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    NICCKO
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    enero 2010


    Hola he recibido una consulta por teléfono que no sé como resolver, es la siguiente:
    El trabajador me comenta que ha estado de baja por una dermatitis y que es alérgico al Cromo. Dice que tras reincorporarse al trabajo (trabaja en una empresa de fontanería montando tuberías de metal) ha recaído en cosa de un mes. En la empresa no le han cambiado de puesto de trabajo y aunque el médico de cabecera le da la baja, en la mutua no se la quieren dar porque consideran que se trata de una enfermedad común y no profesional. Quiere saber que puede hacer para que efectivamente consideren en la mutua que lo suyo es enfermedad profesional y le den la baja. Gracias.

    #356326 Agradecimientos: 0
    marvidal
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    junio 2005


    Buenas tardes,
    Yo creo que para eso están los dermatólogos y/o alergólogos, los cuales son especialistas que podrán despejar perfectamente esta incógnita.
    Saludos,
    marvidal.

    #356327 Agradecimientos: 0
    frik
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    octubre 2005


    Solicita a tu mutua una aclaracion de contingencias. No te gastes el dinero.

    #356328 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    En principio habria que conseguir un estudio de un alergologo sobre si realmente tiene alergia al cromo.

    Debería ir a la inspección medica y plantear un problema. En caso de ser asi un buen abogado y demandar a la mutua. Si no le pueden cambiar de trabajo tiene una invalidez permanete para su trabajo habitual

    #356329 Agradecimientos: 0
    NICCKO
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    enero 2010


    ¿Qué es la aclaración de contingencias? ¿La otra opción sería acudir a un abogado para entrar en juicio para demostrar que los materiales con los que trabaja tienen cromo?

    #356330 Agradecimientos: 0
    ross ross
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    noviembre 2006


    Que acuda directamente a la oficina del INSS y que siga con la baja del médico de cabecera, si es que la mutua no quiere tratarlo como enfermedad común. El INSS determinará si se trata de una enfermedad profesional y en su caso instará a la mutua a tratarlo cono enfermedad profesional y a pagar la diferencia de las contingencias económicas al trabajador.
    esto no cuesta dinero y el INSS resuleve requiriendo por escrito a la mutua y notificando la resolución al trabajador.
    Posteriormente incluso se podría reclamar a la empresa el recargo de prestaciones por falta de medidas preventivas.

    #356331 Agradecimientos: 0
    carloss
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    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    “La calificación de las enfermedades como profesionales
    corresponde a la entidad gestora respectiva, sin perjuicio
    de su tramitación como tales por parte de las entidades
    colaboradoras que asuman la protección de las
    contingencias profesionales, de conformidad con las
    competencias y sistema de recursos recogidos en el Real
    Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla,
    en materia de incapacidades laborales del sistema de la
    Seguridad Social”

    #356332 Agradecimientos: 0
    Tara92
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    0
    enero 2010


    Lo primero de este caso es que el trabajador este bejo supervisión médica para que pueda recueparar su estado de salud, supongo no?.
    Ya que como comentas q la mutua no le da la baja pq no lo considera enfermedad profesional, esta persona debe acudir a su médico de cabecera para que le tramite la baja y sobre todo que le preste atención médica. Posteriormente a traves de su médico de cabecera que tramiten un cambio de contingencia ( de enf. común a profesional). Para que se trate de una enfermedad laboral debe de existir unos criterios y es necesario el estudio dermatologico y alergologo en este caso en concreto, así que ya que los tramites de cambios de contingencia no son muy rápidos, el médico de cabecera debería de comenzar a solictar las interconsultas para adelantar trámites.
    La determinación de si es enf. profesional o común la tomará un tribunal y en el aso de q se trate de enf. profesional se realizaran los coraspondientes recargos a la mutua.
    Por cierto si no está demostrado que se trate de una enfermedad profesional la empresa no tiene obligación de cambio de puesto.
    Sería interesante saber con quien tiene contratada el seguimiento de la contingencia común la empresa.
    Espero que te sirva la aclaración ya que principalmente de lo que me he preocupado es de que el trabajador esté lo mejor atendido
    Un saludo.

    #356333 Agradecimientos: 0
    NICCKO
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    0
    enero 2010


    Gracias por todas las respuestas, pero a la vista de las mismas queda algo que todavía no tengo claro, y es el orden de las actuaciones. ¿Qué tiene que hacer primero el trabajador, acudir directamente a la oficina del INSS una vez que tenga la baja del médico de cabecera, para que el INSS determine si se trata o no de enfermedad profesional, o tramitar a través de su médico de cabecera una vez que le de la baja un cambio de contingencia de enfermedad común a profesional? Gracias de nuevo.

