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  • #23441 Agradecimientos: 0
    elga
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    septiembre 2002


    Tengo una duda sobre los recursos preventivos y después de releerme la legislación al respecto y mirar las preguntas del foro, sigo con ella…Ahí va: ¿Los trabajadores cualificados y con experiencia en las actividades realizadas y con formación mínima de nivel básico, cuya presencia puede asignar el empresario según el apartado 4 del artículo 32 bis de la Ley 31/95 de PRL, son “recursos preventivos” o es una figura más para ayudar a los verdaderos recursos preventivos? Según el apartado 2 no lo serían ¿No?
    ¿Qué sentido tiene este apartado 4 del artículo en cuestión?
    ¿Quienes serían, DESDE EL PUNTO DE VISTA PREVENTIVO, si es posible generalizar, los personajes “ideales” en obra para ser recursos preventivos? Muchas gracias por su atención.

    #201149 Agradecimientos: 0
    zingara
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    noviembre 2005


    chao

    #201150 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
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    octubre 2005

    Iniciado

    Aunque la norma no lo indica el supuesto del artículo 4 se refiere a aquellos trabajadores que perteneciendo a la propia empresa y con funciones diferentes a las preventivas, ya que en otro caso estaríamos hablando de trabajador designado o miembro del servicio de prevención.
    La única restricción que establece la ley es que el trabajador tenga conocimientos, experiencia y cualificación suficientes. Respecto a los conocimientos se exigiría por ejemplo alguna titulación de formación profesional o universitaria, experiencia debe contar con una antigüedad suficiente en los trabajos objeto del mandato y en cuanto a la cualificación en principio sería el nivel básico de prevención.

    #201151 Agradecimientos: 0
    @8.blanquer
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    junio 2002


    Por lo general en las obras, los recursos preventivos suelen ser el encargado general, o en su defecto cualquier trabajador designado que cuente con 50 h de curso y cuya función principal es hacer cumplir lo más fielmente posible, las directrices marcadas en el PSS. También lo han denominado hasta no hace mucho; Vigilante de Prevención

    #201152 Agradecimientos: 0
    cherokyron
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    noviembre 2005


    Yo este artículo lo veo así:
    1º- Digo qué sería ideal que las empresas designasen un recurso preventivo que fuera un técnico de prevención dedicado a la prevención.
    2º Como eso puede salirles muy caro a las empresas porque normalmente tendrían que contratarlo fuera, pues les permito sustituirlo por el clásico encargado-mando intermedio que tenga experiencia, poder de mando y formación básica en PRL (que admeás la Mutua la suele regalar).

    Así cumplir la ley sale más barato, sí, pero el resultado es que nos quedamos prácticamente como estábamos, ya que el encargado-mando intermedio bastante trabajo tendrá ya como para cumplir con sus obligaciones de recurso preventivo. Y eso sin contar con la falta de concienciación de la mayoría.

    Eso sí, según la literalidad del artículo, estos encargado-mandos intermedios no son formalmente los recursos preventivos de la empresa, pero cumplen la función de supervisar los trabajos peligrosos, que es la principal tareal que correspondería a éstos. En fin…

    Vamos, que para mi ellos mismos hacen la ley y te facilitan la trampa, sin cambiar siquiera de artículo.

    #201153 Agradecimientos: 0
    mvarilla
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    octubre 2005


    El tema es que las obras de construcción se rigen por el RD 1627/97 y no por lo dispuesto por el RD 171/2004, que desarrolla el artº 24 de la Ley 31/95. Si la normativa lo permite, por qué no, cada nivel de TPRL tienen sus competencias, y estas son las que son y no otras compañer@s.

    #201154 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
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    agosto 2005

    Iniciado

    Efectivamente se está dejando nombrar al encargado como recurso preventivo para vigilar ciertas operaciones y trabajos, cuando su principal tarea va encaminada a la producción, o sea, que la seguridad si viene el caso se la va a pasar por el arco de triunfo.
    Son dos tareas completamente distintas que deben realizar personajes distintos con cometidos distintos si queremos que se lleve a cabo bien, pero claro, la ley te deja carta blanca para hacer lo que quieras porque en ningún sitio dice que tiene que ser una persona distinta o con dedicación exclusiva, y para la administración cuenta con que esté firmada la designación como recurso preventivo aunque haya obtenido su formación en una tómbola (mútua).
    Parece ser que con tener los papeles firmados y archivados ya funciona bien la seguridad de la obra.

    #201155 Agradecimientos: 0
    joragc
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    abril 2005


    Conforme dispone la legislación vigente, al igual que en otras reglamentaciones, esta figura se interpretan distintas, aunque puden darse en una misma persona. Como ya se conoce en la redaccion de las leyes existen muchas incongruencias, es este caso es una de ellas, de tal manera que para ello se dispone la jurisprudencia, para intarpretar de alguna forma la redacción.
    Lo que se dispone claro ( sino estaría expresamente escrito ) es que son dos figuras distintas aunque puedan darse en una sola persona.
    Despues de varios enfrentamientos con compañeros vino una interpretación de la IT que al final viene a lo mismo, interpretaciones distintas. Para evitar ambiguedades te informmo lo mejor que las dos figuras se den en una misma persona.
    Independientemente del sector empresarial.

