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La evaluación de riesgos cuando la realizas tu fijas la fecha de la próxima revisión, lo que si es obligatorio es que si la planificación de la actividad preventiva dura mas de un año hacer una programación anual. En general, las mutuas cobran lo mismo hagan o no hagan nada, así que intentad conseguir mas cosas este año por el mismo precio como el plan de emergencia que es obligatorio, cursos de formación, etc
Si normalmente teneis delegado de personal entonces es facil será el que asuma las funciones de delegado de prevencion. La norma dice:”En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.En las empresas de 50 a 100 trabajadores habrá dos delegados de prevención elegidos entre los de personal. “
La empresa deberá facilitarle formación yo creo que en principio basta con un curso básico de seguridad. Los hay subvencionados por todos sitios.
Y respecto a si un socio puede ser creo que está claro que tiene que ser un trabajador
12 febrero, 2003 a las 16:02:47 en respuesta a: CERTIFICADO DE CONFORMIDAD #283267 Agradecimientos: 0Lo cierto que no es obligatorio un certificado emitido por una OCA, ahora bien, te puede servir para cubrirte las espaldas porque una vez lo tienes certificado si existiera algún problema o accidente (le quitan las protecciones o lo que sea) la máquina estaba adaptada, es como si tuviera marcado CE. Entiendo que si no acudes a una OCA tienes dos opciones: lo certificas tu como técnico o verificas continuamente que la maquina cumple todos los requisitos. Los inspectores en general prefieren lo de la OCA pero tambien es verdad que son carísimas
Estoy deacuerdo que solo le puedes pedir el pago de la seguridad social que al ser un trabajador autónomo en caso de accidente le cubriría los gastos de hospitalización o los que se generen
12 febrero, 2003 a las 15:43:48 en respuesta a: coordinación de actividades #283219 Agradecimientos: 0Si la empresa contratada realiza una actividad diferente que la del contratista (es este caso) la empresa contratista deberá de informarle de los riesgos propios de sus instalaciones y al menos de las medidas de emergencia. La empresa contratada como conocedora de sus riesgos evalúa los de su puesto de trabajo.
27 enero, 2003 a las 08:10:36 en respuesta a: IMPLANTACIÓN SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO DE PRL #284510 Agradecimientos: 0Hola, creo que tienes mucho trabajo por delante. En donde yo trabjao el servicio de prevención se ha encargado de confeccionar la política de prevención, los objetovos y los procedimiento, pero: los tiene que aprobar la Dirección de la empresa. Hazlos, compruebalos y madaselos para su aprobacion.
Lo de la Une no lo se
11 junio, 2002 a las 14:31:29 en respuesta a: Utilización de señales luminosas en maquinaria de obra #299513 Agradecimientos: 0Las máquinas deben de tener señal luminosa giratoria siempre y sonora de marcha atras para poder avisar de sus desplazamientos a los operarios que puedan encintrarse en peligroy que se active al iniciar la operación, exactamente no se donde lo dicepero para adaptar las máquinas al R.D.1215 nos han obligado tanto para máquinas que trabajan fuera como dentro del recinto.
11 junio, 2002 a las 14:23:47 en respuesta a: RESPONSABILIDAD DEL TECNICO #300288 Agradecimientos: 0En principio si tienes bien hecha la evaluación de riesgos, no. Si el accidente ha ocurrido por una causa no evaluada entonces si, penal y civil. De todas formas, lo normal es que aparezca en la evaluación de alguna manera y la responsabilidad pase al empresario.
11 junio, 2002 a las 14:20:56 en respuesta a: NORMATIVA-LEGISLACIÓN INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES. #299651 Agradecimientos: 0Como ya te han indicado solo es obligatorio investigar los accidentes con baja laboral, ya que te la puede solicitar la autoridad laboral. De todas formas, es interesante hacer un seguimiento de todos los accidnetes (con o sin baja) para hacer estadísticas y ver las causas mas comunes para poder empezar a tomar medidas en algún sitio concreto. Por ejemplo: Si tienes muchas proyecciones en ojos es es porque no se usan gafas de protección y es un problema facil de solucionar. Obligar a su uso, y así poco a poco ir eliminando los fallos.
Un saludo
Hola Nerea, yo tambien creo que la acogida forma parte de la formación. Lo suyo es que cuando entre un trabajador se le entregue los riesgos de la fábrica se le expliquen y se les enseñen las instaciones, horarios… eso es la acogida
Efectivamente existen unos soportes que se colocan en el suelo para colocar los extintores. La empresas de extintores los venden. Lo normal, es que te los proporcione la misma empresa que te facilita los extintores.
20 febrero, 2002 a las 15:20:09 en respuesta a: Revisión de líneas de baja tensión. #305998 Agradecimientos: 0El R.D614/2001 complementa al Reglamento electrotécnico en la parte de prevención de riesgos pero no lo deroga. Los centro de transformación si que tienen revisiones obligatorias pero las líneas de baja tensión creo que son recomendaciones pero no obligatorias.
20 febrero, 2002 a las 15:14:53 en respuesta a: FORMACIÓN DE TRABAJADORES #305987 Agradecimientos: 0Creo que ante la inspección laboral no te serviría de nada el documento de renuncia. La empresa tiene la obligación de velar por la seguridad de sus trabajadores y una de los instrumentos que tiene para conseguirlo es la obligación del trabajador a seguir las instrucciones de sus mandos. Te recomiendo que les entregues una amonestación por escrito y, si persisten, una sanción basándote en las disposiciones reglamentarias en materia disciplinaria. Es lo mismo que si una persona se ausenta del trabajo sin motivos durante una semana, o llega tarde, etc.
Espero servirte de ayuda. Un saludo
20 febrero, 2002 a las 13:23:55 en respuesta a: evaluaciones de riesgo en la construcción #306015 Agradecimientos: 0Es distinto tener que hacer una evaluación de una empresa que se dedica a la construcción que se hace igual que los demas, (teniendo en cuenta que sus trabajadores realizan el trabajo en distintos lugares y deberán adecuarse al plan de seguridad existente en la obra) a tener que hacer una evaluación para una obra concreta. Si es una obra concreta te recomiendo que leas el R.D. 1627 que habla de las obras de construcción y define todos esos terminos y de quien es la obligación de hacer el plan o el estudio, etc. Espero servirte de ayuda. Un saludo
Aunque tengas hecho el plan de seguridad, informado a los trabajadores del mismo y solicitado por escrito a la promotora la aprobación, te puedes curar en salud pero a nivel administrativo tener un plan sin aprobar cuando comienza la obra es una falta grave. La Inspección considera que no debes empezar la obra hasta tener la documentación en orden, claro que la Inspección no tiene problemas al cobrar al sus clientes.
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