Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 259)
  • Autor
    Entradas
  • en respuesta a: Contenido del presupuesto de seguridad y salud #329832 Agradecimientos: 0
    quibi
    Participante
    0
    enero 2005


    vaya vaya vaya!!!!!!!
    1º Si el promotor es a su vez el contratista (el adjudicatario, el que va a ejecutar la obra) se tiene que incluir, puesto que sera un gasto suyo
    2º Si el promotor no es el contratista, el plan de seguridad y salud con su presupuesto es responsabilidad del contratista, puesto que las medidas preventivas las debe de poner el propio contratista
    3º Existe en el proyecto una cosa que se llama pliego de prescripciones tecnicas particulares donde se debe de poner todo lo relativo a la obra incluido seguridad y salud (los tramites administrativos a los que haces referencia)
    4º En el Estudio de seguridad y salud existe otro pliego de condiciones donde se deben incluir tambien esos tramites y la forma de llevarlos a cabo.
    5º hay unos tramites administrativos que debe realizar el promotor y otros el contratista y no cuestan dinero.

    en respuesta a: Formación o información #329496 Agradecimientos: 0
    quibi
    Participante
    0
    enero 2005


    ¿Pertenece la empresa al Sector de la Construccion?
    ¿Pertenece la empresa al Sector del metal?
    Porque si pertenece a alguno de estos sectores, evidentemente y con la Ley en la mano,solo seria informacion.

    en respuesta a: Descarga mercancias ADR #326903 Agradecimientos: 0
    quibi
    Participante
    0
    enero 2005


    DEBERIAS LEER CON ATENCION EL REAL DECRETO 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, AL QUE HACES REFERENCIA, NO SOLO SUS ANEJOS…………….
    Artículo 26. Operaciones previas a la carga o la descarga.
    Artículo 27. Operación de carga o descarga.
    El cargador-descargador se responsabilizará del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en este real decreto y en el ADR relativas a la carga y descarga del vehículo y a las operaciones necesarias para llevarlas a
    cabo, con la única excepción de la descarga de combustibles exclusivamente utilizados para usos domésticos, entendiéndose como tal el destinado al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas, de la que, salvo pacto en contrario, se responsabilizará el transportista.

