Respuestas de foro creadas

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    julio 2002


    Creo que el criterio técnico de la Inspección lo deja claro: La empresa (si lo solicita el DP) debe entregar copia de la documentación de PRL (el informe del accidente está incluido), salvaguardando los derechos de confidencialidad tanto médica, patrimonial, prop intelectual, etc.

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    julio 2002


    En primer lugar gracias por el aporte, siempre es bueno saber lo que se va cociendo en los juzgados sobre todo en el tema penal. Es muy interesante esta recopilación. Dicho esto veo bastantes cuestiones a debatir:

    1) El título llama a confusión, puesto que en el estudio hay en realidad pocos “Tecnicos de Prevención”, como tales en sus funciones dentro de una organización preventiva, implicados en las sentencias comentadas. La mayoría son para Arquitectos, Ingenieros, CSS, y personal que, aunque técnico, no en funciones de TPRL. Es comprensible porque el estudio ha sido realizado por sendos Colegios Profesionales. Hay una falta de rigurosidad en los términos e “Técnicos de seguridad encargado de la ejecución” y cosas similares.

    2) Se nota por tanto a faltar sentencias sobre TPRL de SPA y también en casos más del mundo industrial, se circunscribe mucho al mundo de la construcción, quizás también porque es en este ámbito donde primero se empezó a exigir responsabilidades y hay mas “material”.

    3) Del estudio se desprende también la diversidad de criterios a la hora de condenar y sobre todo el desconocimiento del mundo de la prevención por el personal que nos sienta en el banquillo acusándonos de “XX”, aunque no se que es peor, ya que con esta normativa, cuanto más sepan los fiscales y jueces, peor nos irá.

    saludos.

    en respuesta a: Mecición de tº en nave #398252 Agradecimientos: 0
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    julio 2002


    OK. Cuando tengas las mediciones de temperatura y humedad en el puesto de triaje/selección, y su consumo metabólico, nos las comentas, a ver que podemos aportar. Si tuvieras velocidad del aire, mejor, pero ya depende del equipo de medición que dispongas.
    saludos.

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    julio 2002


    Hola:
    Sólo comentarte que una empresa puede contratar tantos SPA como considere necesario, así lo dice el RSP:
    “El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias”.

    Por lo tanto si intereza en una zona contratar un SPA para un determinado centro de trabajo, lo podrá hacer con otro SPA en otra. Lo único es que si es necesario los SPA deberán coordinarse.

    El contrato privado es más flexible que el tema de las Mutuas. De hecho como ejemplo, antes de la liberalización de las Sociedades de Prevención, había empresas con 2 mutuas en provincias diferentes, y con 2 SPA diferentes.

    Respecto a la Administración, es la más incongruente en este país. A nosotros una entidad dependiente del Ministerio de Trabajo, nos pide un solicita que hagamos un contrato de VS, pero SIN reconocimientos médicos, que eso depende de otro departamento y se los harán en otro lado. Ya te digo, predicar con el ejemplo.

    en respuesta a: Mecición de tº en nave #398250 Agradecimientos: 0
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    julio 2002


    Lo que no entiendo bien es la situación del trabajador, primero comentas que está en una cinta transportadora, con un portón, etc, pero luego comentas que está en una cabina (se supone un lugar cerrado y delimitado). Si está en una cabina será más facil climatizarlo, si está en una zona diáfana habrá otras medidas. Lo digo en aras a poder entender más la situación del puesto.

    Por otro lado para mi que el Delegado de Prevención os la intenta “meter doblada”. El hecho de que una cabina tenga suelo metálico no indica que está prohibido ponr calefactores, ya que por esa regla de tres todas las máquinas son metálicas y están llenas de cables eléctricos, para eso existen las protecciones eléctricas, tanto pasivas de aislamiento, etc, como activas de diferenciales, tomas tierra, etc. Se entiende que la instalación de los calefactores debe estar hecha con un mínimo de “rigor”.

    en respuesta a: epis para becarios #398543 Agradecimientos: 0
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    julio 2002


    Totalmente de acuerdo con lo comentado anteriormente, debes proporcionar EPI's.

    Quien los tenga que pagar ya es un acuerdo entre tu empresa y la entidad de FP, para eso habreis hecho un contrato de prácticas y estarán estipuladas las condiciones de trabajo.

    Por otro lado la lógica (y la sentencia que te han indicado) te dice que no puede ir la gente por el taller con sandalias, tu mismo dices que es obligatorio el uso de Epis, entonces se los tienes que proporcionar, ya sea becario, una visita, un inspector de trabajo o el Papa.

    saludos.

    en respuesta a: Rec. Médico Inicial #397521 Agradecimientos: 0
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    julio 2002


    Pues yo tampoco voy a argumentar, ya que es mi opinión contra la tuya:
    1)
    2)Ya lo hemos argumentado antes, sería repetir lo mismo.

    saludos.

