El que no tiene ni puta idea eres tú, porque el que no sea es contratista a nivel de la ley 32/2006 ni del RD 1627/97 no significa que no pueda contratar. Porque nadie ha hablado de contratar, eres tú el que ha dicho lo de trabajador autónomo promotor-contratista, experto legal. Yo hablo de concepotos legales, exerto legal.
No en ese caso existe una excepción a favor del “padre de familia” o persona que construye su vivienda para su uso personal que no adquiere la personalidad de Contratista aunque contrate autónomos, de la misma manera que tampoco tiene obligación de establecer el seguro decenal que exige la LOE a los Promotores, salvo que antes de transcurridos los 10 años, pretenda vender su casa a un terfcero, entonces debe advertírselo a su comprador y en su caso contratar un seguro por el tiempo que resta para llegar a los 10 años. . .
No es lo mismo la apertura de un centro de trabajo que afecta a cualquier EMPRESARIO indistintamente que sea Contratista, Subcontratista o Autónomo (según RD 1627/1997), con la Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo que afecta SÓLO a los CONTRATISTAS. . .
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