Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: HORAS DEDICADAS AL SERVICIO DE PREVENCION PROPIO #407113 Agradecimientos: 0
    arioch942002
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    junio 2010


    Dedicación exclusiva dice la ley, otra cosa es que si contratas a un técnico para media jornada lo tengas que compensar contratando a más técnicos para dar cobertura a toda la organización.

    en respuesta a: ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE #392528 Agradecimientos: 0
    arioch942002
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    junio 2010


    Pues si la novia no trabaja en la empresa de accidente laboral nada

    en respuesta a: ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE #392518 Agradecimientos: 0
    arioch942002
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    junio 2010


    La mutua ni pincha ni corta, sois vosotros los que decidís si es accidente o no, en mi opinión sí lo es, en los accidentes in itinere tenemos que ser un poco flexibles e investigar un poco para ver quién nos la intenta colar o no

    arioch942002
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    junio 2010


    No he encontrado nada en la comunidad de Madrid

    arioch942002
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    junio 2010


    Y aprovechando que el pisuerga pasa por Valladolid. ¿Con quién se puede contratar la auditoría legal? ¿Con cuanto tiempo de antelación se hace? Cuánto suele costar? Sé que son muchas preguntas pero consituimos SPPM hace 9 meses y en este tema no tengo ni idea, antes yo sólo me preocupaba de hacer evaluaciones, formaciones y ya.

    Muchas gracias

    arioch942002
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    junio 2010


    Titular o principal o como queráis llamarlo, tienen responsabilidad y tienes que tener una evaluación y unas medidas de emergencia, la subcontrata, en la coordinación de actividades empresariales, sólo va a evaluar el puesto, las instalaciones no son cosa suya. Eso está más claro que el agua.

    en respuesta a: Higiene personal #388827 Agradecimientos: 0
    arioch942002
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    junio 2010


    Madre mía, por muy aceptado que esté, esa costumbre de cargarse las raices griegas lo veo feísimo. Psicosociología y no sicosociología, la segunda opción daña mi vista

    arioch942002
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    junio 2010


    Perdonad, la LPRL sí se aplica, por ello el art. 24 se desarrolla en el RD 171/2004. Las comunidades de propietarios, en el momento que sibcontratan servicios, se convierten en empresario principal y deben aportar una evaluación de riesgos de las instalaciones y medidas de emergencia. ¿Qué es lo que pasa? Que en la mayoría de comunidades no quieren ni oir hablar del tema o les falta cultura preventiva, añadiendo además que no quieres gastar pasta en un Servicio de Prevención Ajeno. Luego su responsabilidad tienen también les guste o no. De hecho el Instituto Resgional de la SST de Madrid ya hizo en su día campaña informativa al respecto. ¿Cuál es el otro problema? Que la misma Inspección de Trabajo no quiere tirar de la manta para no arruinar las arcas de todas las comunidades repartiendo sanciones económicas. En fin, no tengo más que decir

    en respuesta a: discapacitado del 45 % #388747 Agradecimientos: 0
    arioch942002
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    junio 2010


    Pues depende del tipo de discapacidad que tenga y las funciones específicas a desempeñar, todo ello además, influido por el apto/no apto médico que se emita en su reconocimiento médico

    en respuesta a: PREVENCION EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS #387789 Agradecimientos: 0
    arioch942002
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    junio 2010


    Como cualquier empresa, deberían tener contratado un SPA que les haga todo el jaleo, la realidad es que casi ninguna lo tiene

    en respuesta a: tecnico superior con una sola especialidad #387424 Agradecimientos: 0
    arioch942002
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    junio 2010


    Hay entidades, como el Instituto Madrileño de Formación, que imparten estos Master en colaboración con Universidades

    en respuesta a: ¿ES ESTO UN ACCIDENTE DE TRABAJO? #384836 Agradecimientos: 0
    arioch942002
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    junio 2010


    Si esa persona tiene secuelas debido a ese accidente no laboral quizás debería seguir de baja por conotingencia común ya que le sigue impidiendo hacer su trabajo con normalidad. Lo que alguien decía por ahí de considerarlo persona especialmente sensible no estoy de acuerdo, para considerarla como tal, primero deben concederle por parte de un tribunal médico el certificado de discapacidad con un mínimo de 33%. Yo te aconsejo que lo envíes a la seguridad social y si la cosa no mejora, cambiarle de puesto, y si no se le puede cambiar de puesto pues ya es decisión de RRHH echarle o no

    en respuesta a: Orden TIN /2504/2010 #384298 Agradecimientos: 0
    arioch942002
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    junio 2010


    Pues que vengan y nos digan algo y ya recurriremos, lo que mi empresa no puede hacer es poner 3 tecnicos cuando el trabajo se puede hacer con uno con 3 especialidades, solo somos 500 y no está la economía para esto

    arioch942002
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    junio 2010


    Lo siento Eva, pero no sabía que teníais un ERE, eso desde luego cambia la cosa, pues tendrás que informarte en la universidad, o mejor aun, pregunta en el IMF si te puedes sacar la especialidad que te falta. Ellos colaboran con la Universidad San Pablo CEU para la impartición de los masters oficiales

    en respuesta a: ORDEN TIN/2504/2010 – Modificación SPM´s #383868 Agradecimientos: 0
    arioch942002
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    junio 2010


    Pues en la orden yo veo claro que en los SPM de un mismo grupo empresarial y sin actividades peligrosas se tendrán los técnicos que la empresa considere tener cubriendo las 3 especialidades. Yo soy el único técnico de un SPM de una empresa de 500 trabajadores y tengo las 3 especialidades, ahora que vengan y me digan que no

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