONSABILIDAD” etc

    Y lo de soy inocente hasta que se demuestre lo contrario…..solo sale en las películas, ya que en este caso serías juzgados por algo mas que una incompetencia.

    Ya he visto casos en las que un compañero no ha revisado el PSS y no se ha dado cuenta de un riesgo no contemplado en el PSS, el trabajador ha muerto y el ha sido FICHADO, JUZGADO y absuelto por ser su primer delito, y tener que dejarde la coordinaciones porque a la próxima va a la carcel.

    Pensaos las consecuencias que se tienen antes de dar valoraciones que implican algo serio, y dejaos de chachara y aplicad los conocimientos que teneis para ayudar a los demas y no para crearles dudas.

    Un saludo…prevencionistas

    PD. Para mi este post queda claro y no veo ocasion de volver a responder a las tonterias que he leido(y perdon por lo de tonterias)

    #381493 Agradecimientos: 0
    Corsario76
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    agosto 2010


    Aparte de que no estoy de acuerdo con nada de lo que has dicho/escrito… suponiendo que sea cierto lo dices y que la entrega del PSS y de los anexos sea obligatoria en la ALC (que no es inspección de trabajo, ojoooo que no es lo mismo) para dar fe que el contratista le dice a la administración lo que va a hacer en la obra y que va a hacer eso y no otra cosa….

    ¿por qué no se quedan copia FÍSICA de los anexos en la ALC?

    ¿por qué solo sellan la portada?

    ¿por qué NUNCA me han hecho un requerimiento de entrega obligada de los anexos en la ALC?

    ¿conoces a alguién al que le hayan hecho tal requerimiento en alguna ocasión?

    ¿en base a qué artículo?

    Gracias por tu bondad y me quedo a la espera de tu ayuda en mi futil intento de ser menos zoquete cada día… y son unos cuantos ya.

    #381494 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    11
    mayo 2005


    Maestro

    Al margen del post anterior (pasando de ese tipo de comentarios), Corsario, la obligación de resgistrar el PSS viene derivada de la orden TIN/1071/2010 de apertura de centro de trabajo.
    En mi opinión, un anexo, modificación, complemento… (llamémosle como queramos) de un documento, es una parte de ese documento y debe seguir el mismo trámite administrativo y, por eso, creo que un anexo de un PSS debe registrarse en la ALC.
    Otra cosa es como procedan ellos y sus sellos.
    Saludos

    #381495 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Eso les pasa por no visar el acta de aprobación, puesto que NO se puede visar con la fecha que a tí te de la gana, sino con la que lo haga el colegio (si se trata de obra publica, la aprobación la emite la admón pública vía boletin oficial)

    #381496 Agradecimientos: 0
    Ignacio
    Participante
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    mayo 2002


    Estoy de acuerdo con Cap. Morgan en su planteamiento de que un anexo es una parte del PSS y como él debe ser tratado.

    Yo en la provincia de A Coruña he dejado muchos anexos en la ALC y se han quedado con una copia.

    Para mi tiene mucha utilidad en el sentido que dan fe de en caso de un accidente (relacionado con ese anexo) y consecuente juicio, de que existía un procedimiento ya escrito y que no ha sido manipulado posteriormente (como puede pasar en el caso de que no se queden copia y sellen sólo la portada).

    Obviamente, en sentido mereramente prevencionista no tiene ningún aporte especial, pero tampoco sellar el PSS.

    Y no, no sé de ningún requerimiento por no entregar un anexo a la ALC, pero sí he visto a algún IT pedir el PSS de la obra que tenga el “sellito” y no le valía otro (incluido el digital).

    Un saludo

    #381497 Agradecimientos: 0
    Corsario76
    Participante
    0
    agosto 2010


    Muybien, y respeto tu opinión. De hecho creo que deberia procedimentarse administrativamente el hecho de entrega en ALC de los anexos y definir sin lugar a dudas qué es un anexo al PSS.