    quibi
    Participante
    0
    enero 2005


    Los Delegados de Prevención son designados por y entre los representantes de los trabajadores.
    El artículo 35.2 de la LPRL contiene la escala a aplicar para determinar el número de Delegados
    de Prevención.
    Convendría comprobar el Convenio Colectivo aplicable, puesto que a través de negociación
    colectiva pueden establecerse otros métodos de designación de los Delegados de Prevención,
    siempre que quede garantizado que la facultad de designación corresponde a los representes de
    los trabajadores o a los propios trabajadores. Incluso el convenio puede recoger la opción de
    crear órganos específicos que ejerzan las competencias de los Delegados de Prevención.
    El Comité de Seguridad y Salud es obligatorio constituirlo en las empresas o centros de
    trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
    La constitución del CSS ha sido asimismo reconocida por la jurisprudencia en caso de centros de trabajo de menos de 50 trabajadores de una misma provincia, que superen esta cifra
    sumando todos los trabajadores de los distintos centros. En tal caso el CSS tendría ámbito
    provincial.
    El CSS es un órgano paritario, está formado por el empresario y/o sus representantes por una
    parte y por los Delegados de Prevención de otra, en igual número:
    – Los Delegados de Prevención deberán ser trabajadores por cuanta ajena de la empresa, y
    tener la condición de Delegados de Personal o Miembros del Comité de Empresa.
    – En cuanto a la representación del empresario, se ha planteado si es requisito imprescindible
    que sea trabajador por cuanta ajena de la empresa. La legislación se limita a hablar de el
    empresario y/o sus representantes, sin establecer ningún requisito o condición específica
    que deban reunir los mismos. Por ello, y al no estar expresamente prohibido, ni tipificado
    como infracción, puede considerarse que no existe impedimento legal a que el empresario
    nombre como representante suyo a persona que no reúna la condición de trabajador por
    cuenta ajena a su servicio.
    Si la empresa cuenta con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud,
    podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros.
    Como ha quedado expuesto, los Delegados de Prevención (salvo convenio colectivo que
    establezca expresamente otra posibilidad) deben ser representantes de los trabajadores.
    Prueba de ello es que la legislación vigente tan solo reconoce una posibilidad de designación
    directa por y entre los trabajadores en un supuesto muy específico y temporal:
    La Disposición adicional cuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Designación de Delegados de Prevención en supuestos especiales. “En los centros de trabajo que carezcan de representantes de los trabajadores por no existir trabajadores con la antigüedad suficiente para ser electores o elegibles en las elecciones para representantes del personal, los trabajadores podrán elegir por mayoría a un trabajador que ejerza las competencias del Delegado de Prevención…”
    La promoción de elecciones a Delegados de Personal y Miembros del Comité de Empresa, es
    una prerrogartiva de los trabajadores y sus organizaciones sindicales. El empresario deberá
    permitir el desarrollo de este derecho, pero no será función suya la promoción de las elecciones.
    En caso de no existir representantes de los trabajadores, el empresario podría adoptar una
    solución transitoria para cubrir su responsabilidad:
    – Por un lado informar a los trabajadores de sus derechos de representación en materia
    preventiva mediante la figura de los Delegados de Prevención.
    – Por otro lado, nombrar a sus representantes, (parte empresarial en igual número que los
    Delegados de Prevención que corresponderían), y elaborar un Acta de Constitución Formal
    del Comité de Seguridad y Salud, indicando que su puesta en funcionamiento quedará a la
    espera de la celebración de las correspondientes elecciones de representación de los
    trabajadores y posterior elección de los Delegados de Prevención.
    No hay que confundir Delegado Sindical, con Delegado de Prevencion.

    quibi
    Participante
    0
    enero 2005


    Clasificación general de familiares de altos cargos de la Junta y del PSOE “incrustados” en las Administraciones Públicas
    Luis Pizarro, secretario de Organización del PSOE-A: 1 esposa, 1 hijo, 1 concuñado, 1 cuñada, 3 primos, 2 sobrinos >> 9
    Manuel Chaves, presidente de la Junta de Andalucía y del PSOE: 5 hermanos, 1 nuera, 1 sobrino >> 7
    Gaspar Zarrías, consejero de la Presidencia: 1 esposa, 3 primos y 1 sobrino >> 5
    Juan Gallo, director general del Gabinete de Manuel Chaves: 1 esposa, 2 cuñados y 1 hermana >> 4
    Enrique Cervera, portavoz del Gobierno: 2 hermanos, 2 cuñadas >> 4
    Juan Antonio Cortecero Montijano, viceconsejero de la Presidencia: 1 esposa, 1 hermana y 1 cuñada >> 3
    Pedro Moya Milanés, secretaría general de Acción Exterior consejería de la Presidencia: 1 esposa, 1 cuñada >> 2

    Carmen Mejías Severo, secretaria general técnica de la Consejería de Presidencia: 1 hijo >> 1
    Bernat Soria Escoms, ministro de Sanidad y ex cargo de la Junta: 1 esposa >> 1

    en respuesta a: Cabo de anclaje en Y #326487 Agradecimientos: 0
    quibi
    Participante
    0
    enero 2005


    en respuesta a: Planes de emergencia municipales #325080 Agradecimientos: 0
    quibi
    Participante
    0
    enero 2005


    La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 21.1, apartado J, artículo 25.2, apartado C y artículo 26.1, apartado C, atribuye a los Ayuntamientos y los Alcaldes competencias en materia de protección civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la protección de las personas y de los bienes en situaciones de emergencia.