    #201156 Agradecimientos: 0
    XOMALOGA
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    abril 2002

    Iniciado

    Si el principal inconveniente para la seguridad en obras radica la inevitable necesidad de producir y la incongruente reducción de costes, es decir el confrontamiento producción vs. prevención, esta claro que por mucho que se ahorre, la posibilidad de que un responsable de producción además lo sea de prevención equivale a dejar a la zorra al cuidado del gallinero.
    Por otra parte, se ahorra muchisimo más mejorando diversas partidas de gasto (inexplicablemente asumidas como inevitables) que suprimiendo personal de seguridad.
    Por otra parte, ¿Realmente se cree alguién que los Gastos en seguridad puedan llegar a ahogar a las empresas del sector?

    Resumiendo:
    No mezclar Producción y Prevención (hoy por hoy en la mayoría de los casos es incompatible).
    Formación específica, suficiente en los trabajos a realizar (esta parte puede suplirse con experiencia contrastada)
    Formación específica, suficiente en PRL (los mínimos están bien claritos, pero se debería de tender a la excelencia en lugar de a la imprudencia).
    Experiencia en los trabajos a realizar (es importantísima).
    Experiencia en PRL(es muy útil).
    Estos son los puntos a valorar para todo lo que tenga que ver con recursos preventivos, sea cual sea el sector de actividad.

    #201157 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Art. 10 39/97

    La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

    Asumiendo personalmente tal actividad.

    Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

    Constituyendo un servicio de prevención propio.

    Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

    NO CONFUNDIR UN RECURSO PREVENTIVO CON LA OBLIGACION DE QUE UN RECURSO PREVENTIVO ESTE PRESENTE CUANDO SE REALICEN ALGUNOS TRABAJOS art. 32.bis

    Así que cada vez que un coordinador me pregunta quien es el recurso preventivo para la obra o que se lo designe cuando soy yo el del servicio de prevención me parto la caja. Así que lo que llamáis la designación del recurso preventivo es un absurdo, EN DETERMINADOS CASOS, hay que solicitar que el recurso preventivo este presente ya que todas las empresas están obligadas a tener un recurso preventivo.
    Así que el documento en cuestión sería el día tal se va a proceder al montaje del andamio, como dicho trabajo es considerando especialmente peligroso se exige la presencia de fulantio como recurso preventivo mientras dure la actividad especialmente peligrosa
    El art. 32.bis nos dice que no valdrá asignar al empresario. Sería imposible porque en trabajos peligrosos no puede llevar la prevención el empresario por lo tanto nunca podrá ser un recurso preventivo el empresario en los casos de trabajos peligrosos.
    El propio 32.bis como entiende que la exigencia de la presencia por los recursos preventivos que quedan sería bastante cara y dificultosa, añade la figura de un trabajador que sin ser recurso preventivo pueda hacer esas funciones de vigilancia.

    #201158 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
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    agosto 2005

    Iniciado

    Criterio Técnico sobre presencia de recursos preventivos a requerimiento de la inspección de trabajo y seguridad social.

    Al final vienen citados una serie de trabajos en los que se puede dar lugar a la presencia de los recursos preventivos.

    #201159 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    eso es, lo que quiere decir que eso de me designas el recurso preventivo en el plan de seguridad para toda la obra no es así.

    Habrá que indicar en el plan un procedimiento para cuando se den alguno de esos casos exigir la presencia del recurso preventivo para vigilar que se cumple lo estipulado en el plan correspondiente a dicho tajo en concrento.

    El recurso preventivo ya lo tiene la empresa antes de empezar la obra, así que poner en el plan el recurso preventivo designado para esta obra es Fulanito es una chorrada

    #201160 Agradecimientos: 0
    CURRO JIMENEZ
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    mayo 2003

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    Esos trabajadores no son recursos preventivos, sino una opción que tiene la empresa para evitar tener presentes en el centro de trabajo a los verdaderos recursos preventivos (trabajadores designados, técnicos prevención de SPP o de SPA). De hecho, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.
    Supongo que el sentido que tiene es evitar que los miembros del SPP o del SPA de una empresa tengan que permanecer en un sitio concreto. Por ejemplo, los contratistas en cada obra que tuviesen (y simultáneamente puede haber muchas) tendrían que tener a una persona de los recursos preventivos inmovilizados en cada una de las obras (en principio), con lo que el gasto que supone eso se puede minimizar teniendo trabajadores de los que especifica el apartado 4 del 32 bis.

    #201161 Agradecimientos: 0
    Riesgos
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    noviembre 2001


    Hola, yo entiendo que el recurso preventivo en principio es un trabajador designado o miembro del servicio de prevención. Pero como esto en algunos casos es muy dificil (por ejemplo obras de cosntrucción) se puede nombrar a una persona que cumpla los requisitos mínimos exigidos

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