    #356334 Agradecimientos: 0
    Tara92
    Participante
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    enero 2010


    Aquí en Andalucía lo normal es que su médico de cabecera le tramita la baja laboral y a tarvés de ese médico se solicita el cambio de contingencias.
    Posteriormente el INSS o SAS es el que determinará si se trata de una contingencia común o profesional.
    Hasta la fecha en nuestra comunidad autónoma se hace así, no se como funcionarán el resto de
    comunidades y que yo sepa así es como se realizan los trámites.
    Tranquilo y pregunta todo lo que no te quede claro, estos temas sonun poco liados.

    #356335 Agradecimientos: 0
    NICCKO
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    enero 2010


    Vale pues hago una pregunta más y ya creo que con esto me quedará clara la secuencia de actuación:
    Una vez que el médico de cabecera solicita a la mutua el cambio de contingencia, si la mutua discrepa en este asunto, tiene el propio trabajador que personarse en la oficina del INSS para exponer el problema y que éste decida, o la cuestión se la plantean directamente al INSS el médico de cabecera o la mutua?

    #356336 Agradecimientos: 0
    NICCKO
    Participante
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    enero 2010


    Y algo más: el RD 1299/2006 dice que el médico de cabecera o facultativo correspondiente realizará la comunicación para que la enfermedad sea considerada como profesional a través del ÓRGANISMO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA quien dará traslado de dicha comunicación a la entidad gestora. ¿Cuál es el ORGANISMO COMPETENTE en Andalucía?

    #356337 Agradecimientos: 0
    Tara92
    Participante
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    enero 2010


    Por lo que a mi me consta del procedimiento a seguir, la tramitación la hace el médico de cabecera/ familia al organismo correspondiente ( INSS, pero al tener delagdas las competencias a las comunidades autónomas aqui corresponde al SAS)El trabajador en prinicipio no tiene que realizar ningún otro proceso mientras no tenga notificación alguna, todo se tramita a través del SAS. Es decir la solicitud del cambio de contingencia, como la reclamación a la mutua. Sólo tendrá que realizar algun otro procedimiento si así se lo comunican o le dan alguna resolución con la que no esté de acuerdo y tebga fecha de alegaciones. Importante que el trabajador tenga la dirección actualizada ( tanto la que consta en la tesoreria de la SS como en el centro de salud correspondiente y todos los organismos dependientes del SAS) para que las notificaciones le llegen en caso necesario. De todas formas a la empresa posiblemente se le informará del proceso, pq una vez que se solicita el cambio de contingencia a la mutua la empresa está implicada de manera subsidiaria.
    No se si he podido aclararte bien las dudas.

    #356338 Agradecimientos: 0
    Vitia1
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    octubre 2001


    El médico de cabecera extiende la baja si considera procedente y a la vez abre procedimiento para valoración de contigencia (definir si es común o laboral).
    Mientras este abierta la baja extendida por el medico de cabecera el trabajdor no acude al trabajo, otro aspecto es la definición de la ocntingencia.

    #356339 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenas TArdes; para hacer diagnostico de Enfermedad laboral, necesitas la presencia del agente productor en el lugar de trabajo, es decir, comprobar que tengan cromo en el puesto de trabajo; luego si ya tiene la biopsia o los test cutaneo donde figuran la reacción al cromo (la atopia) entonces no hay problemas, ya tenes La Enfermedad Profesional; ahora bien, ocurre en una persona alergica, que puede hacer alergias a otras cosas; o sea no necesariamente al cromo, sino que expande a otros compuestos, por eso seria ideal que se haga los parches de alergias o test epicutaneo con serie estándar de
    alérgenos. El cromo representa el alérgeno
    más frecuente en el sexo masculino y es uno de los
    alérgenos más importantes entre los trabajadores de la construcción. Los procesos de trabajo que exponen al cromo son la fabricación de compuestos de cromo, el acabado de metales (cromado), el curtido de cueros, los preservantes
    de la madera, la producción de pigmentos, la
    fabricación de fósforos y la industria gráfica.
    Si ya tiene el diagnostico de enfermedad profesional, que coincide con el listado que manejan ustedes, hace los tramites pertinentes, pero debe tener un diagnostico hecho de Enfermedad Profesional por un medico calificado.

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