    El Real Decreto 1.378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, también atribuye competencias a los Alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en su término municipal.

    El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal (Plan Territorial de Protección Civil del Municipio) que estructura, coordina y organiza los medios y los recursos existentes en este municipio para hacer frente a los riesgos previsibles.

    Para ello, el Ayuntamiento realizara las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los Servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.
    Así mismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 14 de la Ley de Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.

    Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la protección civil local, por ejemplo el Ayuntamiento de Granada tiene un Reglamento con el que se pretende reglamentar la creación, la organización y el funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en ese municipio, donde se integre a los ciudadanos en el esquema organizativo de la planificación y de la gestión de emergencias de ese Ayuntamiento, y donde así mismo puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en las situaciones de emergencia que pudieran producirse.

    Mas de 20.000 habitantes/equivalente:
    oPlan de Emergencia Municipal (P.E.M.)
    P.E. genérico de ámbito local
    Planes especificos de los ayuntamientos:
    oPlan de Emergencia ante Riesgo Sísmico
    P.E. específico ante terremotos
    oPlan de Emergencia lucha contra Incendios Forestales
    P.E. específico ante el riesgo de incendios forestales
    oPlan de Emergencia de Playas (si las hay)
    P.E. específico para actuar en la campaña de vigilancia de playas
    oPlanes de Emergencia de Ferias y Fiestas locales
    P.E. específicos que se desarrollan en las fiestas locales y patronales del término municipal de Adra
    oPlanes de Autoprotección Escolar
    Puestos en marcha en los Centros Educativos del término municipal de Adra y en colaboración con ellos
    Organigrama:
    oDirector del Plan (Alcalde)
    oComité Asesor (Comité de expertos y jefes de grupos)
    oGrupos de acción (Gabinete de Información, Intervención Operativa, Seguridad, Sanitario, Apoyo Logístico, Acción Social)
    oCECOP: es el Centro de Coordinación Operativa donde se coordinan, organizan y dirigen las acciones necesarias para contrarrestar las emergencias.

    en respuesta a: coordinación empresarial #326123 Agradecimientos: 0
    quibi
    Participante
    0
    enero 2005


    Deberias explicarte mejor
    ¿Es x una subcontrata?
    ¿O simplemente x alquila oficina para trabajar por su cuenta?

    en respuesta a: SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL #325044 Agradecimientos: 0
    quibi
    Participante
    0
    enero 2005


    TANTO EXPERTO FORERO!!!!!!
    RD 485/1997,de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
    RIESGOS LABORALES SECTOR CARNICO

    a. Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.
    b. Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación.
    c. Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.
    d. Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas.
    Vías de circulación
    1. Cuando sea necesario para la protección de los trabajadores, las vías de circulación de vehículos deberán estar delimitadas con claridad mediante franjas continuas de un color bien visible, preferentemente blanco o amarillo, teniendo en cuenta el color del suelo. La delimitación deberá respetar las necesarias distancias de seguridad entre vehículos y objetos próximos, y entre peatones y vehículos.
    2. Las vías exteriores permanentes que se encuentren en los alrededores inmediatos de zonas edificadas deberán estar delimitadas cuando resulte necesario, salvo que dispongan de barreras o que el propio tipo de pavimento sirva como delimitación.
    La señalización no deberá considerarse una medida sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva y deberá utilizarse cuando mediante estas últimas no haya sido posible eliminar los riesgos o reducirlos suficientemente. Tampoco deberá considerarse una medida sustitutoria de la formación e información de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    Los medios y dispositivos de señalización deberán ser, según los casos, limpiados, mantenidos y verificados regularmente, y reparados o sustituidos cuando sea necesario, de forma que conserven en todo momento sus cualidades intrínsecas y de funcionamiento.

    en respuesta a: SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL #325042 Agradecimientos: 0
    quibi
    Participante
    0
    enero 2005


