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  • #29607 Agradecimientos: 0

    Mi pregunta es la siguiente, queda bien claro en el RD 1627/1997 que el contratista es el encargado de redactar el Plan de Seguridad y Salud de las obras en función del Estudio de Seguridad y Salud, sin embargo la duda viene a la hora de buscar el redactor del mismo, es decir ¿yo como Ing Tecnico Industrial – Mecánica (se trata de una obra de caracter industrial), Nivel Superior en PRL especialidad de Seguridad y como Tecnico de la empresa contratista puedo redactarlo? ¿O es el Servicio de Prevención Ajeno el que debe redactarlo? He trabajado antes en un Servicio de Prevención Ajeno y allí el criterio que se seguia era que tiene que redactarlo el SPA, claramente buscando el beneficio económico en mi opinión. ¿Existe algún pronunciamiento claro al respecto?

    Un saludo

    #223994 Agradecimientos: 0
    pabloprevifor
    Participante
    0
    enero 2004


    El plan de seguridad lo tiene que realizar el contratista principal. Si lo realiza algún técnico de la propia empresa o si lo encarga a una tercera empresa es problema de la empresa contratista. No tiene porqué realizarlo un SPA, lo puede realizar un técnico con conocimientos suficientes y siempre de acuerdo con los medios, fases y recursos que realmente vaya a utilizar la empresa contratista, pertenezca a la empresa contratista, a un SPA o sea un profesional independiente. En todo caso deberá ir firmado por la empresa contratista como un documento propio de ella.

    #223995 Agradecimientos: 0
    Protect
    Participante
    0
    noviembre 2003


    Hola, perdona pero creo que hemos escrito la misma cuestión prácticamente a la vez, aunque con matices diferentes.

    Saludos

    #223996 Agradecimientos: 0
    cacho17
    Participante
    0
    mayo 2003


    El encargado de redactar el plan de seguridad es el contratista, y este lo puede delegar a un técnico de su propia empresa o a un SPA (o cualquier otra empresa).

    #223997 Agradecimientos: 0
    raulfranco77
    Participante
    0
    marzo 2005


    Yo tengo entendido que tú como Técnico Superior en PRL puedes redactarlo aunque te aconsejo que no lo firmes como autora, sino que firmes como recurso preventivo de tu empresa.

    #223998 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Tema tratado decena de veces en este foro, conviene usar el buscador de PW. Con ese Nick imagino que andas por Euskadi y andan las cosas según lo siguiente: Hace más de tres años, la Inspección de Trabajo y Osalan (Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral) presentaron un libro titulado “CRITERIOS DE LA ADMINISTRACION SOBRE LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION” en el que se marcan una serie de pautas o criterios paso a paso. En el punto ¿Quién debe elaborar el Plan? Cita textualmente lo siguiente: “Al señalar el art. 7.2 ROC que es el instrumento básico de la evaluación de riesgos y de la planificación preventiva, ha de estar elaborado por persona técnica competente en los términos del Anexo VI del RD 39/97 (300 o 600 horas según la complejidad de la obra, salvo en obras de poca entidad en cuanto a los riesgos (como urbanización de calles y plazas o rehabilitación interior), bien sea la o el trabajador desigando o bien un Servicio de Prevención Ajeno autorizado. En todo caso ha de figurar en el Plan o en documento aparte el nombre y la titulación en prevención de la persona que ha realizado el plan con el fin de verificar que se cumple la legalidad vigente.

    Sería conveniente que la elaboración correspondiera a un servicio de prevención ajeno para que así el contenido del plan abarcara todas las especialidades y no solamente la seguridad”

    Se puede decir más alto pero no más claro y en base a esto Inspección en el Pais Vasco se ha puesto morada a sancionar. Se podrá discutir su interpretación de los RD o estar de acuerdo o no, pero te aseguro que gracias a esto muchas empresas constructoras se han puesto las pilas y se han tomado un poquito más en serio la prevención, contratando técnicos, exigiendo más a los SPA, etc.

    Respecto a si se aplica en otras comunidades, hasta donde yo llego o conozco NO, de hecho en otras comunidades no actúan o están de acuerdo cuando al coordinador le pagua el contratista o forme parte de su plantilla, así como que los que deberían realizar la coordinación son los SPA y otra serie de lidenzas.

    #223999 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Una vez más lo que dice Xirgu es cierto, sólo matizar cuando dice “…y así cumplir con la legalidad vigente…” Yo casi diría con la “ilegalidad vigente”, pues estoy harto de decir que si es razonable el criterio de exigir la formación en Prevención además de la técnica habilitante o competente, deberían seguir en su exigencia y hacer que el que aprobase el PSS tuviese, al menos, la misma formación en Prevención.

    Y en cuanto a que lo haga un SPA, perdónenme éstos, pero es algo que siempre me ha parecido descabellado porque el que mejor conoce la empresa y la obra es el Contratista. De acuerdo que cuando no sabe no le queda más remedio, de la misma forma que llama a un economista para que le haga la declaración del impuesto de sociedades o recurre a una asesoría laboral para que le redacte las nóminas. Pero a mí la GESTIÓN creo que la debe llevar de la mano el empresario, y la Prevención es o debe ser una parte de la Gestión global de la empresa. En fin son opiniones y la mía es ésta, aunque puedo no tener razón evidentemente…

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  • El debate ‘ ¿Quien debe redactar el Plan de Seguridad?’ está cerrado y no admite más respuestas.