- Este debate tiene 25 respuestas, 11 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años, 1 mes por juana ayuso arganda.
-
AutorEntradas
-
El Instituto de Estudios de la Seguridad, del que es miembro protector PrevenControl, ha editado un interesante análisis sobre “La jurisprudencia de los profesionales Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales” :
Entra o regístrate para ver los enlaces Enlace directo, sin loggins:
Entra o regístrate para ver los enlaces Ah, no sabia que había login. Disculpas. Y gracias Godello!!
tiene buena pinta. Tantas gracias.
Hola a todos.
Ojeando el informe y viendo las sentencias entiendo que los técnicos de prevención a los que se refiere son los propios de las empresas y no de spa.
¿que opináis?Un saludo.
Se me olvidó dar las grácias por el aporte.
Saludos,Buenos días
Echando un vistazo a las sentencias, principalmente las penales… Ojo con el hecho (más que defendido) de que el CSS sólo “organiza”, no hace prevención en obra… las sentencias dicen lo contrario…
SaludosNOTA: Gran Aporte!!!
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Creo que en el seguimiento del cumplimiento del P.S.S. implica hacer prevención en obra, muchas veces se ha comentado ese tema de sólo “organiza”.
agradecido.
Dicen lo contrario porque se refieren a arquitectos en edificación que según normativa (a mi entender obsoleta) tienen que “vigilar” el cumplimiento de la seguridad de la obra. El 1627 en ningún sitio pone eso.
Un saludo
Buenas tardes
Penalmente no te puedes “circunscribir” únicamente al RD 1627/97… y como prueba, ahí tienes las sentencias…"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
No estoy de acuerdo Oskar76.
Sí estás sólo de CSS tus competencias y obligaciones vienen exclusivamente expuestas en el 1627.
Otra cosa es que además seas el arquitecto técnico de la obra de edificación y te apliquen el 265/71.
Buenas…
Pues se lo cuenta usted a un Juez, que no le aplique el codigo penal, el codigo civil, que usted solo quiere saber del “RD 1627/1997″….
Hasta que no entendamos que el Codigo Penal habla de “personas” y no de puestos… hasta que tampoco entendamos que habla de personas con “sufienete responsabilidad y autonomia” para la toma de decisiones (y ahí el mayor de todos es el CSS), etc… seguiremos yendo mal…
Y no lo digo yo, lo dice la “retahila” de sentencias (junto con muchas otras que no están en este estudio) de jueces y tribunales…
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Art. 316 del Código Penal: “Los que, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”.
La indicación de “no facilitar los medios adecuados” puede entenderse como que hace referencia al empresario que no coloca las redes de horcas…. pero también puede entenderse como el Coordinador que incluyendo en el Plan que deben colocarse no hace nada (como llegar a parar los trabajos) para que se coloquen. El art 9 del RD 1627/1997 punto e) “Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo”, puede entenderse que el Coordinador tiene que controlar la aplicación correcta de los métodos de trabajo. Esto no quiere decir que él tenga que colocar las redes, pero sí que tiene la obligación de comprobar que se han colocado.
Como mínimo es lo que yo entiendo, que no llevo toga negra….. pero no creo que la visión de los jueces sea tan disparatada.
“Pues se lo cuenta usted a un Juez, que no le aplique el codigo penal, el codigo civil, que usted solo quiere saber del “RD 1627/1997″….
Hasta que no entendamos que el Codigo Penal habla de “personas” y no de puestos… hasta que tampoco entendamos que habla de personas con “sufienete responsabilidad y autonomia” para la toma de decisiones (y ahí el mayor de todos es el CSS), etc… seguiremos yendo mal… “Vamos a ver, obviamente se aplica el código penal y el civil y claro que se habla de personas y no de puestos, pero hasta ahí.
Cada uno tiene la responsabilidad de su cargo, y no otras; y las responsabilidades del CSS vienen en el 1627 y no en el código penal ni en el civil ni en el R.D. 265/71; sólo en el 1627.
Por lo tanto no pueden pedirme que yo como CSS la responsabilidad de vigilar la obra porque en el 1627 no viene que yo sea el responsable de eso.
En cuanto a que el CSS sea el máximo responsable de las decisiones que se toman en la obra te digo: rotundamente NO.El máximo responsable se llama Jefe de Obra. El CSS no toma decisiones.
Por cierto, de esa retahila de sentencias que dices, ¿me puedes decir una sentencia (de los últimos años) en la que diga que el CSS por el hecho simple de ser solo CSS tenga que vigilar el cumplimiento del PSS? Me interesa, en serio.
Un saludo y un placer “hablar” contigo.
-
AutorEntradas
- El debate ‘ Análisis sobre la jurisprudencia de los profesionales Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales’ está cerrado y no admite más respuestas.