Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 52)
  • Autor
    Entradas
  • #374242 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    En construcción el autonomo no tiene la consideración de contratista cuando lo contrata la promotora,la promotora tendrá la consideración de contratista y por tanto será esta la que tenga que realizar la apertura del centro de trabajo.

    Pero la Orden dice que en construcción tendrán que hacer la apertura los empresarios que tengan la consideración de Contratistas.
    ¿Y si el Promotor es un trabajador Autónomo? Volvemos a mi primera cuestión. En el ordenamiento jurídico cual es la definición positiva de empreario, que es a lo que se refiere el punto 3 del articulo 1.
    Puede que esa definición incluya a los autónomos y estos tengan que realizar aperturas del centro de trabajo, no ya en construcción, sino en el resto de sectores.

    Un saludo.

    #374243 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Estoy básicamente de acuerdo contigo, aunque antes no me cuadraba este párrafo de la guía técnica del 1627: “Cuando un trabajador autónomo contrata con otro trabajador autónomo, dicha contratación tendrá caracter mercantil. En este caso el primero tendrá las obligaciones de contratista respecto al segundo”. Ahora de poco vale puesto que, con la Ley 32/2006, esto ya no es posible.
    Por otro lado, entiendo que en caso de un autónomo que contrate con un cabeza de familia, la figura de contratista desaparece.
    Resumiendo, un autónomo sin trabajadores por cuenta ajena NO puede ser contratista en obras de construcción.
    Saludos

    #374244 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    El promotor, aparte de promotor, podrá ser lo que quiera, pero dicha condición (prootor) NO la pierde nunca (salvo como indiqué, que se termine o venda la obra), por tanto da igual que mas condiciones tenga (trabajador autónomo, trabajador por cuenta ajena, etc, etc) que las consideraciones para con el promotor como tal, siguen siendo las mismas (lo que no quiere decir que si ademas de promotor actúa con otras condiciones, no tenga consideraciones añadidas).

    Es decir, que el promotor tiene las obligaciones que el RD 1627/1997 establece para el mismo como tal.

    Si ademas contrata trabajadores autónomos, tendrá tambien (sin perder la anterior) la consideración de contratista, debiendo cumplir las obligaciones de estos.

    Si además trabaja por cuenta ajena o por cuenta propia para una empresa en la obra, pues tendrá también (sin perder las anteriores) las obligaciones de estos que la distinta normativa establece para los mismos.

    Y si resulta que trabaja para si mismo en su propia obra, pues en principio no veo que tenga obligaciones añadidas a las que ya tenga como promotor (o como contratista si es el caso), pero SIN PERDER ESTAS.

    #374245 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Más fácil, un trabajador autonomo es un empresario? a efectos de la Orden TIN 1071/2010, no me cojais la definición del RD 1627/97 please.

    #374246 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues a efectos laborales, NO.

    A otros efectos (fiscales, mercantiles, etc.), creo que sí (aunque la verdad es que no lo se).

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #374247 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Si el “cabeza de familia” contrata directamente la
    realización de una obra o de parte de la misma con
    trabajadores autónomos sin que éstos tengan la consideración
    de empresarios (contratista o subcontratista),
    no es de obligada elaboración el plan de seguridad
    y salud en el trabajo correspondiente a las
    partes de la obra ejecutadas por estos trabajadores.
    En cualquier caso, el desarrollo de estos trabajos
    debe estar coordinado a través del coordinador en
    materia de seguridad y de salud durante la ejecución
    de la obra, cuando sea exigible su designación o, en
    su defecto, por la dirección facultativa. En tales circunstancias,
    se recomienda que el documento orientativo
    para la planificación preventiva de aplicación en
    estas partes de la obra sea el estudio o estudio básico
    de seguridad y salud elaborado en el proyecto.
    Saludos.

