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    elenams23
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    septiembre 2005


    Hola!
    espero que me podais ayudar.
    Tengo una contrata que ha subcontratado a una empresa de Portugal que trae sus propios trabajadores.
    Le han pedido que se inscriba en el REA qeu es lógico.
    Pero el coordinador tambien le exige que los trabajadores tengan la formación inicial de 8 horas del convenio.
    Esta formación que es del convenio de España se la puden exigir a los de Portugal??
    Gracias

    #378764 Agradecimientos: 0
    Lunah
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    julio 2002


    Si trabajn en España, cumplen las normas de España. A todos los efectos deberían ser una empresa más, con la misma documentación, salvo los TC's que se cambian por el E101.

    #378765 Agradecimientos: 0
    carlos mar
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    febrero 2006


    No tienen que cumplir toda la normativa española, solamente la que le es de aplicación.

    En cuanto a la formación de convenio, 1º ciclo, no es obligatoria para estas empresas (de hecho, la FLC no se la podría dar, salvo que la pagasen). Ni tampoco la de 2º ciclo. Ni tampoco nuestros protocolos en sus reconocimientos médicos. Ni tampoco la anualidad de éstos, ni tampoco…

    Aunque nos parezca injusto.

    Si alguno de nosotros es capaz de demostrar que la normativa (traspuesta de Directiva), en Portugal, garantiza un nivel de protección al trabajador, inferior a la nuestra, se debería aplicar la española. Pero ésto de momento, nadie lo ha demostrado.

    El Coordinador no tiene razón (en este asunto en particular).

    Un saludo.

    #378766 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Los convenios en particular y cualquier normativa en general SOLO es de aplicación DENTRO DE SU AMBITO DE APLICACION. Que yo sepa, los trabajadores contratados en portugal, NO SE CONTRATAN por el convenio de la construccion, luego este NO LES PUEDE SER DE APLICACION.

    #378767 Agradecimientos: 0
    El10
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    marzo 2008

    Iniciado

    Buenas tardes:

    SI resulta de aplicación la formación del IV Convenio a los trabajadores desplazados pertenecientes a empresas transnacionales que prestan sus servicios en España en el sector de la construcción.

    ¿Por qué?

    Pues por lo siguiente:

    La Ley 45/99 garantiza la aplicación de las condiciones de trabajo previstas por la legislación española, relativas (entre otras) a la prevención de riesgos laborales (art. 3 1. e) y en el apartado cuarto aclara que en esas condiciones incluye las contempladas en los convenios y el IV convenio recoge la formación en el libro II como “aspectos relativos a la seguridad y salud en el sector de la construcción” luego, para las empresas transnacionales del ámbito funcionalde la actividad de “construcción” parece que sí le sería exigible, no para otras actividades, porque no está dentro de las disposiciones mínimas de seguridad y salud , del tículo IV (artículo 171 y siguientes…)

    Un saludo.

    #378768 Agradecimientos: 0
    JaviAce
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    julio 2008


    Para estar inscrito en el REA han de tener la formación de 8 horas, al menos es así en Cataluña

    #378769 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días, compañeros
    Con respecto a vuestras respuestas, si me lo permitís, os comento:
    El10: El convenio de construcción, por mucho que hable del “sector” de la construcción, no es de aplicación a aquellas empresas que no están vinculadas a dicho convenio. De lo contrario, toda empresa que entre en una obra (y por lo tanto está en el sector) debería aplicarlo. Te puedo asegurar que no es el caso… es más, como empresa a la que no le afecta el convenio, no tengo ni por qué conocerlo ni aplicarlo…
    Javiace: Lo siento pero la información que das es erronea… Para estar en el REA (e nicluyo Cataluña) no es necesario en absoluto tener la formación de 8 horas… yo he dado de alta en el REA a varias empresas (un par de ellas en Cataluña) y no me lo han exigido, ni me lo pueden exigir salvo que mi convenio sea construcción y/o metal…
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #378770 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    22
    febrero 2002


    Experto

    De acuerdo con “Carlos Mar”, “Icm75” y “Oskar76”, y por supuesto en desacuerdo con los demás. . .

    #378771 Agradecimientos: 0
    El10
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    marzo 2008

    Iniciado

    La contestación a la pregunta de si les es de aplicación a las empresas portuguesas la formación del IV Convenio de la Construcción es que SI, por la la aplicación de la Ley 45/1999 de 29 de noviembre que fija el régimen aplicable a estos trabajadores, y ESPECIALMENTE dice que les resultan de APLICACION los CONVENIOS COLECTIVOS aplicables en el lugar y el sector o rama de actividad de que se trate.

