Respuestas de foro creadas

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    septiembre 2001

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    Buenas tardes,
    A través del Libro de Subcontratas se controla la entrada y salida de las mismas.
    Mediante un registro diario donde puedan firmar los trabajadores que acceden a la obra puedes controlar la relación de trabajadores. Es sencillo y te lo puedes hacer a modo de calendario semanal o mensual.
    Saludos.

    en respuesta a: Acceso con escalera manual a un nivel superior #436283 Agradecimientos: 0
    SafetyManager
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    septiembre 2001

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    Si se usa la plataforma como ascensor para posarse sobre una cubierta, el trabajador tendría que salir de la plataforma hacia la cubierta. En el momento que el trabajador pisa la cubierta debe de estar protegido. ¿Cómo? ¿Con su arnés a una línea de vida? Si es así debe de llevar doble gancho para con uno estar amarrado a la cesta (punto fijo diseñado por el fabricante) y al llegar a la cubierta usar el segundo gancho y una vez conectado, soltar el de la cesta. Pero ¿qué pasa en ese momento que está amarrado a dos puntos distintos (línea de vida y cesta) si la plataforma se pone en movimiento? ¿Dejamos entonces que el trabajador salga a la cubierta (plana, en todo el centro de la cubierta pero si estar amarrado en ese momento)? No. Está prohibido usar una plataforma como ascensor, salvo que no exista ningún medio alternativo o técnica viable económicamente o técnicamente. Unos andamios sería una buena opción, aunque todo depende del lugar de trabajo, de las condiciones. Es preferible siempre que el sistema de evacuación y emergencia sea continuo.
    Por cierto, todo el que se sube a la plataforma en el caso de que sean dos trabajadores, ambos deben de tener la formación específica de dicha máquina, aunque sólo uno la utilice. ¿Qué pasa si el que la usa está formado y se siente indispuesto cuando la cesta está arriba en el aire y el segundo trabajador no sabe cómo se maneja? Ambos tienes que saber manejarla, conocer los riesgos de su empleo y cumplir y conocer las medidas de seguridad para su funcionamiento seguro.

    en respuesta a: Acceso con escalera manual a un nivel superior #436279 Agradecimientos: 1
    SafetyManager
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    septiembre 2001

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    En los manuales de instrucciones de las plataformas elevadoras debe de venir indicado que no se debe usar como ascensor para elevar personas o
    cargas de un piso a otro.

    Su explicación está en que la salida de evacuación o emergencias debe de ser continua. Y si hay que evacuar a una serie de personas y se debe de hacer de dos en dos con la plataforma, entonces no sería viable. Además, la plataforma articulada puede averiarse e imposibilitar su descenso, dejando atrapados al personal en cubierta o donde fuere.

    Para más inri, la plataforma está diseñado para la realización de trabajos en altura, no para su uso como ascensor.

    en respuesta a: Acceso con escalera manual a un nivel superior #436274 Agradecimientos: 0
    SafetyManager
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    septiembre 2001

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    Buenas. Cada situación es un mundo. Sin ver las condiciones de trabajo me resulta difícil platear un procedimiento de acceso seguro al lugar que indicas.
    No obstante, si al emplear el medio auxiliar tipo escalera aún prevés un riesgo significativo de caída de a distinto nivel, puedes instalar una línea de vida vertical que desemboque al piso de la planta superior. Cada trabajador que acceda para subir y bajar puede levar su arnés de seguridad junto a un elemento anticaída de retención automática. Eso se suele utilizar mucho para accesos difíciles, en trabajos sobre cubiertas no protegidas, etc.
    Plantea cómo se hará la subida y bajada por los trabajadores y evalúa los riesgos potenciales valorándolos. En base a eso, adopta todas aquellas medidas que sean viables técnicamente (y económicamente) y que no sea una merma considerable para el ritmo de producción, pero manteniendo los mayores niveles de seguridad hacia los trabajadores afectados.

    SafetyManager
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    septiembre 2001

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    A ver, por partes.

    Quiero hacer una aclaración a los comentarios que me preceden. Es en relación a la diferencia que indicáis entre la evaluación de riesgos laborales y el plan de seguridad y salud de la obra. Pues bien, ambos documentos son lo mismo. el plan de seguridad y salud de la obra no es más que una evaluación de riesgos laborales específica de dicho centro de trabajo temporal (obra) y su correspondiente planificación. Si se acude al artículo 7 del Real Decreto 1627/1997:

    “En relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención”.

