Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Sanciones: ANDAMIOS TUBULARES #216463 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2003


    Hola Quibi:

    Ya conozco la LISOS, lo que quiero conocer es el criterio que van a seguir para clasificarlas como graves (Grado Mínimo, Medio o Máximo) o muy graves (Grado Mínimo, Medio o Máximo), teniendo en cuenta:

    SANCIONES GRAVES: Artículo 12 de la LISOS punto 16: las que supongan incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgos grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en materia de: […] punto f) Medidas de Protección Colectiva o Individual

    ó SANCIONES MUY GRAVES: Artículo 13 punto 10: No adoptar cualquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

    Gracias

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    noviembre 2003


    A mi entender, el promotor se quiere gastar lo menos posible no en seguridad, sino en todo lo posible. Así ahorran en el proyecto, en el estudio por consiguiente también contratando a gente que no invierte el tiempo necesario para currárselo de verdad, y al final a lo que van muchos de estos arquitectos, arquitectos técnicos, es a “clavar” estudios a “clavar” proyectos genéricos que ya un día se curraron, y les salen como churros por lo que pueden abarcar más obras y ganar más dinero.

    ESTOY CONTIGO ES UNA VERGÜENZA!!

    en respuesta a: Dumper sin matrícula en obra urbana #219087 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2003


    Casi te estas respondiendo tu solo: para circular por vía pública hace falta que el vehículo esté matriculado ¿no? Entonces ya no por prevención de la obra sino por ya por Seguridad Vial, deberá estar matriculado.

    en respuesta a: Q SIGNIFICA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA? #219151 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2003


    Lo mejor es que el contratista retenga una cantidad (según Xirgu “W”) al subcontratista por contrato en el caso de que se tenga que pagar las cantidades reclamadas por sanción, siempre y cuando se estime que la negligencia es plenamente imputable al subcontratista.

    Claro que estoy hablando desde mi experiencia dentro de empresa constructora.

    en respuesta a: Recurso Preventivo #219514 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2003


    Efectivamente, se debe acreditar un curso de prevención como mínimo de nivel básico de 50 horas. Desconozco si en tu formación académica ha homologado a la vez que tu titulación el que tengas el nivel básico de 50 horas, que me imagino que no, por lo que deberás realizar este curso de nivel básico.

    Por otra parte, y realizando una reflaxión en voz alta, yo creo que las todas las titulaciones habilitantes para Coordinador de Seguridad, deberían incluir dentro de sus estudios una formación mínima de Prevención de Riesgos Laborales, que les pudiera servir como nivel básico y, de forma optativa pudieran realizar el programa que sw recomienda para cumplir como Coordinador de Seguridad y Salud.

    Un saludo

    en respuesta a: PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD #219316 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2003


    Mirate la Guía del Instituto Nacional de S. y S. de interpretación del R.D. 1627/97, que está en . De todas formas, mírate en el buscador, porque se ha debatido esta cuestión varias veces y en profundidad.

    Un saludo

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    en respuesta a: Comisión de Seguridad y Salud #219354 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2003


    Me parece que estás haciendo muy bien en pedir información, pues todos hemos estado en esa etapa alguna vez y lo que tenemos que hacer es apoyarnos entre todos los que nos dedicamos a esto, pues ya recibimos desde fuera bastantes presiones. Si necesitas algún tipo de acta más si quieres te la envío por correo electrónico. Te dejo mi e-mail:

    Saludos

    en respuesta a: botas de seguridad #219287 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2003


    Un período de tiempo tan concreto no lo había oído nunca, si bien es verdad que como ejemplo tenemos muchas direcciones facultativas que aparecen en la obra con zapatos de diseño durante las visitas. Es posible que uno de estos arquitectos se haya escudado delante de algún trabajador con este período de tiempo y entonces entre los trabajadores haya corrido un bulo como éste, que para incumplir las normas todo el mundo se apunta rápido…

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    noviembre 2003


    He vuelto a comentar el particular a un amigo y técnico del Instituto, y me ha reiterado que mientras no haya Coordinador de Seguridad y Salud, la única forma de Coordinación es la recogida en el 171/2004, el Coordinador de A. E..

    También (y contradiciendo a su compañero, al que no conocía y al que planteé mis dudas anteriormente) me dijo que presentara un PSS (sin aprobar por el Coordinador de S. y S., claro porque cuesta dinero contratar uno) junto con la apertura de centro, para que por lo menos figure si me lo admiten. Y si no me lo admiten, intentar que me refleje esta circunstancia en este expediente.

