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  • #26598 Agradecimientos: 0
    Pueyo
    Participante
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    septiembre 2003


    Buenos días foristas,

    Llevo una empresa que se dedica a la poda y mantenimiento de jardines, trabajan con disminuidos psiquicos realizando tareas sencillas de peones. Para realizar las podas utilizan camiones pluma con cestas elevadoras, pero son los jardineros quienes las utilizan.

    Mi pregunta es si es necesario el RECURSO PREVENTIVO, tanto para trabajos con disminuidos psiquicos, como por trabajo en altura con cesta elevadora.

    La segunda pregunta es si en caso de que sea necesario el RECURSO PREVENTIVO, por trabajos en altura utilizando cesta elevadora, si solo hay un trabajador realizando tareas, puede ser el mismo el RECURSO PREVENTIVO o tiene que haber una segunda persona con él, realizando estas funciones.

    Muchas gracias de antemano.

    #213814 Agradecimientos: 0
    quibi
    Participante
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    enero 2005


    Debo decirte que actualmente la Junta de Andalucia ha prohibido la poda en altura (ni camiones pluma, ni “na de na”).

    Debe existir recurso preventivo para poda y mantenimiento de jardines (es una profesion mas), existe uso de herramientas y maquinaria para jardineria y los trabajadores sean del caracter que sean deben de estar informados y formados de los riesgos que tienen aunque sea el “simple” de recogida de basuras, de los epi´s que deben de usar, etc…. El uso de un cortasetos, cortacesped, motosierra, tijeras de poda… entraña riesgos.

    La formacion de PRL para trabajos en altura es fundamental, ademas debes saber que tanto la pluma como la cesta deben de cumplir una serie de requisitos (por ejemplo carnet de operador de grua para el que la maneja, o si la cesta admite cierto peso (para uno o dos trabajadores mas herramientas o equipos de trabajo, o si ambos elementos tienen su Declaracion de Conformidad o puesta en conformidad etc.)

    De nada

    #213815 Agradecimientos: 0
    Riesgos
    Participante
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    noviembre 2001


    Hola, en mi opinión la norma indica que es necesario recurso preventivo cuando los trabajos a realizar sean especiales, ese recurso lo nombra el contratista para que compruebe que las medidas de seguridad de la evaluación o plan se cumplen.

    Los trabajos en altura son especiales, luego si es necesario.

    En cuanto si puede ser el mismo cuando está solo, entiendo que si, no vas a tener a uno trabajando y a otro mirando, es una manera de tener una persona preparada desde el punto de vista de prevención para realizar el trabajo

    #213816 Agradecimientos: 0
    javar
    Participante
    0
    junio 2005


    El sentido común me deice que estas personas no pueden realizar tareas de riesgo tal como la poda ni estar cerca cuando se realizan estos trabajos. Por lo que teneis que limitar las tareas a realizar y poner una persona responsable que les dirija en el trabjo que si quieres puedes llamarle recurso preventivo

    #213817 Agradecimientos: 0
    javar
    Participante
    0
    junio 2005


    Para el manejo de la plataforma es necesario que la persona que lo maneje tenga una formación específica para el manejo de la misma.

    #213818 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    PARA QUIBI: Me interesa mucho saber ¿en base a qué la Junta de Andalucia ha prohibido la poda en altura (ni camiones pluma, ni “na de na”)? y ¿dónde viene esa prohibición? Porque si han prohibido la poda, pueden empezar a prohibir multitud de trabajos de mantenimiento, como eléctricos (farolas), etc., etc. ¿No se podan los árboles? ¿No se mantiene la instalación eléctrica?Tengo serias dudas de ello, en primer lugar porque existen multitud de medios auxiliares adecuados y homologados para hacer estos trabajos y en segundo lugar porque no es quién para dudar de esos medios y cualquier demanda que interpongan los interesados se la ganarían en un estanco.

    Y otra cosa, para manejar una grúa sobre camión NO ES NECESARIO CARNÉ ALGUNO, sí para el manejo de grúas móviles autopropulsadas, que no es lo mismo.

    PARA PUEYO: En mi opinión y de la interpretación mía de la CT 39/2004 CRITERIO TÉCNICO SOBRE PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS A REQUERIMIENTO DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, creo que si es necesario pero es mi criterio y seguro que en la Inspección de Trabajo de tu provincia te sacarán de la duda.

    Del comentario de “un trabajador solo” entiendo que en trabajos con riesgo, aunque sea bajo, NO PUEDE ESTAR UN TRABAJADOR SOLO ya que puede resultar imposible activar el Plan de Emergencia y Evacuación y más vale un ejemplo: Hace unos meses un trabajador murió desangrado al cortarse con una mesa cortadora. Si el trabajador no hubiese estado solo, hubiese salvado la vida.

    Y de la pluma y la cesta mirároslo bien porque aunque la pluma tenga marcado CE y la cesta también, el conjunto pluma+plataforma puede no estar homologado y por lo tanto no ser válido para la elevación de personas. Es tan sencillo como mirarse el manual de instrucciones de la pluma y en el 95% suele reflejar que la pluma xxxxx no está autorizada para la elvación de personas o la directa, que os remita el distribuidor o fabricante una declaración CE de conformidad de la pluma xxx con la cesta yyyy.

    #213819 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Creo interpretar que por trabajar en altura deduce, y con razón, que es necesario la presencia de Recurso Preventivo, y que si éste puede ser a la vez uno de los operarios que están trabajando en altura. Yo creo que según la Ley 54/2003 nada se opone a ello. Por ejemplo, un Recurso Preventivo ideal, para mí, en la Construcción es el Encargado de Obra que evidentemente puede hacer otras laboras que la de exclusivo Recurso Preventivo… Quizá esté equivocado, si es así, por favor, les ruego me lo hagan saber y por qué…

    #213820 Agradecimientos: 0
    lolaila246
    Participante
    0
    agosto 2003


    A la primera pregunta la contestas tú al decir “por trabajos en altura”.

    Según el Anexo I del RD 39/97 de los Servicios de Prevención y el RD 171/2004, las Actividades incluidas en dicho Anexo I deben contar con Recurso Preventivo. Y como tal, en el apdo. h) se incluyen las actividades con riesgo de caida de altura, entre otras.

    La respuesta a la segunda pregunta es que puede ser el mismo.

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