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  • #16824 Agradecimientos: 0
    fal
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    enero 2002


    Quisiera plantear una cuestión bastante sobada pero que no termina de quedar clara.
    ¿En los trabajos afectados por el RD 1627/97, el recurso preventivo lo debe poner sólo el contratista o también los subcontratistas?

    #164764 Agradecimientos: 0
    lerenda
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    noviembre 2005


    yo como contratista principal pongo mi recurso preventivo, pero cada subcontratista debe de aportar su recurso preventivo.
    sino por parte del subcontratista, ¿quien te asegura el cumplimiento del plan de seguridad y salud al qeu se ha adherido?.¿quien acude en materia de seguridad y salud a las reuniones de coordinacion de seguridad?

    #164765 Agradecimientos: 0
    fal
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    enero 2002


    De acuerdo en lo que dices, pero según la disposición adicional 14 de la LPRL en obras afectadas por el RD 1627/97 “La preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista.”. Aquí es donde yo veo el problema de interpretación de la ley, y hasta ahora no me ha dejado claro nadie si legalmente los subcontratistas deben o no disponer de recursos preventivos.

    #164766 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Tú mismo te has contestado, la ley dice el “contratista”

    #164767 Agradecimientos: 0
    delair
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    enero 2003


    El Contratista. En 3 palabras Contra Ti Está

    #164768 Agradecimientos: 0
    Juan Peña
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    diciembre 2005


    Si existe la figura del subcontratista tu no crees que si el legislador hubiesse querido que también nombrara un recurso P lo nombraria en el arrtículo. Por otra parte tu te imaginas una obra en el que existan tantos recursos P como oficios cada uno con un criterio distinto, un coordinador de actividades, un coordinador de Seg. y Salud, y además el encargado, el jefe de obra y el promotor, no se si se podrían hacer las obras un saludo, pero si te sirve de algo yo puenso que solo lo debe de poner el construcctor o contratista, los subcondtatistas deben de poner un interlocutor.

    #164769 Agradecimientos: 0
    amonge
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    mayo 2005


    El recurso preventivo lo beben designar todos los contratistas y subcontratistas de la obra en cualquiera de las modalidades que ofrece la ley (y como prueba un boton – en todos los accidentes que han ocurrido en obras mias el instituto siempre ha solicitado la designacion de recurso preventivo sin preguntarse si era subcontratisa o contratista)

    Otra cosa es lo que la ley exige en obras de construccion sobre la permanencia (es decir que este en la obra fisicamente) y en este caso solo se lo exige a los contratistas.

    #164770 Agradecimientos: 0
    009
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    octubre 2002


    todos

    #164771 Agradecimientos: 0
    joooseee
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    1
    2
    febrero 2006

    Iniciado

    El contratista.

    El resto de empresas concurrentes, por el hecho de trabajar, deben tener una organización preventiva, ME EXPLICO Y QUE SEA YA PARA SIEMPRE; POR FAVOR

    art.16 de LPRL modificada por Ley 54/03: “La prevención …deberá integrarse en …la empresa, tanto en … actividades como en …los niveles jerárquicos ….Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan”

    Art-14 2 de LPRL modificada por Ley 54/03: “El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo”

    POR LO TANTO La empresa subcontratista debe prever dentro de su estructura organizativa que en cada obra en que participe, tiene que repartir las funciones de seguimiento de la actividad preventiva. Por lo tanto debe haber un responsable máximo de la empresa en prevención de riesgos laborales, que cumpla con las obligaciones del empresario, y podéis llamarlo como queráis, menos recurso preventivo, ya que este lo es sólo de cada contratista.
    OK???

    #164772 Agradecimientos: 0
    carlos mar
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    febrero 2006


    Fal, según lo establecido en la normativa vigente, Y CONTESTANDO EXACTAMENTE A TU PREGUNTA:
    la OBLIGACIÓN solo es del CONTRATISTA.
    Y apuesto mi sueldo contra el de cualquiera de los que dicen que también la obligación (basada en la Ley 31/95) es del subcontratista.
    Un saludo.

    #164773 Agradecimientos: 0
    fal
    Participante
    0
    enero 2002


    Yo también creo que es obligación del contratista solamente; sin embargo a ver quién se lo explica al inspector que le ha puesto una sanción a una subcontrata de una subcontrata por no tener recurso preventivo, y que no ha admitido las alegaciones basadas en lo que dice textualmente la Ley.
    Según algún jurista que he consultado la definición de contratista que se debe aplicar a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (y a su disposición adicional 14 por tanto) no puede ser la que da el RD 1627/97, sino que a su juicio la contratista será la empresa que contrate cualquier servicio en la obra, independientemente de si según el decreto de obras se considere contratista o subcontratista. Aunque yo personalmente no esté en absoluto de acuerdo con ese razonamiento lo cierto es que esa empresa es muy probable que se coma la sanción.

    #164774 Agradecimientos: 0
    pepito_grillo
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    0
    diciembre 2005


    y q ocurre con los Promotores-Constructores q NO tienen personal en obra? Quien pone el recurso preventivo?
    Ellos,los promotores, van adjudicando a gremios por separado, todos ellos adquieren condición de Contratista Principal al estar contratados por promotor pero es más q probable q no tengan a RecPreventivo en plantilla (EJM: Pintores).
    Q se hace en este caso?

    #164775 Agradecimientos: 0
    carlos mar
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    0
    febrero 2006


    Cuidado: en el ámbito de las obras de construcción, las empresas (contratistas o subcontratistas) no “tienen recursos preventivos”, sinó que se asigna su presencia, exclusivamente por parte del Contratista.

    Al inspector no hay que explicarle nada.
    Lo que hay que hacer es que en el recurso a la autoridad laboral competente figure la definición del la LOE y el RD 1627/97 (que coniciden, fíjate que casualidad).
    ¿De qué norma o texto legal saca el jurista esa barbaridad de que la contratista será la empresa que contrate cualquier servicio en la obra?.
    El mismo RD que regula (disposición adicional única) para las obras de construcción, cómo aplicar en las mismas la figura del RP, es la que define claramente la figura del contratista.

    Silogismo:
    Premisa 1: Apdo. 2.1. h) del anterior RD: Contratista: (…) que asume contractualmente con el promotor (…).
    Premisa 2: La empresa X no asume contractualmente con el promotor (porque lo hace con el contratista Y).
    De las anteriores premisas se deriva la siguiente conclusión válida: La empresa X no es contratista (a los efectos del anterior Real Decreto).

    Puedo tener dudas con otras cosas, pero con esto no.
    Un saludo.

    #164776 Agradecimientos: 0
    Pancho2
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    mayo 2005


    para pepito_grillo: si es promotor-constructor, él es el contratista principal, todo lo demás son subcontratas. En este caso será el promotor-constructor el que tenga que nombrar al R.P.

    #164777 Agradecimientos: 0
    lita386
    Participante
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    octubre 2005


    Estoy totalmente de acuerdo con Carlos Mar, el RD 1627/97 es el que define los términos Promotor; Contratista Y Subcontratista. Y la Ley 54/2004 que aplica este Nuevo concepto de “Recurso Preventivo” dice claramente que se aplicará a cada a Cada Contratista y se basa en la aplicación del RD 1627/97 para defenir ese término.
    Actualmente habrá que tener en cuenta cuando entre en vigor las definiciones de Promotor, Contratista y Subcontratista según la Nueva Ley 32/2006 reguladora de la Subcontratación en obras de Construcción.

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