    Lo que quiero decir, es que no está hoy o or hoy, “definido legalmente” qué es un anexo (o el nombre que queramos ponerle) y tampoco su tratamiento por parte de la admisnistración.
    Yo entiendo por anexo del PSS, cualquier docuemtno relaciónado con el PSS que sea de interés para la seguridad de la obra y que deba ser comunicado a los participantes de esa obra. Y eso puede ser, desde los manuales de uso de todos los equipos de trabajo de la obra, hasta procedimientos de acceso a la obra, pasando por las actas de los comités de seguridad y salud… y por supuesto, aquellos modificaciones del PSS que se dben adoptar antes de las realización de los trabajos en cuestión (con la obra ya empezada, claro, porque hablo de un tajo que comienza y que en su momento “no se tenía claro cómo se iba a ejecutar” ni las medidas preventivas a adoptar).

    ¿por qué lo entiendo así? pues porque para mi el PSS no es un mamotreto para salvar el culo a nadie, sino que es un docuemtno VIVO (*), que debe ser modificado en una realidad cambiante como es la obra… y eso implica modificados, anexos, reuniones, aclaraciones, correcciones etc,etc, etc…

    En la orden lo único que dice es que si

    —> 1. La comunicación de apertura de un centro de trabajo o de reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia <---- —> Junto a dicho modelo (apertura de centor d etrabajo se refiere) deberá adjuntarse el Plan de seguridad y salud cuando el mismo sea exigible conforme al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, acompañado de su correspondiente aprobación, conforme al artículo 7 de dicho real decreto. Si no fuera exigible el plan de seguridad y salud, se acompañará de la correspondiente evaluación de riesgos. <---- Díficilmente puedo adjuntar un anexo de un PSS al PSS con fecha de solictud de la apertura del centor de trabajo porque si hubiese sabido las medidas preventivas a adoptar (coorecciones del PSS, nuevos equipos de trabajo, aclaraciones en la ejecución d etajos “imprevistos”…) en la obra en cuestión, no lo hubiese incluido en un anexo a parte del PSS, sino que hubiese redactado en el propio PSS… Ahora viene lo bueno, ¿alguién a solicitado una apertura de centro de trabajo por reanudación de los trabajos en la obra al haber tenido una modificación que motivara la redacción de un anexo al PSS? Nadie. Y ahora viene otra pregutna buena: ¿alguién ha redactado un PSS esperando a que toda la obra, todita todita, hubiese sido absoluta y totalmente determinada en el proyecto de ejecución con anterioridad al comienzo de los trabajo? NO me lo creo… por lo menos para obra de cierta envergadura es imposible que el PSS original se haya quedado intacto al finalizar la obra y que haya recogido todos los trabajos ejecutados en la misma. Vamos, es que no me lo creo. En cuanto a lo que dice Ignacio. Pues muchas gracias por contestar, ahora ya sabemos que en algunas provincias sí se quedan físicamente con el anexo y en toras con la portadilla…
    (*) Lo de documento VIVO no creo que lo diga yo sólo, sino que la Guía del 1627/1997 dice esto:

    El plan de seguridad y salud en el trabajo es el
    documento o conjunto de documentos elaborados
    por el contratista ajustables en el tiempo, que
    coherentes con el proyecto y partiendo de un
    estudio o estudio básico de seguridad y salud
    adaptado a su propio sistema constructivo, permite
    desarrollar los trabajos en las debidas condiciones preventivas.

    —-> Al plan se pueden incorporar,
    durante el proceso de ejecución, cuantas modificaciones sean necesarias. <



    En la elaboración del plan se deberá tener en
    cuenta:
    – El proyecto.
    – El estudio o estudio básico.


    > El plan de prevención del contratista y de sus subcontratistas.
    – Los procedimientos de ejecución del contratista
    y de sus subcontratistas.
    – Las condiciones expresas de la obra. <

    y creo que se desprende esa cualidad o consideración d edocuemnto que “debe crecer/desarrollarse” teniendo en cuenta las condicioens (cambiantes) de la obra (viva).

    No obstante, com siempre digo, que quereis presentarlo, pues vale, que no pues también vale… y si alguién quiere decirme cua´ndo le ha hehco un requerimiento por no presentarlo en la ALC, pues bienvenido sea. Pero llevo años preguntando y nadie me los ha confirmado… y a nosotros nunca un ITSS nos solicitó tal cosa.

    #381498 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Hola. En Madrid, al menos hasta donde yo se, no es preciso. Sólo es preciso que el CSS formalice su aprobación mediante el acta pertinente.

    Eso sí, los anexos posteriores a la aprobación del PSS y demás deben ir aprobados y firmados por el CSS y correctamente archivados junto al PSS.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

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