Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: APTITUDES #360290 Agradecimientos: 0
    Tara92
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    enero 2010


    Hola Canela. Lo q comentas es lo q a mí me ha estado pasando durante años cuando trabajaba en los SPA. Siempre hay compañeros, que encima alerdean de ser los mejores, q ni se implican ni creen en lo q hacen.Son los q van desprestijiando la imagen del médico del trabajo.
    Esta claro q hoy en dia hay muchos q se venden al mejor postor y encima tien la suerte de q nunca les pasa nada, porque seguro q nunca tendrán ningún problema con las aptitudes.
    En tu caso seguro q si tu hicieras lo mismo q tu compañero tendrias la mala suerte de q pagarias por los errores de los demás. Así q mi consejo es q continues siendo y haciendo lo q haces, q todo sea dicho ES LO CORRECTO, pese a quien le pese. El problema q veo es q te estás quemando y mucho, te recomiendo q te muevas y no te conformes con trabajar en un SPA q a fin de cuentas es la cara menos agradecida de nuestro trabajo. Si te mueves, algún día llagará tu oportunidad en un SPPropio, allí si podras hacer mejor vigilancia de la salud y demostrar tu valia. No te conformes con lo q tienes ahora, piensa si es el futuro q quieres. Te animo a q almenos lo intentes y aunque no todo es perfecto en un SPP si es mucho mejor q en un SPA.
    Un saludo y mucha suerte.
    Permitidme una reflexión personal: gracais por dejad q expresemos nuestras preocupaciones e inquietudes laborales, pq muchas veces no sabemos con quien compartirlas sin ser juzgados por ello.

    Tara92
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    enero 2010


    El médico no te puede pasar los datos del informe médico como tal, en eso consiste la confidencialidad de la información.
    Ahora sí, puede pasarte un informe donde se expliquen los resultados obtenidos de los analisis realizados a los trabajadores por ejemplo.
    El médico puede realizar estudios y esos resultados pasarlos al técnico, lo q no puede es dar resultados con nombres y apellidos.
    En nuestra fábrica a la hora de informar al técnico de algo en particular, se hace siempre haciendo referencia a los puestos de trabajo y nunca se le pasa información concreta de un trabajador.
    Si hay que recolocar al trabajador en un puesto, no se da el diagnostico sino q solamente se comentan las limitaciones del trabajador y que actividades puede o no realizar, pero sin dar el diagnostico de la patología q presenta.
    No creo que el técnico necesite conocer ni diagnostico ni otros datos concretos, hay otras formas de informar sin dar datos confidenciales.
    Un saludo.

    en respuesta a: HEPATITIS B E HIGIENISTA DENTAL #359223 Agradecimientos: 0
    Tara92
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    enero 2010


    ¿ El médico que ha realizado el reconocimiento médico que aptitud ha dado?
    Los reconocimientos se realizan en base a los riesgos de los puestos de trabajo, si se solicita una analítica de este tipo hay q tener en cuenta q en función de los resultados se determinará el Apto.
    En este caso nos podemos encontrara con varias situaciones:
    1º-Si se le ha dado un Apto normal: esta claro q la trabajadora continua con su actividad.
    2º-Si se le ha dado un Apto con limitaciones: aplicar dichas limitaciones.
    3º-Otra posibilidad es un no apto temporal: la trabajadora no podrá trabajar hasta nueva revaloración y el apto dependerá de la evolución del paciente. Para la recolocación se tendrá q tener en cuenta el resultado de el Reconocimiento por cambio de puesto. No valdría solo con recolocarla y listo, sino q se tendría q hacer un nuevo reco en función de los riesgos.
    Todo depende de lo que ponga en el certificado de Aptitud del trabajador.

    en respuesta a: Solicitud de botiquines #358747 Agradecimientos: 0
    Tara92
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    enero 2010


