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  • #399685 Agradecimientos: 0
    Ignacio
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    mayo 2002


    Son cosas distintas. “no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad” se refiere a lo material, por lo que el CSS no se le debería aplicar esta parte.

    Pero sí es cierto que el CSS está legalmente obligado a realizar ciertas actividades como “Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo” como bien dices.

    Ahora bien, coordinar y vigilar no es lo mismo, y como al CSS no se le obliga presencia continua en obra no puede controlar inmediatamente si se pone una portección o no, por lo que quedará al buen entender del juez si es que no pasaba nunca por la obra o hacía su trabajo.

    Un saludo

    #399686 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Si nos empezamos a comer partes de lo que textualmente se dice, al final será el CSS el que tenga que colocar las redes.

    Ese texto, dice lo que dice: “COORDINAR las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo”, NO controlar, o lo que es “lo mismo”: organizar el control de los metodos de trabajo, para llo cual, lo podra organizar ejecutando dichas acciones de control por él mismo, o lo podrá organizar para que quienes estan legalmente obligados a ello (=CONTRATISTAS y subcontratistas) establezcan los medios para ello (por ejemplo asignado la presencia en la obra de sus recursos preventivos (y teniendo especificados en el PSS los aspectos a controlar), o como en calidad, estableciendo paradas de puntos de inspección en aquellas situaciones “complicadas”, o estableciendo inspecciones periodicas, o todas ellas y algunas mas que se puedan ocurrir).

    #399687 Agradecimientos: 0
    preXat
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    mayo 2010


    No estoy de acuerto contigo en que el término “medio” se refiera en exclusiva a “objetos”. Entiendo que ese término se puede referir a objetos, procedimientos, ordenes o condiciones “ambientales” (ahí se me escapa el vocabulario). Lo cierto es que por medio se pueden entender muchas cosas, y que la ley no lo ha definido…. por tanto se puede interpretar que “facilitar un medio” puede ser un control estricto de la prevención en obra, la obligación de realización de un anexo… o no se cuantas cosas más…..

    Si es cieto, este sistema es muy perverso… el promotor contrata con el coordinador una visita de 2h a la semana en obra …. y fiesta…. todas las responsabilidades. Creo que el quid de la cuestión es que en esas dos horas (y no olvidemos que los contratos entre partes es unicamente legislación mercantil) el coordinador tiene que realizar una función efectiva… y no solo pasearse por la obra (te lo digo porque he tenido un par de ellos en obra). ¿Cómo se realiza una función efectiva? Hablando con JO, con encargado, interesandose por las programaciones de obra (que aunque luego no se cumplan hay que conocerlas para poder realizar la coordinación), hay que “fiscalizar” la prevención que se hace en la obra (y eso me duele que soy tprl en obra pero hay que hacerlo), y si hace falta hay que escribir en el Libro. Pero todo eso con sentido común …

    #399688 Agradecimientos: 0
    preXat
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    mayo 2010


    Uff, me has hecho pensar que ya la habia liado copiando un punto de la ley por otro. Pero no.

    Coordinar por la RAE: 1)Disponer cosas metodicamente; 2) Concertar medios, esfuerzos, etc para una acción común.

    Entiendo que el término es activo, por lo que el sujeto que coordina tiene que realizar un “esfuerzo”

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    #399689 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Lo dicho, al final acabara siendo el CSS el que tenga que montar las redes.

    Evidentemente, el CSS alguna “accion” tiene que realizar, pero esa “accion” no tiene porque ser la de control, tb puede ser la de organizar dicho control por parte de terceros, control que corresponde a quien participa en la “acción” (de ejecutar la obra) que no son otros que, como digo, las empresas contratistas y subcontratistas.

    Eso sí, nada impide que sea el propio CSS el que de motu propio ejerza dicho control (y monte las redes si tb quiere).

    #399690 Agradecimientos: 0
    preXat
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    mayo 2010


    Nunca he dicho que un CSS tenga que montar las redes… conozco unos cuantos que no podrían, ni siquiera poniendo muchas ganas…

    Lo que si digo, es que el CSS tiene que hacer su trabajo. No me vale con que pasee por la obra preguntandome que de que color va a ir el suelo. Lo admito solo como curiosidad, no como funcionalidad de su trabajo. Un buen CSS (aunque me pegue mucha caña) es bueno para mi. Pero eso sí, caña con sentido, que de tonterias ya estoy más que arto.

    Realmente quiero que los CSS sean profesionales, o que lo intenten ser… como yo intento ser profesional como técnico de prevención….

