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24 octubre, 2005 a las 13:04:11 en respuesta a: Nuevo plan de seguridad y salud #205403 Agradecimientos: 0
yo redactaría un anexo al plan inicial, indicando lo relativo a coordinacion de actividades empresariales (RD 171/2004), y lo relativo a modificaciones de Planes de seguridad, y a subcontratas segun el RD 1627/1997.
Suerte17 junio, 2005 a las 16:38:43 en respuesta a: actitud de los trabajadores sobre la prevención en la empresas #214665 Agradecimientos: 0pues querido amigo, yo lo tendría claro, sobre cuando tu empresa te da via libre en todo:
crearía un regimen de sanciones economicas, que alguien no quiere ponerse un casco, pues 20 €, que no usas las protecciones colectivas, 40 €. , y asi con todas las medidas preventivas que trates de implantar. A los trabajadores lo unico que les importa es el dinero, y cuando le tocas el bolsillo, pues es cuando le duele. Sobre todo sería bueno, que tus superiores dieran ejemplo y te apoyaran. Y sobre todo, otra medida que pondría seria la posibilidad de expulsar de la empresa a quien fuera reincidente, o pusiera en peligro al resto de compañeros.
Un ultimo consejo, piensa que para estos trabajadores siempre seras el malo de la pelicula, pues… que lo digan con razon. Suerte y al toro…
pues yo hago lo mismo, solo les recuerdo que para su seguridad es mejor los pantalones largos.
en el RD 487/1997, los hombres hasta 25 kg y las mujeres hasta 15 kg.
ten cuidado con recurrir a la Inspeccion, puede que tu empresa tome represalias y te ponga en la calle.
19 mayo, 2005 a las 21:49:37 en respuesta a: LEGISLACIÓN DE GRÚAS AUTOCARGANTES #216931 Agradecimientos: 0En todo lo no regulado por el reglamento de aparatos de elevacion, se aplica la legislacion de maquinas.
12 mayo, 2005 a las 21:50:42 en respuesta a: Utilización del cloro en las piscinas #217498 Agradecimientos: 0mira el RD 379/2001, en la ITC-03
22 abril, 2005 a las 22:39:15 en respuesta a: se deben almacenar todos los productos quimicos?? #219327 Agradecimientos: 0leete el RD 379/2001, y el RD 2085/98
¿Pero a quien se le ha ocurrido esa chorrada? (con todos mis respetos). Los accidentes laborales no entienden de periodos de tiempo…
7 abril, 2005 a las 21:57:22 en respuesta a: salario de un Tecnico Superior en P.R.L. #220754 Agradecimientos: 0vaya tela, como te estan explotando. Ten en cuenta la responsabilidad que tienes y lo que percibes por ello. No es por desanimarte, pero para ganar esa cantidad prefiero no trabajar en lo que he estudiado, y vivir mas tranquilo. Te puedo decir que de dondes soy el sueldo medio es de 1000 euros. Animo, y buscate algo mejor.
primeramente decirte, que el RD 786/2001, se anulo en su momento, y actualmente debes aplicar el RD 2267/2004.
Por otro lado, todas las formulas y parametros para determinar la carga de fuego de un establecimiento las podrás hallar en este reglamento, asi que no desesperes, y empieza por emplear el RD 2267/2004
tienes que mirar esos reglamentos, pero tambien te puedes regir por el RD 379/2001, sobre almacenamiento de productos quimicos. En la ITC-01, habla de almacenamientos de liquidos inflamables y combustibles, asi que miratelo.
27 enero, 2005 a las 22:51:12 en respuesta a: Coordinación de Seguridad y Salud en obras de construcción #227830 Agradecimientos: 0sobre la figura del coordinador, siempre que exista irresponsabilidad de éste.
1 enero, 2005 a las 17:52:40 en respuesta a: UNA NUEVA FIGURA PROFESIONAL: EL COMERCIAL DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN #230372 Agradecimientos: 0no debe porque reglarse. Creo como cualquier profesional, debe conocer la legislacion que le incumbe a su trabajo, para que luego no se comprometa con nada que luego la ley le niegue. Solo debe saber lo que está vendiendo y la normativa de prevencion de riesgos laborales
1 enero, 2005 a las 17:49:45 en respuesta a: Incumplimiento subcontratas de apertura centro y libro de visitas #230358 Agradecimientos: 0todo eso viene perfectamente reflejado en el RD 1627/1997, al cual te remito y veas las responsabilidades de cada parte interviniente en la obra.
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