    En nuestro caso te cuento que trabajando con la misma mutua, en una empresa nos suministraban lo q necesitabamos y en la otra empresa las dotaciones completas de botiquines. Si haciamos alguna reclamación nos respondian lo mismo q tu comentas.
    Por cierto considero q seria mas eficaz, lógico y prudente que se realizaran “pedidos personalizados”.
    Seguro q el que decidió implantar el tema de las dotaciones no tiene ni idea del material q más frecuentemente se gasta y total para qu molestarnos y hacer “pedidos personalizados”, si solo nos ahorrarnos unos cientos de miles de euros en material sanitario q no se utiliza.
    Un saludo

    en respuesta a: Responsabilidades laborales #358652 Agradecimientos: 0
    Tara92
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    enero 2010


    Desde mi punto de vista me parece genial que de esta manera se realice un mejor control de los accidentes de trabajo.
    Pero yo me planteo una cosa: como medico especialista en medicina del trabajo he tenido q cursar una especialidad y he tenido q adquirir unos conocimientos en relaciól a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sobre el Reglamento de los Servicios de Prevención, entre otras cosas ( también en materia de LGSS, ….)Sin menospreciar a ningún compañero, ¿ Quien ha formado en esta materia a los médicos de los servicios de urgencia, juzgados, …? Si queremos hacer responsable a alguién de algo lo primero es formarlo en esa materia, digo yo.
    Como siempre nos encontraremos con los mismos problemas en cuestón de accidentes.Alguien se ha planteado cuantos accidentes son simulaciones?
    Solo queria dar mi opinión.
    Un saludo

    en respuesta a: Nuevos cambios en el convenio #358430 Agradecimientos: 0
    Tara92
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    enero 2010


    Por ahora lo q existe es un borrador para modificar el real decreto 39/1997, de 17 de enero. En el se establecen una serie de cambios.
    Si te lo lees verás q en principio es solo eso, un borrador y q pretenden q tenga vigencia los cambios a partir de mediados de este año.
    Veremos a ver si se acepta dicho borrador o hay cambios.
    Se q hay asociaciones que se estan empezando a manifestar en contra.
    El documento es nombrado tal y como te indico, lo puedes buscar en gogle:
    BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL Q SE MODIFICAN EL REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION: EL REAL DECRETO 1109/2007, POR EL QUE SE DESARROLA LA LEY 32/2006, DE 18 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA SUBCONTRATACION EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION Y EL REAL DECRETI 1627/1997, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL Q SE ESTABLECEN DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE CONSTRUCCION.

    Leetelo q es interesante.
    Un saludo

    en respuesta a: Embarazo Vigilante de Seguridad #358294 Agradecimientos: 0
    Tara92
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    enero 2010


    Lo primero es docuemntarselo a la mutua con el informe, y te recomendaría que se hiciera entrega de otro docuemnto donde se explicase q no hay posibilidad de recolocación sin riego, incluso incluir los puestos existentes y los riesgos.
    Si aún así se niegan a dar la baja.Yo seguiría el siguiente procedimiento:
    – Solicitar la negativa de la baja por escrito.
    – Acudir al médico de cabecera, para q ante la negativa de la mutua, nos informe o incluso lo ponga en conocimiento de la inspección médica.
    La inspección médica unicamente determinará si esta trabajadora presenta el riego de embarazo o no, no se meterá en otros temas.
    El problema para esta trabajadora es q las personas implicadas quieran colaborar ( mutua, médico de cabecera) y que no sea la perjudicada con el tema, y eso no es tan facil, pq hoy poca gente se implica.

    en respuesta a: Embarazo Vigilante de Seguridad #358290 Agradecimientos: 0
    Tara92
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    enero 2010


    Actualmente existe lo q se denomina Riesgo de Embarazo, se aplica a las trabajadoras embarazadas que durante la realización de su trabajo puedan presentar algun riesgo para su salud o la del feto.
    En este caso el técnico de prevención tiene q realizar un informe donde se describe el puesto de trabajo y los riesgos inherentes a este.
    Si existe riesgo y no hay puesto donde se pueda recolocar sin riego, esta trabajadora pasa a situación especial de baja por riesgo de embarazo. La baja en este caso la tiene q dar la mutua y q yo sepa la empresa se beneficia de una serie de beneficios sociales ( en el tema de prestaciones tengo entendido).

