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    MontesAB
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    julio 2007

    Iniciado

    Buenos días, quería pediros ayuda acerca de la consideración de accidente de trabajo de sucedido a la novia de un compañero.

    Os cuento el caso:
    la chica tiene el domicilio en la empresa como el de casa de sus padres, pero de forma habitual y como es normal, duerme con su novio en otro domicilio, así, durante el trayecto de la casa de su novio al trabajo por la mañana, sufre un accidente de trafico.

    Os pediria si conoceis alguna sentencia que refleje esta circustancia, ya que estan preocupados porque les estan poniendo problemas los de la mutua, por no considerarlo el domicilio habitual ya que no viene reflejado así en los datos de la empresa.

    Espero vuestra ayuda. Gracias, un saludo.

    #392518 Agradecimientos: 0
    arioch942002
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    junio 2010


    La mutua ni pincha ni corta, sois vosotros los que decidís si es accidente o no, en mi opinión sí lo es, en los accidentes in itinere tenemos que ser un poco flexibles e investigar un poco para ver quién nos la intenta colar o no

    #392519 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    perdona, a lo mejor no me he explicado bien, es la novia de un compañero que no trabaja en mi empresa, por eso buscaba alguna sentencia para enseñarsela y que estuvieran mas tranquilos. Como tu dices estoy seguro que es una artimaña de la empresa que pone la escusa de la mutua.

    #392520 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Lo tiene difícil. No digo imposible, pero muy difícil. Si la empresa no quiere reconocerle el accidente in itinere lo veo muy complicado. Lo siento, pero no sé de ninguna sentencia. Entiendo por tanto que la empresa ya ha dicho nanai, y que esta amiga tuya ya ha denunciado.
    Luego hay que saber más detalles, por ejemplo, si la empresa para la que trabaja tu amiga tiene servicio de prevención ajeno, propio o mancomunado; si el accidente es grave y por lo tanto existe un parte de investigación interno del servicio de prevención en cuestión. Estaría bien tener una copia del informe DELTA que ha realizado la empresa, o los representates de la empresa (gestorías, asesorías,…). Bueno que das muy copa información para ayudarte. Lo siento. Un saludo,

    #392521 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

    Iniciado

    Pues la única solución era mentir … lo siento pero es así de claro en mi opinión …ADEMÁS si hizo parte y con intervención de policía pues a ver que pone … por que ha de coinicidr la hora de entrada previa y la ruta en el parte pero se te puede poner como prueba en contra.
    Finalmente, que hable con la empresa a ver si la ayuda y negocia con la mútua … si es una empresa fuerte quizás lo consiga pero si ya a ido y declarado pues … no me toméis por pirata pero hay empresas que se ahorran la cotización o deducen por que el % va para la Mutua si es AT i como sabéis a partir del 15 día si no es ATT sino CC …..
    Mi opinión personal es que la Mutua tiene razón y ganará …

    #392522 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado compañero:
    La mutua es un seguro que cubre unas circunstancias y solo esas, que además las marca la ley.
    No es in itinere, salvo que la empresa falsee los datos del domicilio y diga a la mutua que el cambio de domicilio era real, pero que por un error administrativo no se había comunicado a la mutua.
    No te recomiendo hacer trampas, claro está.
    Un saludo

    Javier

    #392523 Agradecimientos: 0
    Tixu
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    abril 2007


    “Diversas sentencias han minimizado la importancia del domicilio al señalar que el hecho de que la jurisprudencia refiera mayoritariamente el origen y destino del recorrido al domicilio del trabajador “no es por considerarlo esencial y absolutamente necesario, sino por ser el normal, el más generalizado, el que con más frecuencia entra en el suceso”, de manera que con relación al requisito topográfico, lo esencial, en tanto no rompa el nexo causal, no es “salir del domicilio” o “volver al domicilio”, aunque sea esto lo más corriente y ordinario por responder a lo que pudiéramos llamar patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes, sino “ir al lugar de trabajo” o “volver del lugar de trabajo”, por lo que el punto de llegada o de vuelta “puede ser o no el domicilio del trabajador en tanto no se rompa el nexo necesario con el trabajo”; una síntesis de esta doctrina en SSTS 5 noviembre 1976 y 8 junio 1987; también STSJ Aragón, de 22 febrero 1990 . En definitiva, se pone el acento en la inexcusable finalidad laboral del desplazamiento realizado por el trabajador. Son abundantes los pronunciamientos judiciales apreciando accidente laboral in itinere aunque el punto de origen o destino sea un lugar distinto del domicilio habitual del empleado: domicilio de la hija del interfecto al que éste se dirigía todos los sábados para comer después del trabajo (STS 24 octubre 1963 ); domicilio de la madre política del trabajador, “que además de su avanzada edad estaba enferma”, por lo que en frecuentes ocasiones el obrero y su esposa acudían a él para atenderla y cuidarla pernoctando en dicho domicilio (STS 6 febrero 1964 ); domicilio de una hermana desde el que partió hacia el trabajo (STCT 10 mayo 1989); domicilio de los suegros en cuya compañía vivía desde hace varios meses (STS 3 octubre 1966 ); casa de la novia, a la que iba para comer (STS 18 febrero 1969 ); casa de los padres con los que el trabajador había convivido habitualmente hasta fecha reciente a la del día del accidente (STCT 15 enero 1976 ); una residencia temporal (SSTS 21 septiembre 1970 y 29 enero 1971 ); una residencia de verano (STS 16 octubre 1984; STCT 16 diciembre 1981 ; STSJ Madrid 19 junio 1989; STSJ Baleares 9 diciembre 1992) Como ha precisado últimamente la STS dictada en Unificación de Doctrina 29 septiembre 1997, “teniendo en cuenta la evolución que se produce en las formas de transporte y en las costumbres sociales, la noción de domicilio se amplía para incluir lugares de residencia o, incluso, de estancia o comida distintos de la residencia principal del trabajador”, pero -se apostilla inmediatamente- esta ampliación no está exenta de límites sino que «opera a partir de criterios de normalidad dentro de los que se produce una conexión también normal entre el desplazamiento y el trabajo».

