En el caso de Venezuela las normativas dicen que ya tienes para constituir un Comité de Seguridad Industrial Laboral y los constituyes con 1 a 1, estos pueden ser paritario (Empresa – Trabajadores) o tripartitos (Empresa – Trabajadores – Sindicato); todos tienen igual peso dentro del comité puesto que se excluyen las diferencias de cargos entre unos y otros con los mismos derechos a voz y a voto.
Se reunirán una vez al mes de manera ordinaria y varias veces al mes de manera extraordinaria si existieran razones para ello.
al tenerlos a todos en la primera reunión se realiza un acta de constitución del comité y se lleva un libro de actas donde se registra lo discutido y acorda en cada una de las reuniones, etc, etc.
cualquier cosa estamos a la orden para ver si los puedes adecuar…