    Lo que ocurre es que a toda obra que dispone de proyecto y, por ende, estudio de seguridad o estudio básico de seguridad, la evaluación de riesgos laborales que utilizará el contratista para la ejecución del proyecto se llama plan de seguridad y salud. Dicho plan será aprobado previamente por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

    Si se trata de una obra menor o una obra de emergencia donde no hay proyecto, entonces no existirá plan de seguridad como tal. Habiendo que hacer lo mismo pero llamándose evaluación de riesgos laborales específica de los trabajos a realizar.

    Pero quedaros con la “copla” que un plan de seguridad y salud es una evaluación de riesgos, nunca genérica de la empresa, sino específica de los trabajos a realizar.

    Ahora llega mi opinión respecto a la firma del plan:

    Debido a la importancia que tiene el contenido del plan de seguridad y salud aunque lo firma legalmente la empresa contratista, sería adecuado indicar quién redacta dicho plan (empresa contratista y nombre del redactor y empresa sin éste último pertenece a un SPA, for example). Esto es para que en caso de empresas que no disponen de cualificación necesaria para su redacción (no vale copiar y pegar, hay que hacerlo específico y tomando como referencia el estudio o estudio básico de seguridad), al menos se “garantiza” que la elaboración de este documento está “currao” por personal competente. Eso sí, luego el coordinador sopesará si es conforme o no dicho plan y, por tanto, lo aprobará o no.

    En cuanto a responsabilidades ante un juez, nadie se salva. Dependerá de cada caso e irán como “investigados” y testigos todos aquellos que sean necesarios: coordinador, jefe de obra, encargado, representante de la empresa contratista, ….. e incluso el técnico de prevención de dicha empresa o … etc etc etc . Todo depende.

    Lo importante, es hacer las cosas bien y dedicar el tiempo suficiente para cuando se redacte una evaluación de riesgos y/o, según su caso, un plan de seguridad y salud.

    en respuesta a: Condenados con toda la razón (parece) #436257 Agradecimientos: 0
    SafetyManager
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    septiembre 2001

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    Al margen de todas las irregularidades que se han cometido en este accidente (alta, etc.) quiero hacer un comentario respecto a lo del casco de seguridad. El casco si hubiera sido una buena medida como posible elemento que atenúe las lesiones si son en la cabeza. En este caso, el casco debería de llevar barboquejo para evitar que durante la caída se le pueda caer. Por lo que el casco tal vez le hubiera salvado la vida.

    ¿Qué otras medidas hubieran sido necesarias o adecuadas? Pues las naranjas deberían de haberse tirado directamente desde la escalera a algún cajón o cuba en el suelo y no “echárselas encima en un chaleco” que posibilita que aumente el peso que carga la trabajadora, así como que puede desestabilizar a la persona sobre la escalera a media que pesa más el chaleco.

    Seguramente el tipo de escalera podía haberse sustituido por una más segura tipo tijera que disponga de una baranda de apoyo en su parte superior para agarrarse mientras con una mano o incluso la que dispone de plataforma en su parte superior con barandilla perimetral y cadena para su cierre por donde se accede.

    El uso del arnés puede ser contraproducente porque habría que analizar dónde hay que engancharlo ¿Al árbol? no tiene sentido. Porque quién garantiza la resistencia del punto de enganche. ¿A la escalera? Habría que estudiar el tipo de escalera, su peso y la estabilidad. Por lo que no veo claro el uso de arnés con la información que indica la noticia..

    Entonces ¿qué otras medidas se podría haber implantado? Pues formación e información a la trabajadora; Medios auxiliares y epis adecuados; ritmo de trabajo adecuado; supervisor de los trabajos por personal competente en caso que hubiera un equipo de trabajadores realizando las tareas de limpieza; vigilancia de la salud para identificar posibles limitaciones de aptitud para dichos trabajos, etc.

    En fin. Una noticia triste por el accidente ocurrido.

    en respuesta a: Vacunación trabajadores que viajan al extranjero #435658 Agradecimientos: 0
    SafetyManager
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    septiembre 2001

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    Cuando se va al extranjero a trabajar donde hay que preguntar, en materia de salud laboral, no es en la Inspección de Trabajo sino en Sanidad Exterior. Allí te indicarán las vacunas obligatorias según el país a donde se viaje y las vacunas recomendadas que deberán ser recetadas por el médico de cabecera.