    #392524 Agradecimientos: 0
    frik
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    octubre 2005


    Eso de que las Mutuas ni pinchan ni cortan no lo acabo de entender y que es o no es porque lo digo yo tampoco.
    El A. in Itinere, como casi todo lo relacionado con los accidentes y e. profesionales, es un concepto legal.
    Se admite que una persona habitualmente o con cierta fecuencia duerma en otro sitio. Por ej. yo voy a dormir el fin de semana a mi pueblo y vuelvo a trabajar el lunes desde el mismo. El resto de la semana duermo en la ciudad…Accidente in itinere.
    El pero…es que hay que demostrarlo. Si tu puedes aportar prubas de que esto es asi, el juez lo considera valido. Hay sentencias de toda indole. Necesita consejo de un abogado.

    #392525 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    Otro más:

    STS 29-9-1997 (Ar. 6851) (UD) : La ampliación con que se viene admitiendo el concepto de domicilio del trabajador en el accidente In itinere” opera a partir de criterios de normalidad, dentro de los que se produce una conexión también normal entre el desplazamiento y el trabajo. Esta normalidad se rompe cuando el lugar desde donde se vuelve al trabajo no es la residencia principal del trabajador, tampoco es una residencia secundaria de uso habitual, ni un lugar de comida o descanso, sino que se trata de la residencia de la familia del trabajador, situada además a una larga distancia de la ciudad donde se realiza el trabajo. Además, el elemento teológico se rompe cuando la finalidad principal y directa del viaje no estaba determinada por el trabajo, sino que más bien era la estancia con los familiares. También desaparece el elemento cronológico cuando el accidente tiene lugar en un momento (las 23 horas del domingo) que no se puede considerar próximo al comienzo del trabajo. Y, desde luego, tampoco puede apreciarse la idoneidad del trayecto cuando el accidente se produce a una gran distancia del centro de trabajo y en un trayecto ajeno al que es normal para incorporarse al mismo, siendo en realidad lo más probable que el punto final de ese trayecto no fuera el lugar de trabajo sino la residencia del trabajador, para incorporarse al día siguiente al trabajo.

    En definitiva. Es “in itinere” cuando:

    Es residencia o lugar de descanso habitual el origen o destino del desplazamiento hacia o desde el trabajo.

    Es el recorrido habitual de desplazamiento al trabajo, y no se rompe la conexión causal.

    El motivo de desplazamiento es acudir o regresar al trabajo.

    Puedes encontrar más aquí:

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    #392526 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenas tardes
    Un gran trabajo documental de Tixu y Pedrov, mi enhorabuena. Tras leerlo, me reafirmo en que no intente hacer trampas falseando datos del domicilio, sino que lo discuta con las referencias expuestas, ya sea en una aclaración de contingencias o el juzgado.
    Un saludo

    Javier

    #392527 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    muchas gracias a todos, por lo que he visto existen sentencias de todo tipo, esperemos que la empresa se comporte y no tengan que ir a juicio, …por cierto no recuerdo quien preguntaba, pero el accidente ha sido grave con varias roturas de huesos, operaciones, rehabilitación,…..vamos que va para largo. una pena.

    lo dicho, gracias a todos por el esfuerzo.

    #392528 Agradecimientos: 0
    arioch942002
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    junio 2010


    Pues si la novia no trabaja en la empresa de accidente laboral nada

    #392529 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    ?¿

    #392530 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    La mutua es la que hace la calificación de accidente así que claro que tiene que decir. En mi opinión es accidente laboral, igual que lo es cuando uno el viernes se va a una segunda residencia de fin de semana (hay jurisprudencia al respecto). En todo caso, si la mutua lo pone como no laboral tendreis que pedir una determinación de contingencia, primero a la mutua y, si la rechazan, al INSS.

    Un saludo.

    #392531 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Ya que os encontráis discutiendo este asunto os expongo la siguiente situación:

    1. “si los trabajadores tienen su centro de trabajo en girona, por poner un ejemplo, y cada semana al salir el viernes de trabajar se dirigen a su residencia habitual en murcia y durante el trayecto sufre un accidente de tráfico: entiendo se podría demostras es trayecto habitual y por lo tanto ser considerado in itinere.”

    2. “si en cambio, estos trabajadores desplazados, durante su estancia en un hotel o residencia, sufren un accidente in itinere (de camino o regreso a donde pernocten): también podría demostrarse como laboral in itinere? o al estar desplazado tiene alguna otra consideración?

    3. “un trabajador desplazado a Brasil, EEEUU… donde sea. sufre un accidente fuera del centro de trabajo, yendo o viniendo de X fábrica: se considerará igualmente AT?

    vamos, según lo que habéis expuesto anteriormente entiendo que sí, que son in itinere puesto que se pueden demostrar, lo que desconozco (y a lo mejor no hay que darle más vueltas) es si para los trabajadores desplazados al extranjero o de zona geográfica tendría alguna consideración especial.

    lo pregunto más q nada porque nunca me he encontrado con el caso y tampoco sabría cómo actuar.

    gracias!

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