    HAS PENSADO EN APLICAR PINTURAS UTILIZADAS PARA LAS MARCAS VIALES EN CARRETERAS.
    Uno de los más importantes requisitos de las marcas viales es, sin duda, su durabilidad. Los fabricantes de pinturas se esfuerzan por mejorarla, produciendo materiales cada vez más resistentes a los agentes que tienden a degradar la marca, e investigando nuevas técnicas de aplicación.
    Hay una contradicción entre la exigencia de durabilidad de la marca vial, y la facilidad de su eliminación o borrado en caso de cambios imprevistos o errores en su aplicación.
    En la aplicación de las marcas viales se utilizarán pinturas, termoplásticos de aplicación en caliente, plásticos de aplicación en frío, o marcas viales prefabricadas que cumplan lo especificado en el presente artículo.
    El carácter retrorreflectante de la marca vial se conseguirá mediante la incorporación, por premezclado y/o postmezclado, de microesferas de vidrio a cualquiera de los materiales anteriores.
    Las proporciones de mezcla, así como la calidad de los materiales utilizados en la aplicación de las marcas viales, serán las utilizadas para esos materiales en el ensayo de la durabilidad, realizado según lo especificado en el método “B” de la norma UNE 135 200(3).
    Real Decreto 1630/1992 (modificado por el Real Decreto 1328/1995), por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106 CEE, y, en particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento se estará a lo establecido en su articulo 9.
    La selección de la clase de material más idónea para cada aplicación de marca vial se llevará a cabo mediante la determinación del “factor de desgaste”, definido como la suma de los cuatro valores individuales asignados en la tabla 700.1 a todas y cada una de las características de la carretera que en dicha tabla se explicitan (situación de la marca vial, textura superficial del pavimento, tipo de vía y su anchura y la intensidad media diaria del tramo).