    en respuesta a: sentencia tribunal supremo #357755 Agradecimientos: 0
    Tara92
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    enero 2010


    Como siempre quien hace la ley hace la trampa. Las empresas públicas ( SAS,…) son las q menos cumplen todo lo referente a la prevención y encima los especialistas en medicina del trabajo tenemos q luchar todos los dias para defender nuestros trabajos.
    Que especialistas del trabajo no se ha tenido que “enfrentar” al criterio de un médico de familia por cuestiones de bajas laborales relacionadas con accidentes o enf. profesionales?.
    No es por menospreciar a nadie pero sin la formación adecuada nadie puede, ni debería dar ningún diagnóstico ni tomar decisiones.
    Yo pienso que ha nosotros nos ha tocado la fea tarea de pelearnos contra todos para lograr q nuestra especialidad sea reconocida como se merece y que dentro de 20 años los médicos q nos sucedan serán los q reciban los meritos. Bien me parece si lo conseguimos y al menos podamos cambiar las cosas.
    Un saludo a todos.

    en respuesta a: lata de anchoas #357382 Agradecimientos: 0
    Tara92
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    enero 2010


    Hola a todos, yo hay cosas q por el momento no llego a entender. Si comparo esta pregunta y la efectuada por Vicente ( AT pero como consecuencia de una secuela) no veo la diferencia entre los dos posibles casos accidente ( ninguno de los dos hacia su trabajo). Mientras que las respuestas a las dos cuestiones son contradictorias.
    Solo os dejo esto para q podamos opinar:art. 115.3 de la Ley de Seguridad Social española indica que:

    “Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo”.

    Desde mi punto de vista mientras los q trabajamos en la prevención no intentemos q los criterios se unifiquen y asi poder intentar cambiar las definiciones legales, siempre estaremos con estos problemas.
    Personalmente creo q este caso no se puede considerar AT, pero también os digo q en mi empresa un caso parecido se curso como AT y curso con baja laboral por mutua ya q aplicó el articulo anterior citado. Es muy facil tener las cosas claras, lo dificil es poder aplicarlas si despues hay definiciones legales q se contradicen. Y más dificil es cuando trabajas en una empresa con todas las implicaciones q eso trae ( comites SS, sindicatos, …)
    Un saludo a todos

    en respuesta a: Obligacion firma renuncia #357311 Agradecimientos: 0
    Tara92
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    enero 2010


    Tal y como se ha comentado ya, todo esto se trata de temas legales. Ya que se le obliga al empresario a ofrecer la vigilancia de la salud a todos los trabajadores y la única forma de justificar ese ofrecimiento es q quede constancia por escrito, creo que si es preceptivo q el trabajador firme la renuncia o en su defecto el ofrecimiento de la vigilancia de la salud aunque el RM no se obligatorio. En el caso de q el trabajador se niege, el empresario puede solicitar la presencia de los delegados de prevención ( en el caso de que existan) y explicarles el caso para q quede constancia en acta de q el trabajador se niega a firmar pero se le ha hecho el ofrecimiento de la vigilancia.
    Es la única manera q tiene el empresario de justificar q se ofrece la vigilancia ante cualquier problema legal y ante una auditoria tambien se le solicitaría.