    Adjunto el siguiente enlace para coger cita en el Centro de Vacunación Internacional más próximo al domicilio del trabajador:

    Existen otros enlaces donde te dan información sobre medidas preventivas para el que viaja a países con enfermedades endémicas.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    SafetyManager
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    septiembre 2001

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    Hice una pregunta similar a la Inspección de Trabajo y concluimos que aunque la legislación así lo indica, no sería necesario disponer de 3 técnicos en un SPM para una serie de empresas y nº de trabajadores totales limitados.

    Manda huevos!!

    en respuesta a: Formación 8 horas inicial #365709 Agradecimientos: 0
    SafetyManager
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    septiembre 2001

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    Vuelvo a lo mismo, de acuerdo que está en vigor el convenio, pero si atendemos a lo que se dice referente a la formación, se indica que será de primer ciclo, etc. Se presupone que es obligatorio, pero no se dcie que a partir de tal fecha deberá ser requisito para poder acceder a obra.

    en respuesta a: Formación 8 horas inicial #365707 Agradecimientos: 0
    SafetyManager
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    septiembre 2001

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    En vacaciones o horas extras se dice que para el año 2010 …. Pero en formación no ciene contemplado, tu lo has dicho, se presupone, se sobreentiende, se deduce; pero juridicamente no se especifica cuando es obligatorio esa formación.

    A ver si alguien me saca de dudas.

    en respuesta a: ¿ ¿¿¿¿¿¿MGO???????? #360749 Agradecimientos: 0
    SafetyManager
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    septiembre 2001

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    Como se nota que hay gente que está sentadito en su silla esperando a que caigan las empresas. ¡¡¡Como les va el morbo!!! Como dije antes, estos morbosos están deseando que llegue ya el APOCALIPSIS.

    Esa frase de que alguien dé la cara es muy buena (dicho además en mayúsculas).

    Me recuerdas a Moises desde lo alto de la montaña cuando le dijo a su pueblo: ARREPENTIOOOOOOOS.

    En fin, basura, ¡¡PURA Y DURA!!

    en respuesta a: ¿ ¿¿¿¿¿¿MGO???????? #360738 Agradecimientos: 0
    SafetyManager
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    septiembre 2001

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    Tal y como lo anuncias parece que ha llegado el ¡¡APOCALIPSIS!!

    en respuesta a: Situación actual MGO #334083 Agradecimientos: 0
    SafetyManager
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    septiembre 2001

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    Lo que le gusta a la gente el morbo de si cae o no este SPA.

    Así nos luce el pelo.

    en respuesta a: Encuesta Técnicos/Empresa/Trabajadores SPA #351575 Agradecimientos: 0
    SafetyManager
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    septiembre 2001

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    ¿300 empresas por un Técnico?

    En teoría son contratos anuales. Es decir, que el Técnico debe de gestionar la prevención (formación, evaluación de riesgos, visitas, etc.) de cada empresa, una vez al año. Si quitamos festivos y contamos días laborales (por ejemplo 300 dias al año, dia abajo o arriba), sale de media a una empresa por día. Cada día el Técnico debería de hacerle toda la prevención a esa empresa.

    Esto me da a entender que a pesar de la buena fe y profesionaldiad del Técnico, no vale para nada su trabajo en líneas generales.

    Esa forma de actuar (forzada por la Dirección) no conseguirá implantar una cultura preventiva ni integrar la prevención dentro del sistema general de gestión de cada empresa.

    Sería necesario que se regule la carga de trabajo lo antes posible.

    Saludos.

    en respuesta a: Grupo electrógeno con "CE" #350894 Agradecimientos: 0
    SafetyManager
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    septiembre 2001

    Iniciado

    En mi humilde opinión, además de tener en cuenta el manual de instrucciones (que puede que no indique nada al respecto), yo podría el grupo generador conectado con un cable de tierra (amarillo-verde) a una pica de tierra (material de cobre), estando dicha pica enterrada prácticamente en el terreno.

    Aunque el cuadro del grupo disponga de interruptor diferencial, éste puede fallar y cualquier derivación del mismo o del equipo asociado es mejor que vaya a tierra por la pica del grupo.

    Es decir, al poner a tierra el grupo, estamos colocando una doble protección (el diferencial y la tierra). No obstante, es necesario que todos aquellos equipos conectados al grupo tengan su puesta a tierra independiente o no, según la distancia entre ellos; a no ser que se empleen conexiones trifásicas (donde el cable de tierra va por dentro).

    En consencuencia, si fuera ese coordinador haría poner la puesta a tierra del grupo. A no ser que me justifiquen por escrito lo contrario.

    Saludos.

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