    quibi
    Participante
    0
    enero 2005


    Me parece increible la cantidad de expertos foreros que contestan creo ¿que por contestar?
    PLAN DE AUTOPROTECCION (DOCUMENTOS = ENTRE ELLOS PLAN DE EMERGENCIA= ACTUACIONES)+ LOCALES DE PUBLICA CONCURRENCIA+LEGISLACION AUTONOMICA+ LEGISLACION ESTATAL BASICA+ PROTECCION CIVIL
    GESTOR DEL HOTEL, EMPRESARIO.
    Los establecimientos hoteleros tienen muchas peculiaridades debido a los servicios que prestan y a su eventualidad y cantidad de personas “de paso” que confluyen en los mismos. Según varios estudios, cuando se produce una catástrofe en un hotel las vidas de las personas que allí se encuentran dependen de la existencia de los sistemas detección, alarmas y de la rapidez en la puesta en marcha del plan de autoprotección y de los equipos de auxilio, así como de que haya suficientes vías de escape, protegidas y claramente señalizadas.
    El desconocimiento de las instalaciones y locales en los que se encuentran ocupantes y trabajadores y la posibilidad de que haya personas durmiendo que no escuchen la alarma pueden ser riesgos adicionales. El tamaño de los edificios no influye demasiado, cuanto más grande sea, de mayor número y anchura serán las vías de evacuación. Sin embargo, otro riesgo adicional puede ser la excesiva altura, es decir, encontrarse en pisos a los que no alcancen las plataformas de los bomberos.
    Para ganar en seguridad es preciso disponer de un equipo de personas con los conocimientos adecuados, con consignas precisas y claras sobre los procedimientos que se han de seguir. La protección de los clientes y de su personal es una de las responsabilidades de la dirección, que cuidará de que se cumplan las siguientes condiciones:
    • Presencia de detectores de humo, aspersores y alarmas de fuego automáticos en habitaciones, pasillos, vestíbulo, restaurante, garajes, cocinas, etc. y especialmente en almacenes.
    • Acceso directo telefónico al número de emergencia en cada habitación.
    • Claridad de las indicaciones y señales. Deben estar bien colocadas y ser suficientes para todos los ocupantes del hotel.
    • Señalización de las puertas de emergencia. Deben estar marcadas como tales, ser llamativas y que funcione su luz de señalización. Dicho alumbrado estará previsto para entrar en funcionamiento automáticamente, disponer de batería de emergencia y dotar de la suficiente iluminación durante el tiempo necesario para poder evacuar con seguridad. Tras haber traspasado las puertas de emergencia deberá haber señales que indiquen claramente el camino que se debe seguir y las salidas estarán libres de obstáculos.
    • Los extintores de incendio y mangueras deben estar operativos y a mano.
    • Presencia de carteles en los ascensores que adviertan de la necesidad de no utilizarlos en caso de emergencia.
    La prevención es el mejor auxilio y la autoprotección la dinámica más acertada para llevarla a cabo, mediante herramientas de trabajo que pasan por mejorar conceptos sobre la importancia de la seguridad, todo acompañado de mejores hábitos que lo faciliten. No obstante, existe un inconveniente curioso de analizar y reflexionar: “¿es la seguridad un gasto o una inversión?”. De lo que es a lo que debería ser va un abismo, especialmente cuando el explotador de una instalación, edificio o negocio cuyo factor principal de riesgo queda establecido en la concentración humana y su preocupación no va más allá de pasar una dichosa inspección para obtener una licencia y bajo el pensamiento de “cuándo le dejarán tranquilo”. Entre tanto esto siga ocurriendo así, la seguridad y la prevención serán deficitarias.
    Retomando la reflexión sobre si la seguridad es un gasto o una inversión, aquí el postulado versa sobre que mientras se piense o trate como gasto, lo será de forma residual y bajo la acepción humorística de que la expresión cumplimiento de la norma significa en realidad “cumplo y miento”. Si por el contrario, el tratamiento es de inversión, se estará protegiendo verdaderamente la vida humana y el patrimonio, bajo el cálculo que asegura que prevenir es más barato que reparar.
    Resulta paradójico la reflexión que se haya sobre si en una edificación de nueva planta son imprescindibles unos requisitos constructivos mínimos para garantizar la seguridad y salubridad de los usuarios u ocupantes, por qué en una antigua se siguen permitiendo serias carencias que aventuran las mismas garantías antes exigidas. Es como determinar a ciudadanos de primera y de segunda clase, según si tuvieron la suerte o azar de caer en un edificio nuevo o en un edificio antiguo.

    quibi
    Participante
    0
    enero 2005


    “El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.

    “El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral…..

    El objeto de un Plan de Emergencia es comprobar que en el caso de tener que realizar la evacuación de un edificio debido a una situación de emergencia, ésta pueda realizarse en las mejores condiciones de seguridad posibles.

    ¿Qué es un plan de emergencia?
    “El plan de emergencia es la planificación y organización humana para la utilización óptima de los medios técnicos previstos con la finalidad de reducir al mínimo las posibles consecuencias humanas y/o económicas que pudieran derivarse de la situación de emergencia”.
    De la definición se desprende que el plan de emergencia persigue optimizar los recursos disponibles, por lo que su implantación implica haber dotado previamente al edificio de la infraestructura de medios materiales o técnicos necesarios en función de las características propias del edificio y de la actividad que en el mismo se realiza. Ello a su vez comporta haber previamente, realizado una identificación y análisis de los riesgos o deficiencias del edificio, imprescindible para conocer la dotación de medios de prevención-protección que se precisan en el mismo.

    Sólo en este momento, cuando el edificio está correctamente equipado, cabe hablar de la implantación de un plan de emergencia si queremos tener la certeza de que éste será operativo y eficaz. En caso contrario, dispondremos de un documento más o menos correcto, pero ineficaz en su puesta en práctica.

