Respuestas de foro creadas

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    noviembre 2001


    Hola, yo entiendo que el recurso preventivo en principio es un trabajador designado o miembro del servicio de prevención. Pero como esto en algunos casos es muy dificil (por ejemplo obras de cosntrucción) se puede nombrar a una persona que cumpla los requisitos mínimos exigidos

    en respuesta a: Necesidad de RECURSO PREVENTIVO #213815 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2001


    Hola, en mi opinión la norma indica que es necesario recurso preventivo cuando los trabajos a realizar sean especiales, ese recurso lo nombra el contratista para que compruebe que las medidas de seguridad de la evaluación o plan se cumplen.

    Los trabajos en altura son especiales, luego si es necesario.

    En cuanto si puede ser el mismo cuando está solo, entiendo que si, no vas a tener a uno trabajando y a otro mirando, es una manera de tener una persona preparada desde el punto de vista de prevención para realizar el trabajo

    en respuesta a: CERTIFICACION MAQUINARIA VIEJA #229840 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2001


    Hola, este tema ya ha aparecido mas veces. No hay ningún documento donde se indique que tenga que estar certificado por empresa externa, ahora bien, la gente lo hace porque te evitas problemas al tener un certificado externo, pero puedes hacer un certificado interno y seguir los check list que aparecen en la pagina de insht.

    en respuesta a: Plan de Sy S insuficiente #229846 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2001


    Hola, yo elaboraría un nuevo plan y se lo mandaría al coordinador para su aprobación.

    Ha mi me ha pasado en mas de una obra en la que actuamos como subcontrata y he redactado un plan o anexo al plan, y en general, no he tenido problemas. Si hablas con el coordinador y le dices que así os podeis ahorraros problemas vosotros y el mismo en el caso de un accidente que no figurara, no creo que te diga que no. Es mas, os podría exigir la modificación del plan para la adaptación a los trabajos.

    En el caso de que te ponga muchas pegas y se retrase mucho el tema te recomiendo que al menos, y mientras tanto, entregues unas fichas de información específica de los riesgos junto con copia del plan a tus trabajadores para que al menos cumplas con tu responsabilidad de informar

    en respuesta a: Maquinaria anterior al 1 de enero de 1995 #231707 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2001


    En principio, puede adaptarla cualquiera que conozca la normativa. Lo que realmente se está haciendo es certificarlas a traves de un organismo de control oficial, así consigues que te den un certificado en el que se dice que la maquina “X” en tal fecha cumple con los requisitos mínimos exigidos en el RD1215 por un auditor externo. A partir de aquí tratas la máquina como cualquier equipo que tuviera marcado CE (LO incluyes en la evaluación, etc)

    Si lo quieres hacer tu directamente te arriesgas a que en un momento dado le falte alguna protección y no puedas demostrar que si la habías adaptado.

    en respuesta a: Gruas #247223 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2001


    Hola, en mi empresa también tenemos grúas pórtico y no existe autorización oficicial (como existe en grúas torre y autopropulsadas). Lo que si es necesario es que el personal esté perfectamente cualificado para su uso.Yo te recomiendo que a los grúistas les des formación teorico práctica, aunque sea a nivel interno y les autorices a su uso por escrito en un documento donde se indique que ha recibido formación y se considera que tiene los conocimientos necesarios, firmado por empresario y trabajador.

    en respuesta a: SIERRA CIRCULAR DE CONSTRUCCIÓN #263139 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2001


    Como ya te han indicado ante el riesgo de atrapamiento no se deben emplear guantes

    en respuesta a: Accidentes de trabajo #264630 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2001


    Los accidentes ocurren por la materialización de un riesgo al que está sometido el trabajador. A veces, estos riesgos son conocidos valorados con una gravedad y una probabilidad. Otras veces no hemos sido capaces de evaluarlos, podríamos decir que no había sido previsto. Yo entiendo que es un riesgo que existia pero no está evaluado, así que lo tendremos que incluir en la evaluación de riesgos.

    Espero ayudarte

    en respuesta a: Comite de seguridad empresa de 20 trabajadores #264622 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2001


    El Comite de seguridad es obligatorio en empresas de mas de 50 trabajadores, en las que están representados los trabajadores por los delegados de prevención que tengan y igual número de representantes del empresario.

    En las empresas de menos de 30 trabajadores el delegado de prevención será el sindical . En el art 36 de la ley31/95 inidca las competencias y facultades de los delegados

    en respuesta a: DELEGADOS DE PREVENCION #274713 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2001


    En mi opinion la diferencia entre trabajador designado y delegado de prevención esta muy clara: el trabajador designado lo elige el empresario y al delegado lo eligen los trabajadores, precisamente está pensado para que los trabajadores se impliquen. Entiendo que al ser una empresa tan pequeña no está refelejado en el convenio la posibilidad dada pro la ley.

    en respuesta a: Actualización Aviso Previo #279445 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2001


    ENTIENDO QUE SI, SI EN EL MOMENTO DE REALIZAR EL AVISO PREVIO NO CONOCES TODAS LAS SUBCONTRATAS PUEDES AMPLIARLO DESPUES, PERO SI QUE DEBES HACERLO

    en respuesta a: SISTEMA DE GESTION DE PREVENCIÓN #279528 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2001


    Hola, yo tambien estoy intentando implantar un sistema de gestión. Yo creo que la mejor base es la UNE aunque sea experimental. Pero planteatelo poco a poco, empieza por unas normas de organización (organigrama, funciones responabilidades, política de prevención, objetivos) y luego empieza poco a poco por areas: prodedimiento de evaluación, de compras, de coordinación con subcontratas…tipo a las de calidad

    en respuesta a: PRESUPUESTO 2 #282891 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2001


    Hola, a mi me ha pasado en alguna ocasión y no he tenido que hacer ningún trámite, simplemente en el plan he aumentado el presupuesto. Al coordinador todo lo que sea mejorar le suele parecer bien, el problema es de otro tipo, es de contratos, normalmente la contrata ha pasado un presupuesto cerrado lo asume ella, sino es cerrado entonces habrá que negociar la necesidad de nuevas medidas de seguridad con el promotor

    en respuesta a: ¿caducan los arneses? #283248 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2001


    si que caducan, en mi empresa tenemos de la marca MIRA que caducan a los 4 años, aunque recomienda que si el uso es elevado se retiren a los dos años (Claro que si hay un accidente y ha sido empleado hay que eliminarlo directamente aunque tenga 2 días).

    De todas formas, en las instrucciones del fabricante tiene que estar indicado.

    un saludo

    en respuesta a: evaluación de riesgos #283235 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2001


    La formación la puede dar el empresario si tienen la formación adecuada. La ley de prevencion dice que el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

    Para dar la formacìón básica de PRL es necesario tener el título de Técnico Intermedio de PRL, para dar formación general específica es necesario el de Técnico Superior. En principio para una formación básica de riesgos para un trabajo no contemplado en el anexo 1 (Riesgos de altura, radiacciones…) entiendo que es suficiente con el intermedio

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