Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Aviso – Inspección de Trabajo #375074 Agradecimientos: 0
    amonge
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    mayo 2005


    amen

    en respuesta a: Manejo manual de soleras #374844 Agradecimientos: 0
    amonge
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    mayo 2005


    Son pocos datos.

    Que dimesiones tienes para ese peso? por que ya solo por el peso la manipulación manual esta algo dificil.
    De que son las soleras?
    Donde lo hacen? es un sitio fijo? o será en distintos lugares (obras)
    Lo de revisarlas, en que consiste exactamente, tiene que voltearlas? ….
    Se prevee que lo realicen XXX trabajadores por pieza?

    Es imposible evaluar la actividad sin conocerla a fondo.

    en respuesta a: responsable de prevención #374864 Agradecimientos: 0
    amonge
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    mayo 2005


    Entiendo que lo que no es obligatorio por ley (de inicio) es la preceptiva presencia en obra del recurso preventivo (salvo que así lo estime la IT, que pudiera solicitar su presencia) sin embargo y siendo el sector de la construcción creo que es la manera menos enredada para un subcontratista de atender (y cumplir con la puesta a disposición) de los requerimientos de coordinación de actividades empresariales que la contrata le va a solicitar.

    En todo caso, si fuese necesario que aun cuando quien este designado como recurso preventivo no esta permanentemente en obra, si que habrá alguien que ejerza de alguna manera la función de encargado de vuestros trabajos y quien organize vuestro personal y vuestros tajos y en consecuencia este tiene responsabilidades en PRL ya que da instrucciones a los demás, luego lo coherente es que esta persona tenga formación en PRL para que de verdad la prevención este integrada en la actividad (y de paso se da cumplimiento a los requisitos de la contrata)

    Lo que quiero decir es que desde un punto de vista preventivo (olvidandonos de la ley) el hecho de que haya constantemente alguien con responsabilidad en PRL en una obra donde los riesgos son graves (casi siempre)es lógico y lo que solicita el contratista no es ninguna tontería desde el punto de vista de la prevención y en consecuencia yo creo que si es exigible, pues lo contrario significa evadir en parte la vigilacia que a ese subcontratista le corresponde.

    en respuesta a: Parece que el IRSST se pone serio #374718 Agradecimientos: 0
    amonge
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    mayo 2005


    ” las empresas tienen lo que quieren y pagan “

    hace poco me vi diciendo algo muy similar a un amigo, resulta que me pidio ayuda para un tema en el que pensaba que necesitaban ayuda en prevención (y vaya si la necesitaban) menuda sorpresa me lleve (aunque yo ya intuía) pero sobre todo, menuda sorpresa se llevó el, que literalmente me dijo “si lo estábamos haciendo todo mal …” y tuvo suerte porque fue en ese centro de trabajo donde por primera vez les visito un señor inspector (y de los puñeteros, por cierto) y despues de todo esto estuvo tanteando cuanto le costaría llevar la prevención en serio y se dió cuenta de que le costaba muuucho mas que los 1.500 que tenia contratados con su SPA y yo le dije “pagas 1.500 y te dan un servicio de 1.500”

    Ahora anda detras del director general a ver si le convence y yo le he dado una copia (traducida a su empresa) de la LISOS para que se la enseñe.

    amonge
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    mayo 2005


    estoy de acuerdo en que muy buenas respuestas se pierden en el mar de consultas

    en respuesta a: APERTURAS DEL CENTRO DE TRABAJO. #374250 Agradecimientos: 0
    amonge
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    mayo 2005


    Pero la pregunta es si un autonomo tiene que aperturar, no si puede ser o no empresario o si es o no un centro de trabajo este sitio o este otro sitio, porque claro que un autonomo puede ser empresario, pero no se pregunta si un empresario que tiene la particularidad de que el este dado de alta en el regimen especial de los trabajadores autonomos tiene que aperturar; de ser así entonces la pregunta sería (por reducción al absurdo) ¿Tiene un trabajador autonomo con la consideración de empresario -por los motivos que sean que la tenga- la obligación de abrir centro de trabajo según una norma que obliga a un empresario? Pues si.

    Pero la pregunta es para un trabajador autonomo (exclusivamente) y partimos de que el regimen juridico del autonomo (solo el) lo excluye como empresario y dado que la obligación de aperturar corresponde al empresario y el autonomo (insisto:solo el) no es empresario, no tiene la obligación de abrir centro de trabajo.

    Espero que nadie se enfade y si me equivoco me alegra que me corrijais.

    en respuesta a: APERTURAS DEL CENTRO DE TRABAJO. #374233 Agradecimientos: 0
    amonge
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    mayo 2005


    De acuerdo con Pedrov (y otros, un Trabajador Autonomo como tal (sin trabajadores por cuenta ajena) no debe ni puede aperturar CT (de hecho no se lo van a tramitar aun cuando lo intente)

    amonge
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    mayo 2005


    Hasta donde yo se se aplica el 1627 en todo a excepción de lo referente al Plan, que se sustituye por una Evaluación de Riesgos.