    ¿Qué hacer en el período de tiempo que forzosamente va a transcurrir hasta que el edificio se equipa con las instalaciones necesarias? En ese período, el plan de emergencia que debe existir aunque sea con carácter de provisionalidad, debe contemplar tal situación y adecuarse a tales carencias, de modo que las actuaciones que en el mismo se prevean se adecuen a lo que se pueda hacer en función de “lo que se cuenta y en qué condiciones”.

    ¿Dónde se debe implantar un plan de emergencia? A tal pregunta responde en parte la legislación vigente, que a nivel estatal, exige a determinado tipo de edificios o actividades a implantar plan de emergencia. Es el caso de hospitales, hoteles, locales de espectáculos, recintos deportivos, etc. ¿Y en aquellos edificios o actividades para los que no existe reglamentación que les obligue? En tales supuestos, la implantación de un plan de emergencia es siempre exigible técnicamente cuando se trate de instalaciones en que se dé una grave situación de riesgo o bien en instalaciones en que aún no siendo elevado el nivel de riesgo, si podrían serlo las consecuencias humanas o materiales que se producirían.

    Definición de Empresario
    Artículo 1. Ambito de aplicación.2. A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

    Definición según REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29-03-1995), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Segun la rae: empresario, ria.
    1. m. y f. Persona que por concesión o por contrata ejecuta una obra o explota un servicio público.
    2. m. y f. Persona que abre al público y explota un espectáculo o diversión.
    3. m. y f. patrono (‖ persona que emplea obreros).
    4. m. y f. Titular propietario o directivo de una industria, negocio o empresa.

    en respuesta a: Cesión de Voto en CSS #324534 Agradecimientos: 0
    quibi
    Participante
    0
    enero 2005


    NO VOY A DEFINIR LO QUES ES EL Comité de Seguridad y Salud SEGÚN LA LPRL, A VER SI ESTO PUEDE AYUDAR

    Es un órgano consultivo. Esto significa que puede emitir opiniones, pero no tomar decisiones ni adoptar acuerdos vinculantes para las partes en él representadas, salvo que por convenio se haya
    establecido otra cosa. Su función es facilitar el intercambio de puntos de vista entre las partes, creando un foro estable de diálogo ordenado.
    No obstante, cuando los representantes de la empresa en el Comité de Seguridad y Salud tienen capacidad decisoria es más factible establecer
    una verdadera negociación en su seno y, en su caso, llegar a compromisos efectivos sin perjuicio de una ratificación posterior de los acuerdos por parte de quienes, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, tienen capacidad para negociar y obligarse a nivel de empresa: el empresario de una parte y los representantes de los trabajadores/
    as o las secciones sindicales de otra.

    Si en un centro de trabajo existe la obligación de formar un Comité de Seguridad y Salud, bien sea por ley o por acuerdo de convenio, lo primero
    es exigir que se constituya. Debe ser solicitado por escrito y si en un plazo razonable no se obtiene una respuesta positiva, se puede presentar una denuncia a la Inspección de Trabajo.
    Una práctica muy extendida en las empresas es la de nombrar como representantes de la dirección en el Comité de Salud y Seguridad a técnicos
    o miembros del Servicio de Prevención. Aunque en la letra de la ley no hay nada que lo contravenga, lo bien cierto es que esta actitud comporta una doble perversión del espíritu de la ley. Por un lado, dificulta el principio de integrar la prevención en la gestión empresarial, toda vez que deriva hacia técnicos especializados responsabilidades de la dirección de la empresa, ahondando en el modelo «side-car» que rechazamos.
    Por otro, inhabilita de hecho a los miembros del Servicio de Prevención para ejercer la función de asesoramiento a las partes que la ley les encomienda y que presupone la imparcialidad.