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    en respuesta a: Mecición de tº en nave #398247 Agradecimientos: 0
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    julio 2002


    Hola: Lo primero que tienes que hacer es evaluar, y a partir de ahí ver las medidas de prevención, si hacen falta.

    Evaluar: Mide la temperatura y humedad por un lado, y calcula el consumo metabólico por otro. Lo debes comparar entonces con los límites inferiores de 14 ó 17 ºC que marca RD486 (entiendo que hablas de frío).

    Como lo más seguro es que estés por debajo del límite, tal y como te indica la guía técnica, deberías evaluar el riesgo de estrés térmico por frío por el método del Indice de aislamiento requerido para la Vestimenta IREQ (acualmente norma UNE-en 11079:2009). El método ya es más laborioso, pero te daría el aislamiento de la vestimenta en “clo” que necesitaría el trabajador para no tener sensación de frío. Luego habría que valorar el enfriamiento local, etc.

    El método Fanger es de aplicación a temperaturas cercanas al confort. Por lo que indicas del portón, ropa de abrigo, etc, creo que no vale la pena aplicar el método Fanger ya que no estamos hablando de confort, sino de riesgo de hipotermia, y el Fanger te daría más del 80% de insatisfechos.

    Independientemente de ésto, te han indicado ya varias medidas a tomar, sobre todo de la protección contra las corrientes de aire que es negativo en estos casos (pero que se puedan quitar, ya que en verano las corrientes de aire serán positivas).

    en respuesta a: ¿Quién puede realizar las mediciones? #398349 Agradecimientos: 0
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    julio 2002


    Las mediciones, si es para cumplir la normativa el PRL, sólo la pueden hacer los técnicos competentes, que son los Técnicos Superiores o intermedios según el caso, y dentro de una organización preventiva, ya sea trabajador designado, SPP o SPA. Todo lo que se mueva fuera de esto, está fuera de normativa y no sería válido, si no el intrusismo estaría a la orden del día. Ni siquiera puede hacerlo un técnico en PRL por su cuenta como autónomo, de momento esto no está permitido (todo llegará).

    Otra cosa es medir el ruido, iluminación, químicos, de cara a medio ambiente, o a otras historias, aquí ya hay otros técnicos competentes diferentes a los de PRL.

    en respuesta a: Rec. Médico Inicial #397519 Agradecimientos: 0
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    julio 2002


    Perdón por hablar, pero yo tampoco puedo perder el tiempo dando explicaciones que se basan en el art 44 del estatuto de los trabajadores, no se las tuyas en que se basan, yo creo que las tuyas si son opiniones, también respetables.

    Ahora indicas que se cambia de empresa, pero eso no es lo que se debate, es una Subrogación, una transmisión, que no es lo mismo. El trabajador no cambia de nada, está en su mismo “torno”, haciendo su mismo trabajo, no se va a otro sitio. Su RM inicial o periódico es válido, aunque haya cambiado el nombre y la titularidad de su empresa, siempre y cuando, insisto, no cambien sus condiciones de trabajo. Como va a tener que pasar un nuevo reconocimiento inicial, si lleva alomejor trabajando 30 años, y ese derecho lo sigue teniendo…

    Como dices no nos entenderemos, espero no coincidir en algún juzgado contigo, volveríamos locos al juez con nuestros argumentos, je, je,.

    Solo ya que has apuntillado, si hablas de la sentencia del supremo respecto a la TPC hay que ser rigurosos: la TPC como tal ha sido anulada como requisito para poder tener un empleo porque es discriminatorio. La parte de la anulación de los reconocimientos médicos, es en lo referente al “contenido de los mismos por ir contra el derecho a la intimidad”, pero otras referencias a los mismos quedan vigentes siempre que no haya expresión de su contenido, en concreto está vigente: “ARTÍCULO 160.- FUNCIONES DE LA TPC, punto. c) Acreditar que su titular ha sido sometido a los reconocimientos médicos de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio.” Así que fíjate si estoy equivocado…

    en respuesta a: Rec. Médico Inicial #397515 Agradecimientos: 0
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    julio 2002


    Tanto la revisión médica, como la formación, tienen validez en el momento de su expedición, hasta su caducidad (si la hay).

    Imagínate que en mi empresa hoy nos hacemos las revisiones y tenemos el apto médico (normalmente para 1 año, aunque puede variar). De aquí a 1 mes, mi empresa cambia de SPA. ¿Entonces mi apto ya no vale?.

    Yo no he dicho que deba mantener su SPA anterior, si no que el certificado emitido por su SPA anterior tiene validez hasta la caducidad, y el SPA se deberá hacer responsable de lo que emitió en su día durante el tiempo de su validez. Imagínate que todas las empresas que cambiaran de SPA tuvieran que volver a hacerse la VS.

    Indudablemente, la obligación de la VS de la nueva empresa, la podrá hacer con el anterior SPA, o con uno nuevo.