    Tara92
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    enero 2010


    1º-Se considera accidente de trabajo la lesión que sufra un trabajador a consecuencia y por causa de su trabajo. No es este caso.
    2º-También actualmente se considera AT la lesión q sufra el trabajador en su lugar de trabajo ( recinto) pero claro en este punto hay q aclarar que una lesión tiene q estar producida siempre por un mecanismo lesional que se correlacione. En este caso no creo que exista correlación entre causa y efecto sin existir una lesión previa.
    3º-Por otro lado también es AT las complicaciones o agravamiento de una lesión ya existente a consecuencia del trabajo realizado. Que no es el caso, pq supongo q el trabajo de esta persona no es colocar mochilas en una taquilla.
    Con todo esto desde mi punto de vista no lo consideraría AT.
    Pero claro el problema es q la mutua ya lo ha calificado como tal y las consecuencias q eso trae.
    En primer lugar tendríamos q saber cual es la versión q el trabajador ha dado a la hora de describir el accidente a la mutua.
    Que sucedan estas cosas por desgracia nos tiene q servir para q veamos q en el tema de la prevención cada uno tiene su opinión y q no tenemos los criterios unificados entre todos los q trabajamos en lo mismo. Si yo estubiera en tu caso ( alguna vez me ha pasado) vería donde ha fallado el protocolo de actuación para intentar q esto no se repitiese ( ver quien y con q criterio se deriban los trabajadores a la mtua, establecer contacto con la mutua, …)

    en respuesta a: RECONOCIMIENTO MEDICO INICIAL #357238 Agradecimientos: 0
    Tara92
    Participante
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    enero 2010


    Tal y como se te ha comentado anteriormente hay que hacer una distinción entre RM inicial y Previo. Si el trabajador aún no está contratado se trata de un RM previo ( aunque coloquialmente lo denominemos como inicial), cuando esté ya contratado se trataría de uno inicial.
    En la ley general de la seguridad social se habla de RM previo, mientras que en la ley prevención de riesgos laborales solo se hace referencia a los iniciales.
    En el artículo 196 de la LGSS queda registrado que el empresario ha de hacer R.Previos a los trabajadores con riesgo de enfermedad profesional.
    En el articulo 36.4 del estatuto de los trabajadores se habla de la obligatoriedad de R: Previos para a quellos trabajadores con horario nocturno.
    También hay q tener en cuenta q hay algunos protocolos médicos que obligan a realizar R. Previos ( ej. ruido)
    Los empresarios actualemente solicitan RPrevios para no incurrir en infracciones graves o muy graves por la contratación de trabajadores en puestos no adecuados para su estado de salud. Puedes verlo en la LPRL articulo 25.1. y en el articulo 47 y 48 de la misma ley.
    Así que despues de todo esto posiblemente actualmenete hay pocos empresarios que no realicen RM previos.
    Espero q te ayude para algo la información

    Tara92
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    enero 2010


    Por lo que a mi me consta del procedimiento a seguir, la tramitación la hace el médico de cabecera/ familia al organismo correspondiente ( INSS, pero al tener delagdas las competencias a las comunidades autónomas aqui corresponde al SAS)El trabajador en prinicipio no tiene que realizar ningún otro proceso mientras no tenga notificación alguna, todo se tramita a través del SAS. Es decir la solicitud del cambio de contingencia, como la reclamación a la mutua. Sólo tendrá que realizar algun otro procedimiento si así se lo comunican o le dan alguna resolución con la que no esté de acuerdo y tebga fecha de alegaciones. Importante que el trabajador tenga la dirección actualizada ( tanto la que consta en la tesoreria de la SS como en el centro de salud correspondiente y todos los organismos dependientes del SAS) para que las notificaciones le llegen en caso necesario. De todas formas a la empresa posiblemente se le informará del proceso, pq una vez que se solicita el cambio de contingencia a la mutua la empresa está implicada de manera subsidiaria.
    No se si he podido aclararte bien las dudas.

    Tara92
    Participante
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    enero 2010


    Aquí en Andalucía lo normal es que su médico de cabecera le tramita la baja laboral y a tarvés de ese médico se solicita el cambio de contingencias.
    Posteriormente el INSS o SAS es el que determinará si se trata de una contingencia común o profesional.
    Hasta la fecha en nuestra comunidad autónoma se hace así, no se como funcionarán el resto de
    comunidades y que yo sepa así es como se realizan los trámites.
    Tranquilo y pregunta todo lo que no te quede claro, estos temas sonun poco liados.

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