    Hacer funcionar el Comité:
    Una vez constituido, hay que acordar entre las partes unas normas de funcionamiento.
    Un reglamento interno cuyas cláusulas deben constar por escrito. Estas son algunas ideas al respecto:
    -Distribuir los cargos de presidente/a y secretario/a entre las partes: uno
    para la empresa y el otro para los delegados/as (pueden ser rotatorios).
    -La representación del Comité deberá ser siempre de carácter mixto con presencia de, al menos, un miembro de cada una de las partes.
    -Las reuniones deben convocarse por escrito, con orden del día y con suficiente antelación para poder prepararlas.
    -En todas las reuniones trimestrales, la empresa debe presentar un informe sobre la evolución del plan de prevención, incluyendo los resultados de los controles ambientales o de la vigilancia de la salud,las estadísticas sobre accidentes de trabajo o enfermedades profesionales,
    así como sobre la incidencia de enfermedades que han ocasionado bajas laborales.
    -Además de las reuniones trimestrales reglamentarias, se convocarán
    reuniones extraordinarias ante circunstancias como:
    Accidentes o daños graves.
    Incidentes con riesgo grave.
    Sanciones por incumplimientos.
    Denuncias por problemas medioambientales.
    Tareas puntuales especialmente peligrosas.
    Reunión anual extraordinaria para hacer balance del plan de prevención y de las actividades preventivas, e informar la memoria y programación
    del Servicio de Prevención.
    Se levantará acta de cada reunión recogiéndose todos los asuntos tratados,los acuerdos adoptados con los puntos y motivos de discordancia
    así como los plazos y responsables de llevar a cabo las tareas acordadas.
    Se debe dar publicidad entre los trabajadores/as a las reuniones y los acuerdos del Comité, de tal forma que cualquier trabajador/a pueda
    hacer llegar sus quejas y propuestas, bien personalmente o por escrito.
    Contemplar la posibilidad de constituir grupos de trabajo para abordar problemas específicos en las mismas condiciones que se fijan para las
    reuniones del Comité en el art. 38.2 párrafo 3º de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
    Compromiso de la empresa de dotar de recursos propios al Comité según las necesidades: financiación, despacho, etc.
    A partir de tener constituido el Comité de Salud y Seguridad y disponer de un reglamento, el problema es conseguir que funcione, que sea operativo.
    Para ello se deben tener presentes algunas cuestiones y recomendaciones:
    Procurar que los asuntos no se «pudran» sobre la mesa, fijando siempre
    plazos a los acuerdos y decisiones.
    Llevar al Comité los asuntos verdaderamente importantes y no enredarse
    con problemas que pueden ser resueltos en la misma sección o
    en el puesto de trabajo.
    Máxima transparencia: informar sistemáticamente a los trabajadores/
    as de todo lo que acontece en el Comité.
    Promover fórmulas para aumentar la participación de los trabajadores/
    as: buzón de sugerencias, formularios para elevar quejas al
    Comité o para exigir su visita al puesto de trabajo, etc.
    No permitir que la empresa derive sus propias responsabilidades hacia un órgano consultivo como es el Comité.

    en respuesta a: azufre en el refrentado de hormigón #323112 Agradecimientos: 0
    quibi
    Participante
    0
    enero 2005


    Es un alisado o regularizado de la superficie de contacto de la probeta con los discos de la prensa para que haga buen contacto y no salgan tensiones parásitas o irregulares que den una rotura extraña y que falsee los resultados.
    Refrentado – superficie lisa y plana de un material adecuado que se adhiere a las superficies portantes de las probetas de ensayo para asegurar una distribución uniforme de la carga durante los ensayos de resistencia. Refrentado de las probetas cilíndricas con mortero de azufre:
    Las caras planas de probetas destinadas a rotura por compresión con imperfecciones deben ser refrentadas mediante un tratamiento térmico (calentador a 130-140ºC), con una mezcla de azufre, arena y eventualmente un fundente.

    en respuesta a: EXPEDIENTE DE VOLADURAS #322870 Agradecimientos: 0
    quibi
    Participante
    0
    enero 2005


    Que tal si empiezas por mirar el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 259)