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  • #24354 Agradecimientos: 0
    Powy
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    febrero 2004


    Estimados compañeros:

    Trabajo en una obra de construcción civil en españa y en breve la dirección de obra quiere que en el centro de trabajo empiece a trabajar, a la vez que mi contrata, una empresa de electrificación. Todavia no ha llegado a nuestras manos el plan de seguridad y salud de dicha contrata y me gustaria seber a que textos legales puedo ceñirme para evitar a toda costa que entren a trabajar a mi obra o que al menos no recaiga en nosotros la responsabilidad en el caso que la dirección de obra nos obligara a admitirlos sin haber aportado su correspondiente plan de seguridad y salud.

    #205402 Agradecimientos: 0
    mvarilla
    Participante
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    octubre 2005


    Lo que sí debes de pedir al coordinador de seguridad es una autorización expresa para que entren en la obra personal, y al propio tiempo te recuerdo que es el coordinador de seguridad quien debe efecutar la coordinación entre la empresas, pues no es tu responsabilidad. Cabría instar al coordinador de seguridad te hiciera llegar el plan de seguridad y salud de la empresa que efectuará la instalación eléctrica, a fin de que por el responsable, en este caso, coordinador de seguridad se proceda.
    El caso es que es bastante peliagudo el tema que planteas, pues se deberá de proceder a efectuar nuevo plan de seguridad y salud.

    #205403 Agradecimientos: 0
    angel19974
    Participante
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    abril 2002


    yo redactaría un anexo al plan inicial, indicando lo relativo a coordinacion de actividades empresariales (RD 171/2004), y lo relativo a modificaciones de Planes de seguridad, y a subcontratas segun el RD 1627/1997.
    Suerte

    #205404 Agradecimientos: 0
    Nublado
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    enero 2004


    El texto legal a que tienes que acogertes para que la empresa no entre a trabajar si aportar el PSS el R.D. 1627/97 sobre disposiciones míninas de seguridad y salud en obras de construcción.

    #205405 Agradecimientos: 0
    Footloose
    Participante
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    septiembre 2001


    Es reponsabilidad directa del Coordinador si los instaladores no son subcontratistas vuestros sino una contrata mas dependiente del PROMOTOR (o la DF en su representación). Sí que vosotros debeis entregarles a los instaladores vuestro PSS aprobado (con acuse de recibo) por el tema de Coord. de Actv. Empresariales, aunque repito que la responsabilidad la tiene el Coordinador.
    Si el tema no se soluciona (si ellos no te entregan su PSS aprobado) ponte fuerte (si puedes) ya que cuando la cosa va mal en este aspecto, puede ir mal en otros, y si debeis de trabajar juntos, no vale la pena jugarsela por otros. Lo digo por experiéncia.

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