    #399691 Agradecimientos: 0
    Ampere
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    julio 2002


    En primer lugar gracias por el aporte, siempre es bueno saber lo que se va cociendo en los juzgados sobre todo en el tema penal. Es muy interesante esta recopilación. Dicho esto veo bastantes cuestiones a debatir:

    1) El título llama a confusión, puesto que en el estudio hay en realidad pocos “Tecnicos de Prevención”, como tales en sus funciones dentro de una organización preventiva, implicados en las sentencias comentadas. La mayoría son para Arquitectos, Ingenieros, CSS, y personal que, aunque técnico, no en funciones de TPRL. Es comprensible porque el estudio ha sido realizado por sendos Colegios Profesionales. Hay una falta de rigurosidad en los términos e “Técnicos de seguridad encargado de la ejecución” y cosas similares.

    2) Se nota por tanto a faltar sentencias sobre TPRL de SPA y también en casos más del mundo industrial, se circunscribe mucho al mundo de la construcción, quizás también porque es en este ámbito donde primero se empezó a exigir responsabilidades y hay mas “material”.

    3) Del estudio se desprende también la diversidad de criterios a la hora de condenar y sobre todo el desconocimiento del mundo de la prevención por el personal que nos sienta en el banquillo acusándonos de “XX”, aunque no se que es peor, ya que con esta normativa, cuanto más sepan los fiscales y jueces, peor nos irá.

    saludos.

    #399692 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    el CSS, resultó absuelto posteriormente por la audiencia provincial. Básicamente estaba culpando al CSS de no vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad del contratista. Pero eso porque el juez de turno no se leyó el RD 1627, donde en ningún momento dice que el deber del CSS es vigilar ninguna medida de seguridad del contratista, para nada!!

    #399693 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Se ha leido usted el estudio??? Se ha leido alguna sentencia de los últimos años?? Son explicitamente contrarias a lo que usted comenta:
    “no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad” se refiere a lo material”…
    Textualmente, “Se entiende como medios no solo a los medios de carácter material sino también todos aquellos que se puedan integrar en el
    deber genérico de prevención y,por lo tanto, también los intelectuales,organizativos, etc.”… éste comentario de la autora del estudio está sacado de sentencias textuales…
    Por cierto… “Al CSS no se le exije presencia continua en la obra”… acaso se le exije a “algún puesto”??? Yo lo desconozco…
    Ahora bien, usted sabrá… pero personalmente, entre su opinión (o la mía si fuese el caso) y la “opinión” de los jueces y tribunales… me quedo con la de éstos últimos, que al final son los que tienen el poder de decisión, nos guste o no…
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #399694 Agradecimientos: 0
    Ignacio
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    mayo 2002


    Buenas tardes Oskar76.

    Vamos por partes. Tienes razón en lo de los medios, se me ha colado en mente la palabra “material” que no viene en ningún sitio.

    Ota cosa es que los CSS estén “legalmente obligados a facilitar los medios necesarios para
    que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad…”. Yo diría que “facilitar medios a los trabajadores” sería cuando menos discutible; sí a las empresas. Pero bueno, es el art. que normalmente te aplican.

    Más, dices: “Al CSS no se le exije presencia continua en la obra… acaso se le exije a “algún puesto”??? Yo lo desconozco… “

    Pues te cuento. Sobre todo te olvidas del Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos.

    “La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria…”.

    También reseñar que el 171/2004, art. 10.

    “El empresario principal, además de cumplir las medidas establecidas en los capítulos II y III de este real decreto, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras..”.
    Ya me dirás como vigila si no está en la obra.

    Por cierto, sí he leido bastantes sentencias, y algunas con mi nombre, en algunas como imputado y en otras como perito. En la última me piden 3 años de cárcel con la misma acusación que hacen a la contrata.

    Lo que quiero dar a entender y es lo que tiene que quedar claro, es que nuestras obligaciones, de las que derivan nuestras responsabilidades, las marca la Ley y los R.D., nada más. En el caso de los CSS, el 1627.

    No nos queramos inculcar obligaciones que no tenemos legalmente. Y no es una respuesta que a otros tampoco le piden obligaciones ninguna ley o R.D. A otros sí se le obliga a formar (art. 19), informar (art. 18), vigilar el cumplimiento del PSS, coordinarse con sus subcontratas (art.24),… Al CSS el 1627, ni más ni menos.

    Tenemos que tener claro que la existencia del CSS se deriva excluisvamente de la existencia de varias empresas en a obra, y que sus obligaciones y responsabilidades tendrán que ser por cuestiones derivadas de dicha presencia.

    En una obra en la que sólo exista una empresa, las obligaciones en materia de seguridad estarían cubiertas por la propia empresa sin falta de un CSS. ¿Por qué cuando lo hay se le quiere pasar algunas de estas obligaciones a él?

    Un saludo

    #399695 Agradecimientos: 0
    juana ayuso arganda
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    26
    abril 2008


    Iniciado

    quisiera aclarar dos puntos:
    1 no estoy de acuerdo con asociaciones hechas para la gloria de sus promotores
    2 el documento es interesante, para determinar hacia dónde queremos mirar: a europa o al norte de africa

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  • El debate ‘ Análisis sobre la jurisprudencia de los profesionales Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales’ está cerrado y no admite más respuestas.