    Puntualizo:
    Yo creo que si es necesario el REA aun cuando el contratista no subcontrate, ya que es exigible para poder ser contratado por el promotor en el sector de la construcción.

    en respuesta a: Escaleras manuales #374082 Agradecimientos: 0
    amonge
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    mayo 2005


    Buenos dias a todos, con la lógica en la mano no se puede admitir una escalera manual de acceso para cualquier altura, aun cuando no se diga lo contrario en la norma. Una escala de mantenimiento no es una escalera de mano, pero curiosamente si esta limitada la altura maxima sin plataforma de descanso (claro que son 9 m., lo que es excesivo para una escalera de mano)

    amonge
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    mayo 2005


    Vale, es cierto que podríamos discutir sobre si es o no subcontratista en base a las distintas interpretaciones de una Ley poco concreta de por si, sin embargo lo importante es si esa empresa y/o sus trabajadores generan o pueden verse expuestos a riesgos en la obra ya que acceden y desarrolan su actividad en tu centro de trabajo. A esta pregunta la respuesta es SI (mas si emplean vehiculos) Necesario informacion de los riesgos de la obra SI a traves del plan, solicitud de información de sus riesgos SI, coordinacion de act. emp. SI …. Luego al final lo de menos es si se les considera o no subcontratista ya que de todos modos tienes que cumplir casi con los mismos tramites.

    en respuesta a: adhesión subcontrata #159650 Agradecimientos: 0
    amonge
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    mayo 2005


    Debeis hacer entrega del plan o de la parte que afecte a los trabajos que desarrolla vuestra subcontrata y que os devuelvan un documento de adhesión. Entiendo que realmente da igual quien se lo entrege (vosotros o la contrata principal) ya que lo importante es poder justificar documentalmente que se ha informado a esa empresa de los riesgos y medidas preventivas previstas. El documento de adhesión realmente tan solo lo tiene que firmar la empresa que se adhesiona, luego no veo problema con lo de las firmas, que lo firmen solo ellos.

    en respuesta a: INSPECCIÓN DE ANDAMIOS SEGUN 1215/97 Y 2177/04 #161613 Agradecimientos: 0
    amonge
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    mayo 2005


    Vale, totalmente de acuerdo con todos, pero es mas, cualquier plataforma de trabajo (como equipo de trabajo que es) en el que un trabajador deba situarse sobre el a una altura de mas de 2 m. y cuya seguridad dependa de las condiciones de montaje debe ser revisado periodicamente y debe quedar constancia documental de las mismas (al ser un riesgo de caida en altura)Lo que no dice la ley es cada cuanto: En lo que respecta a las revisiones reglamentarias lo que diga el manual del fabricante, en lo que respecta a lo que obliga la ley al empresario (y aqui si que viene lo jodido) el necesario para garantizar que dicho equipo de trabajo mantiene sus condiciones de seguridad. En conclusion, en una obra, casi a cada minuto. En la practica, salvo andamios muy especificos, diariamente a traves de cada encargado de tajo con su debida formación. Esto es lo que me marca la experiencia, y aun asi puede haber un accidente, pero al menos podras demostrar el cumplimiento de las obligaciones en PRL.

    en respuesta a: Montaje de encofrados #165425 Agradecimientos: 0
    amonge
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    mayo 2005


    La medidas de prevencion han de ser útiles y no solo teoricas.

    ¿Alguien ha intentado mover un andamio entre una cuadricula de puntales de 1X1 aun cuando sea de Thermiser (que son los mas pequenos que he visto)?

    ¿y si la planta tiene 5 metros de altura, como aseguramos que este sea autoestable?

    Colocar desde abajo se puede, pero con un sistema que lo haga posible (existen encofrados con luces entre puntales mayores y sistemas adaptados -por que clavar desde abajo es jodido-) Entablar desde arriba no tiene problema con redes horizontales y redes perimetrales salvo en planta primera en la que no se pueden colocar horcas, pero para eso hay medios colectivos com las redes bandeja que van fijadas a pilares de una casa conocida por todos, creo.

    en respuesta a: avisos previos y apertura DEL CENTRO DE TRABAJO #165554 Agradecimientos: 0
    amonge
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    mayo 2005


    Bajo mi punto de vista, el 1627 no dice que empresas deben o no incluirse en el aviso previo, solo quien debe realizarlo o actualizarlo y un contenido minimo, de hecho el formato que plantea es modificado por la comunidades autonomicas.

    A mi entender en el aviso previo (no en la primera hoja) han de aparecer todas las empresas/trabajadores autonomos que accedan a la obra, luego si la asistencia tecnica es una empresa con tabajadores en obra debe incluirse.

    Independientemente de esto, si la empresa va a tener trabajadores en la obra (como por ejemplo un proyect manager en una caseta alquilada por su empresa) debe hacer apertura de centro de trabajo salvo que pueda justificar que no es necesario por proximidad de otro centro de trabajo -de su empresa- al que pertenecera ese trabajador.

    en respuesta a: Recurso preventivo (otra vez) #164769 Agradecimientos: 0
    amonge
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    mayo 2005


    El recurso preventivo lo beben designar todos los contratistas y subcontratistas de la obra en cualquiera de las modalidades que ofrece la ley (y como prueba un boton – en todos los accidentes que han ocurrido en obras mias el instituto siempre ha solicitado la designacion de recurso preventivo sin preguntarse si era subcontratisa o contratista)

    Otra cosa es lo que la ley exige en obras de construccion sobre la permanencia (es decir que este en la obra fisicamente) y en este caso solo se lo exige a los contratistas.

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