    Esto es en determinadas materias, y entre ellas las correspondientes a la seguridad y salud (la formación está incluída como tal en el IV Convenio)

    Luego, no estoy diciendo que a la empresa de otro ámbito se le aplique un convenio que no le es propio, sino, que su aplicación viene por esta Ley, cuya finalidad es garantizar los mismos niveles de protección entre trabajadores que presten sus servicios en el mismo sector, al no prosperar la famosa directiva Bolkestein (que propugnaba la preponderancia de la legislación del país de origen sobre el país de destino), y tendente a evitar la consolidación del “dumping Social”.

    Para que pueda examinarse con detalle la fundamentación de lo anterior, copio y pego la normativa afectada.

    El Coordinador al pedir esta formación “hila fino”.

    Saludos y buen verano a todos.

    “Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

    Artículo 3. Condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados.
    1. Los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley que desplacen a España a sus trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional deberán garantizar a éstos, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo, las condiciones de trabajo previstas por la legislación laboral española relativas a:
    a. El tiempo de trabajo, en los términos previstos en los artículos 34 a 38 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
    b. La cuantía del salario, en los términos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley.
    c. La igualdad de trato y la no discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, edad dentro de los límites legalmente marcados, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa, lengua o discapacidad, siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
    d. El trabajo de menores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores.
    e. La prevención de riesgos laborales, incluidas las normas sobre protección de la maternidad y de los menores.
    f. La no discriminación de los trabajadores temporales y a tiempo parcial.
    g. El respeto de la intimidad y la consideración debida a la dignidad de los trabajadores, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
    h. La libre sindicación y los derechos de huelga y de reunión.
    2. En los desplazamientos definidos en la letra c del artículo 2.1.1, las empresas de trabajo temporal, además de garantizar a sus trabajadores desplazados, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo, las condiciones de trabajo a que se refiere el apartado anterior previstas por la legislación laboral española, deberán cumplir las condiciones que establece la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para la cesión de trabajadores a empresas usuarias.
    3. Las condiciones de trabajo establecidas en la legislación laboral española relativas a las vacaciones anuales retribuidas y a la cuantía del salario no serán de aplicación en los desplazamientos definidos en las letras a y b del artículo 2.1.1 cuya duración no exceda de ocho días.
    4. A los efectos de esta Ley, las condiciones de trabajo previstas en la legislación laboral española serán las contenidas en las disposiciones legales o reglamentarias del Estado y en los convenios colectivos y laudos arbitrales aplicables en el lugar y en el sector o rama de actividad de que se trate.
    5. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la aplicación a los trabajadores desplazados de condiciones de trabajo más favorables derivadas de lo dispuesto en la legislación aplicable a su contrato de trabajo, en los convenios colectivos o en los contratos individuales de trabajo”

    #378772 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    En primer lugar felicitar a El10 por su respuesta, ahora bien, la legislación europea dice muchas cosas y entre otras:
    “Además, con arreglo al Derecho comunitario, cualquier cláusula de un convenio colectivo o individual, o de cualquier otra reglamentación colectiva relativa a las condiciones de acceso al empleo, al empleo, a la remuneración y a las demás condiciones de trabajo para las modalidades de despido, será nula de pleno derecho si en ella se establecen o autorizan condiciones discriminatorias respecto de los trabajadores nacionales de otros Estados miembros.”
    En segundo lugar y en base a lo anterior, tras varias preguntas a la FLC e IT nadie me ha sabido responder de si sí o si no, aunque la mayoría se decanta por el que NO se les puede exigir, eso sí, hay opiniones para todos los gustos.
    Y para terminar, el único motivo que veo para que el CSS se meta en este fregado es que la contrata haya reflejado en el documento de control de accesos que TODOS los trabajadores dispondrán de la formación de 8 horas (aula permanente) e incluso aunque lo haya reflejado me parece que se ha metido donde NO le llaman.
    ¿Mi oponión? (Que es sólo eso). A día de hoy no se les puede exigir porque son condiciones discriminatorias, ya que para empezar a un trabajador “nacional” le sale gratis.

    #378773 Agradecimientos: 0
    JaviAce
    Participante
    0
    julio 2008


    Oskar76 quizá hayas inscrito en el REA a empresas en Catalunya y no te hayan exigido nada, pero si afirmo que te piden certificación de la formación es xq tengo requerimiento expreso a la solicitud de inscripción donde entre otros detalles la Dirección general de Relaciones laborales de Catalunya me la pide.
    Si me pasas tu correo te la envío si quieres

    Un saludo

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