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    noviembre 2003


    La licencia de obra menor está concedida sin proyecto. El muro en cuestión es un complemento a unos muros exteriores en unos patios y lindan a cada lado con muros ya ejecutados, y no plantea en principio problemas de estabilidad, dado que éstos hacen de pantalla respecto al muro que vamos a ejecutar. Me extraña que venga sin proyecto, pero el mismo promotor es una Administración Pública, con lo cual es la primera en incumplir, como siempre.

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    noviembre 2003


    Estoy totalmente de acuerdo contigo Xirgu en que si la obra no es de características especiales, entonces la Evaluación de Riesgos Genérica sí que refleja las causas que pueden generar todos los riesgos y sus correspondientes medidas preventivas, y que son aplicables. En este caso la obra es excavación, abrir unas zapatas para ejecutar un muro de 3,5 metros, rellenar de tierra, compactar, pavimento impreso en la parte superior y colocación de barandilla superior, actividades que se dan habitualmente en cualquier obra que realizamos.

    Muchas gracias por vuestras opiniones, que me han resultado muy útiles.

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    noviembre 2003


    Mi reflexión parte de una consulta realizada a la inspección de trabajo de mi provincia, la cual me ha remitido al Instituto Regional de Seguridad e Higiene que me ha comentado literalmente: que en obras menores sin proyecto, no aplica el 1627/1997, por lo que el promotor no debe nombrar Coordinador de Seguridad y Salud (que debería estar integrado dentro de la D.F., que tampoco hay), e incluso que no hay porqué realizar aviso previo, pero sí me han remitito al resto de normas aplicables, por lo que sí me aplica el 171/2004 de Coordinación de A.E. y también me aplican los recursos preventivos de la LPRL.

    Sé que lo más adecuado sería tener un Coordinador de Seguridad pero yo como constructora no puedo obligar a nombrarlo al promotor, por lo que simplemente me limito a cumplir el resto de normas de seguridad e higiene que sí puedo cumplir… es así.

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    noviembre 2003


    Según el RD 171/2004 es necesario nombrar un Coordinador de

    Actividades Empresariales por parte del empresario principal, porque

    se dan las condiciones de riesgos graves o muy graves, cuya

    cualificación deberá ser al menos, de técnico intermedio de P.R.L. (el

    empresario principal en este caso además es asimilable a la definición

    de contratista del según la disposición adicional relativa a obras de

    construcción)

    No aplica el nombramiento de Coordinador de Seguridad puesto que no

    hay proyecto de ejecución para obras menores, en principio.

    Sí aplica por el 32bis de la LPRL también la presencia de Recursos preventivos.

    Es decir que se nombraría a un Coordinador de A. E. integrado dentro

    de la contrata principal, que “haría de Coordinador de Seguridad” y a

    la vez se debería destinar una persona (al menos) con el Nivel Básico

    de 50 horas para que esté presente durante el tiempo que se den los

    riesgos mayores.

    Además referente al segundo punto de si es necesario Evaluación de

    Riesgos específica, al estar contemplado el riesgo de caída de altura

    en las E.R. de todas las empresas intevinientes no hay modificación de

    procesos como apuntaba Xirgu, yo creo que documentando en un acta (con

    todas las empresas que vayan a intervenir) todos los riesgos de la

    obra y las medidas preventivas a aplicar, con compromiso de ejecución

    (y verificación posterior) podría bastar.

    ¿Que opinais?

    en respuesta a: ¿Quien debe redactar el Plan de Seguridad? #223995 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2003


    Hola, perdona pero creo que hemos escrito la misma cuestión prácticamente a la vez, aunque con matices diferentes.

    Saludos

    en respuesta a: coordinador de seguridad y salud #224376 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2003


    La contestación más acertada sin duda, la de Don Prevencio.

    Aunque tengas mucha experiencia en edificación, desde el punto de vista formal y legal, no se puede: según la LOE, para obras de edificación el único que puede realizar la coordinación durante la ejecución es un arquitecto técnico o arquitecto. Leemos el punto siguiente de la LOE:

    “Disposición adicional cuarta. Coordinador de seguridad y salud.

    Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.”

    La última frase “de acuerdo con sus competencias y especialidades”, viene a indicar que si leemos el Artículo 2. el grupo a) “Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.”, son competencias del arquitecto o arquitecto técnico. De todas formas consúltalo en tu Colegio para que te asesoren convenientemente.

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