Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 29)
  • Autor
    Entradas
  • #64982 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Os cuento algo que me ha comentado una compañera que le ha pasado.

    Hace unos días estuvo presente en una visita anunciada a una de sus empresas por parte de un técnico del Instituto Regional de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid. La visita estaba justificada por un accidente de caracter leve que había ocurrido recientemente en la empresa.

    El técnico pidió toda la documentación preventiva de la empresa y visitó todas las instalaciones tomando fotos. Hizó hincapie en el seguimiento y control de las condiciones de trabajo, de la implantación de las medidas preventivas, del cumplimiento de las obligaciones del empresario en general, etc… Hasta aquí todo normal. Las sorpresas vienen a continuación.

    Preguntó porque la documentación preventiva general (Plan de Prevención, EVR, Planificación Preventiva) estaba adaptada a las novedades fijadas por la ley 25/2009 en forma de documento único (Primera sorpresa: No sabía yo que era obligatorio adaptarla a tal formato).

    Preguntó si todos los equipos de trabajo e instalaciones estaban homologadas y en orden en temas de revisiones. En particular incidió en si se habían revisado las tomas de tierra por el técnico del SPA (Segunda sorpresa: ¿No hacen las revisiones de las instalaciones bajo reglamentación industrial las OCAs y las empresas autorizadas por industria para ello? ¿Es eso ahora función de los SPA?

    Insistió en que las empresas no tienen porque saber de todas estas obligaciones y que es función de los SPA tenerlos bien informados. (Att especial para el Sr. Pepito López y sus comentarios acerca de lo que no es función de los SPA). Es decir, según ese técnico del IRST, los técnicos de SPA tenemos que tener a nuestros clientes informados y al día sobre los requisitos que deben cumplir en materia de normativa industrial, laboral, etc… Y además comprobar si las empresas las cumplen.

    ¿Os ha pasado algo por el estilo?

    #374701 Agradecimientos: 0
    alcali
    Participante
    0
    abril 2009


    Lo del documento entró en vigor con la reforma, del resto me parece muy exagerado…pero bueno a mi el año pasado en visita similar me dijeron que los delegados de prevención, no tienen por que ser elegidos de entre los delegsdos de personal que eso da igual que podia ser otro trabajador, y tambien me dijo que el tecnico de SPA no podia investigar los accidentes, que las empresas tenian que desisgnar a alguien para hacerlo y realizar el informe y que no aceptaba quer lo hubiese hecho el SPA…así

    #374702 Agradecimientos: 0
    Raúl Martín
    Participante
    9
    162
    octubre 2016

    Iniciado

    Lo de avisar al empresario de las obligaciones preventivas no cubiertas por el concierto de SPA está en los nuevos requisitos de concierto marcados en el 337/2010, junto con otros.

    #374703 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    ¿Es que acaso entiendes que es una obligación preventiva conocer toda la reglamenteación industrial y laboral aplicable? Pues anda que no han dicho veces lo contrario en el foro que eso no es cosa de los TPR ni de los SPA. Y no me han regañado veces foreros como Pepito López por tratar de estos temas.

    #374704 Agradecimientos: 0
    AlfonsoMadrid
    Participante
    0
    agosto 2006


    Entiendo por extensión que las empresas con SPP deben de derivar esta obligación a su propio SPP, no?

    #374705 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Hombre, si es un criterio general, imagino que si.

    #374706 Agradecimientos: 0
    GONZA71
    Participante
    1
    0
    octubre 2001

    Iniciado

    Respecto a la primera de las sorpresas, Discrepo de lo expuesto por Alcali. Siempre con educación, habría que decir al técnico del IRSST que no sabe donde está pinao, porque primero es el RD 337/2010 y no la ley 25/2009 la que habla del modelo simplificado, y dice que las empresas de menos de 50 trabajadores PODRAN (no dice deberan, o estan obligadas, o nada parecido) adoptar ese modelo simplificado. Claro que uno siempre puede decirle que si prefiere el modelo PUTAMIERDICO de prevención10.es siempre puede uno hacerlo así.

    Respecto lo segundo, COMPROBAR que se hace el mantenimiento no quiere decir HACER el mantenimiento, o por lo menos yo lo entiendo así.

    En cuanto a el deber de asesorar, efectivamente todas aquellas ACTIVIDADES PREVENTIVAS no incluidas en el concierto y obligatorias legalmente deben quedar reflejadas en el mismo.

    #374707 Agradecimientos: 0
    alcali
    Participante
    0
    abril 2009


    Y yo que he dicho…que lo dice en la reforma del reglamento…lo de que dice podrán y no deberán, es cierto tienes toda la razón. Yo tambien estoy de acuerso en lo del mantenimiento, no voy a cambiarle por ejemplo los filtros a sus camiones nooo señor

    Un saludo

    #374708 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Respecto a lo primero, en la Administración hay de todo, y os tocó un memo. !Qué le vamos a hacer!

    Repecto a lo de las tomas de tierra, no hay comentarios nuevos, porque sigue siendo el mismo memo.