    Ponte también el caso de la empresas que a 1-1-20XX, cambian de nombre exclusivamente, por temas de fusiones de empresas (a efectos de participación, no a efectos de juntar centros de trabajo ni nada de eso), o bancos que se fusionan. Los aptos médicos, siempre que las condiciones del trabajador no varíen, siguen siendo válidos, lo único que hay que presentar de cara a Inspección o a un Juez, es la escritura de cambio de nombre de la sociedad de esa “fusión”, “subrogación”, en fin, pueden haber varios casos similares, que sólo sea a efectos de TITULARIDAD de la empresa, pero no de sus Condiciones de Trabajo.

    Incluso si una de las misiones de la TPC es que, incluso cambiando de empresa, el reconocimiento tendría validez de 1 año, siempre y cuando el puesto sea el mismo. ¿No va a tener validez un Apto sólo por el cambio de titularidad, o subrogación de la empresa?.

    en respuesta a: atmosferas explosivas #397673 Agradecimientos: 0
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    julio 2002


    Pues aplícate lo de “lectura comprensiva”, ya que lo que yo dije es: “un informe de ATEX, con lo complejo que es”, no dije que yo no supiera hacerlo, que alguno he hecho, aunque no me considero especialista, y tu mismo señalas que es un mundo complicado al insistir tanto en la subcontratación del mismo por los SPA.

    En cuanto a lo de ayudar, también estoy de acuerdo en que el foro está para eso, y de hecho la pregunta quedó bien respondida en los primeros mensajes, y va bien siempre tener muchas opiniones que comparar, pero a veces el “exceso tan detallado en cuestiones técnicas de la instalación”, sin conocerla, puede ser contraproducente, es a lo que me refería en un principio de hacer un informe ATEX en un par de mensajes, no porque los foreros a los que dices que he menospreciado no supieran hacerlo, que yo nunca he dicho ésto, eso lo has interpretado tu.

    en respuesta a: atmosferas explosivas #397671 Agradecimientos: 0
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    julio 2002


    Bueno, primero yo no me he reido de nadie, lo de “hacer gracia” es una expresión, no es literal porsupuesto, no quiero ofender a nadie, quiero decir que “me sorprende”,(no se porque te das por aludido, De Locos).

    Y hombre, si que me sorprende que hables de de aconsejarle gratis, y al mismo tiempo de pasarle presupuesto…

    De todo lo demás que hablas de que si para mi es complicado ¿tu quien eres para menospreciarme si no me conoces de nada?, ¿Acaso he dicho algo de ti? sólo malinterpretas mis palabras y encima tu si que menosprecias a técnicos, SPA, eres el “… sherif” como dices, me ahorro el adjetivo que te has puesto.

    en respuesta a: Rec. Médico Inicial #397513 Agradecimientos: 0
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    julio 2002


    A ver, se habla de SUBROGACION, QUE CONSISTE EN:

    “El nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior. Lo que significa que, el contrato de trabajo no se extingue, y que el nuevo empresario asume, en sus propios términos, la misma posición contractual que tenía el empresario cedente (en las transmisiones inter vivos) o causante (en las transmisiones mortis causa).
    La subrogación opera en principio sobre todas las condiciones de trabajo, integrantes del personal afectado. Alcanza igualmente, a cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiera adquirido el cedente, así como los compromisos de pensiones.
    La subrogación se produce, independientemente de cual sea la fuente de la que deriven los derechos y obligaciones en los que queda subrogado el nuevo empresario.”

    Por tanto el RM inicial o periódico que tenían los trabajadores antes de la subrogación siguen siendo válidos hasta su caducidad, no confundamos los términos.

    en respuesta a: MASTER UNIVERSITARIO #396626 Agradecimientos: 0
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    julio 2002


    Sinceramente, el Master Oficial Universitario sólo sirve por si tienes una carrera técnica (grupo B) y quieres pasar a Grupo A, o de Grupo II a Grupo I, de diplomado a Licenciado para entendernos. Si tienes una o varias especialidades, no vas a aprender nada nuevo, y más si trabajas en ello.

    Las convalidaciones dependen “exclusivamente” de la Universidad donde lo curses, hay algunas mas livianas y otras más estrictas, depende del talonario en algunos casos (no en todos), sobre todos estas a distancia o e-learning, muy de moda, yo también hice un curso de éstos que te cuentan las horas, abría la página a las 8'00 y no la cerraba hasta las 15 horas, de vez en cuando escribes algo o mueves el ratón, de risa vamos… haces el test y a correr.

    Lo que no queda tan claro es “que atribuciones profesionales” te da ese Título Universitario. Ahora se está gestando el tema del Título de Grado para PRL, lo que pasa es que hay una pelea entre las Universidades y también entre las Autoridades Laborales Autonómicas correspondientes que no quieren soltar la “teta”, ya verás como siguen “mamando” también dentro de los Masters Univesitarios de una u otra manera.

    Mi consejo, si es por el título, coge lo más fácil o lo más barato, aunque asegurate de la “Oficialidad” del master en cuestión.

    saludos

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