    #374248 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: he dicho que afectos laborales no, y quiero matizar que no lo será en tanto en cuanto no tenga contratados trabajadores por cuenta ajena, porque si los tubiese, ademas de trabajador autónomo, con respecto a sí mismo, sería empresario con respecto a sus trabajadores.

    #374249 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Pero ¿por qué se mezclan conceptos que no dominais? Un ciudadano puede ser empresario (dado de alta como empresario) sin estar dado de alta como trabajador autónomo y sin tener trabajadores a su cargo… pero ninguan de estas circunstancias es antagónica. Un trabajador autónomo puede que sea empresario o no, al igual que puede tener trabajadores a su cargo o no. Del mismo modo que un ciudadano puede tener trabajadores a su cargo sin ser trabajador autónomo y ser considerado como 'empresario' por la LPRL.

    #374250 Agradecimientos: 0
    amonge
    Participante
    0
    mayo 2005


    Pero la pregunta es si un autonomo tiene que aperturar, no si puede ser o no empresario o si es o no un centro de trabajo este sitio o este otro sitio, porque claro que un autonomo puede ser empresario, pero no se pregunta si un empresario que tiene la particularidad de que el este dado de alta en el regimen especial de los trabajadores autonomos tiene que aperturar; de ser así entonces la pregunta sería (por reducción al absurdo) ¿Tiene un trabajador autonomo con la consideración de empresario -por los motivos que sean que la tenga- la obligación de abrir centro de trabajo según una norma que obliga a un empresario? Pues si.

    Pero la pregunta es para un trabajador autonomo (exclusivamente) y partimos de que el regimen juridico del autonomo (solo el) lo excluye como empresario y dado que la obligación de aperturar corresponde al empresario y el autonomo (insisto:solo el) no es empresario, no tiene la obligación de abrir centro de trabajo.

    Espero que nadie se enfade y si me equivoco me alegra que me corrijais.

    #374251 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Pues la verdad, es que me he quedado como estaba.

    La pregunta inicial, aunque no lo dice expresamente se refiere a obras de construcción, ya que hace una referencia al REA. En ese caso la obligación de realizar la comunicación de apertura es del contratista y por definición legal tanto por el RD 1627/1997 como por la Ley 32/2006 un autónomo sin trabajadores a su cargo no tiene la consideración de contratista. Y no hay más.

    #374252 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Yo no me enfado… pero es que insito en que estas cuestiones no son de un TPRL, y desde que he llegado al foro, casi todas las preguntas son para una asesor laboral… Mira quí por ejemplo, pero vuelvo a decir que esto tiene que consultars en una asesoria especilaizada y así evitamos errores que pueden conllevar un quebradero de cabeza si alguien se los cree sin más.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #374253 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Pues la verdad, no se de que te extrañas. Yo estoy en cliente permanentemente y el servicio que presto incluye habitualmente este tipo de consultas y me parece que no soy único. Es más, contractualmente están incluidas y mis jefes no dijeron nunca nada en contra de ello.

    Por eso, cuando veo una consulta de caracter técnico, disfruto mucho. Y las hay, bastantes además. De hecho no veo el momento en que solo deba hacer labores puramente técnicas.

    #374254 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    pues si contestas con tanta certeza a tus asesorados…

    #374255 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Hasta la fecha no me equivocado en nada ni ha habido problemas de ningún tipo. Pero vamos, yo no tengo porque defenderme. El mantenimiento de un contrato nada barato por estas razones hasta la fecha es prueba mas que suficiente.

    #374256 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Por cierto, luego no digas nada si te damos cera. Se llama reciprocidad.

    Como por ejemplo tu contestación respecto a la ropa contaminada haciendo referencia a un convenio colectivo cuando un RD como el 664/97 es un norma de rango superior. Menos mal que el licenciado en derecho eres tú y yo solo el químico, porque como demuestres así tus conocimientos…………..

Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 52)
  • El debate ‘ APERTURAS DEL CENTRO DE TRABAJO.’ está cerrado y no admite más respuestas.