    Respecto a la información sobre novedades legislativas, y sin referirme a tus criterios Pedrov -que entiendo que los tienes bastante claros-, ¿Todavía estamos así?
    ¿Es que hay alguien que no se merezca que le bajen el sueldo, que diga que un SPA no debe mantener informado a sus clientes sobre las novedades legales que les afectan?
    ¿Entonces qué clase de asesoramiento es ése?
    Yo voy todavía más lejos: Si entra en vigor una nueva ley o una reforma de anteriores que afecte a un cliente de un SPA ¿Acaso no debería el SPA visitar al cliente para verificar si cumple la nueva normativa, y en su caso identificar los incumplimientos? ¿Acaso no es la publicación de una nueva normativa, condición necesaria para revisar una evaluación de riesgos? (no digo modificarla sino revisarla al menos)

    #374709 Agradecimientos: 0
    _Genero_
    Participante
    2
    0
    junio 2004

    Iniciado

    Para acreditar un SPA era obligatorio contar entre otros con dos equipos que son:
    Comprobador de voltaje de intesidad
    Comprobador de puesta a tierra

    Lo lógico para saber si en una instalación eléctrica se pueden usar aparatos que sólo dispongan de protección a tierra, es comprobar si la puesta a tierra es correcta o no.
    Sí es correcta la evaluación de riesgos calificará dicho riesgo en un rango bajo.
    Si es incorrecta o no existe, la evaluación de riesgos indicará el riesgo grave e inminente en el uso de aparatos que su protección sea por tierra.

    Osea, bajo mi humilde punto de vista para valorar el riesgo eléctrico hay que saber si la tierra está operativo o no.

    Para mí, decir que se comprobará la tierra no es evaluar el riesgo, se puede evaluar después de haberlo comprobado porque dependiendo mucho de ello cambiaran las consecuencias de un accidente con lo que cambiará la evaluación del riesgo

    #374710 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Pues discrepo contigo _genero_. No se si piden tales equipos para acreditar a un SPA, pero tengo bastante claro que, como TPRL de SPA, SPP, SPM o lo que sea, soy asesor, no “ejecutor”. Es más, en el caso que expones de instalaciones eléctricas, para intervenir en ellas se debe tener la condición de, al menos, trabajador autorizado, y no creo que se pueda autorizar a muchos TSPRL en base a sus conocimientos o experiencia en trabajos eléctricos.
    Además, pare eso estan las revisiones reglamentarias de las instalaciones, equipos, etc, de las cuales sí tenemos que comprovar las evidencias.
    Con respecto a que debe ser el TPRL el que, con caracter exhaustivo, compruebe el cumplimiento de tal o cual normativa me parece que es una costumbre que nos aleja de aquel espíritu de integración al que se apela en la LPRL.
    Con respecto al “requerimiento” del técnico en cuestión, sobran los comentarios. A pesar de que mi opinión al respecto de la capacitación de muchos de los técnicos de los centros de seguridad y salud e ITSS ya era pobre, aún hay cosas que me sorprenden.
    Saludos

    #374711 Agradecimientos: 0
    Runpro
    Participante
    0
    febrero 2005


    De acuerdo contigo, De Locos, pero una matización para responder a tus dos últimas preguntas:

    1 – “¿Acaso no debería el SPA visitar al cliente para verificar si cumple la nueva normativa, y en su caso identificar los incumplimientos?”.

    Pues depende del contrato que tengan. Al menos, y a nivel telefónico, telemático, etc., sí debe de avisar de dicha modificación normativa y dependiendo del contrato, cobrar o no cobrar dicha visita. Es decir, el deber en sí dependerá del contrato con el SPA.

    2- “¿Acaso no es la publicación de una nueva normativa, condición necesaria para revisar una evaluación de riesgos?” Pues sí, es cierto, pero como también depende del primer punto, pues estamos en lo mismo: según contrato. Si el cambio en la normativa supone un cambio en las condiciones de trabajo, por supuesto que implica un cambio en la evaluación de riesgos. Pero no olvidemos que la evaluación de riesgos siempre es una obligación de la empresa, quien debe comunicar los cambios en las condiciones de trabajo. Y si la modificación de la evaluación se deben a modificación de la normativa, implica un coste aparte.

    En definitiva, el deber de asesorar y mantener al día a la empresa cliente es del SPA, pero el deber de llevar a cabo aquellas acciones que implican uso de recursos, medios y tiempo, dependerá del contrato y me temo que en la mayoría de casos los contratos están atados y bien atados en lo referente a la visita o visitas establecidas de seguimiento.

    #374712 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Por lo que indicas, de ser así, yo mas bien diría en evidencia.

    #374713 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola,

    después de que mi empresa haya trabajado con varios SPA (algunos de los más grandes de España), me sigo sorprendiendo de ver cómo habláis de cosas que me parecen muy lógicas de hacer (como que el SPA compruebe la ejecución de los mantenimientos reglamentarios -eléctrico, PCI,…- solicitando las correspondientes actas de inspección, etc.) y que no se hacen.

    Lo que leo en las evaluaciones que nos presentan son generalidades del tipo “El empresario realizará el mantenimiento preventivo de las instalaciones eléctricas”. Pero luego nunca nos han solicitado dichas actas. Es penoso.

    En cuanto a lo de dar asesoramiento sobre la nueva reglamentación aplicable: eso no lo hemos visto ni en sueños.

    Saludos,

    #374714 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Es cierto esto que comentas, pero tampoco es menos cierto que, en general, las empresas tienen lo que quieren y pagan. No se puede pretender tener un Rolls al precio de una bicicleta.
    No se si se te sorprenderá saber que, en la mayoría de los casos, el empresario sólo quiere que le molestes lo menos posible y que le cobres aún menos por esas “molestias”.
    Supongo que todos coincidiremos en que cuanto más calidad de servicio exigan las empresas, más calidad tendrán que ofertar los SPA y, por tanto, más calidad del trabajo técnico y más reconocimiento a la profesión. Ojalá.
    Saludos

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 29)
  • El debate ‘ Parece que el IRSST se pone serio’ está cerrado y no admite más respuestas.