Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 31 a la 45 (de un total de 52)
  • Autor
    Entradas
  • en respuesta a: DIFERENTES TIPOS DE EXTINTORES #435213 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
    Participante
    8
    4
    octubre 2017

    Iniciado

    en respuesta a: Formación #435194 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
    Participante
    8
    4
    octubre 2017

    Iniciado

    Parece que si es gratuita esa aplicación y te puede valer perfectamente.

    En cuanto a procedimientos CAE puedes coger por ejemplo este:

    Tendrás que trabajarlo bien para que se adapte a tu empresa.

    Recuerda que no sólo debes solicitar documentación a los contratistas/subcontratistas…también debes proporicionarles tu a ellos:

    – Los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades desarrolladas por las contratas
    – Medidas referidas a la prevención de tales riesgos,
    – Instrucciones de actuación en caso de emergencia

    Esta documentación la tiene que elaborar un Técnico de Prevención cualificado. Si tienes un Servicio de Prevención Ajeno ellos te lo pueden proporcionar.

    Asegúrate de que quede por escrito que tu diste esa información a las empresas. Normalmente estas firman un documento diciendo que han recibido esa información, la han entendido y se comprometen a tenerla en cuenta.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    en respuesta a: Elaboración PSS #435050 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
    Participante
    8
    4
    octubre 2017

    Iniciado

    @De locos wrote:

    @Anetxu Gonro wrote:

    Que consecuencias puede tener la no realización de una evaluación de riesgos especifica para cada intervención? Que opináis de las evaluaciones de riesgos que se proponen como mantenimiento?

    Si se produce un accidente y hay algún riesgo que no se haya evaluado propio de los trabajos a realizar, puedes tener un grave problema. Hay sentencias muy duras en estos aspectos por no tener evaluado un riesgo, si éste se convierte en accidente. Depende también de las consecuencias del accidente pero, en principio, no vale con una evaluación genérica normalmente realizada por el SPA, hay que concretar los riesgos y medidas preventiva según las características específicas de cada trabajo.

    en respuesta a: Elaboración PSS #435049 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
    Participante
    8
    4
    octubre 2017

    Iniciado

    Si lo consideramos obra de construcción y encima tenemos riesgos de caída en altura (Anexo I), ojito.

    Si no lo consideramos obra de construcción tampoco sería necesario realizar la apertura de centro de trabajo y bastaría con una evaluación de riesgos específica.

    La dirección facultativa es obligatoria cuando en una obra es también obligatorio presentar un proyecto de ejecución de obra. En este caso es lo que ya hemos comentado: proyecto visado por colegio de ingenieros, ESS o EBSS, PSS por el contratista.

    El coordinador de Seguridad y Salud en obra es una figura obligatoria cuando en la obra participen concurran dos o más empresas o una empresa con un o más trabajadores autónomo o varios trabajadores autónomos.

    La dirección facultativa realiza las tareas del coordinador cuando no es obligatorio que haya coordinador.

    Ojo con los requisitos de competencia de Coordinadores y Dirección facultativa, no puede ser cualquier persona.

    Entonces la pregunta es: ¿Cuándo es obligatorio un proyecto de obra, y por lo tanto nombrar Dirección Facultativa?

    Obras mayores.

    Todas las obras mayores, derribo, cambio de uso característico, rehabilitación integral, obra nueva y elementos de urbanización adscritos al edificio, requerirán Proyecto de Ejecución Visado y Certificado Final de Obra Visado según queda bien definido en los artículos 2.1. y 2.2. de la LOE.

    Obras menores que requieren proyectos técnicos visados

    Obras de intervención parcial o total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico artístico que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
    Obras de refuerzo estructural en la edificación.
    Obras de reforma interior de viviendas y locales que intervengan en la estructura.
    Obras de Reforma o Derribo de tabiquería en el interior de viviendas o locales con estructura sustentante de madera.
    Obras para la instalación de nuevos ascensores
    Obras de mejora de la accesibilidad como instalación de rampas, plataformas elevadoras y salva escaleras que afecten de forma relevante a la estructura.
    Obras en fachadas en las que se modifique la composición exterior o los materiales de acabado.
    Obras de cubiertas en los que se modifique la envolvente o cualquier elemento estructural.
    Proyectos/Certificados de grúas, andamios y montacargas.
    Proyectos de legalización de las obras señaladas en los puntos anteriores.
    Certificados Finales de Obra de todos los proyectos señalados en los puntos anteriores.

    Mírate este enlace, te vendrá bien:

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    en respuesta a: Guantes químicos #435207 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
    Participante
    8
    4
    octubre 2017

    Iniciado

    Completamente de acuerdo con quierogalletas.

    Lo normal es que si son trabajadores de limpieza y trabajan con productos corrosivos para las manos utilicen estos guantes como EPIS y por lo tanto deban llevar marcado CE. Aunque los guantes de supermercado suelen ser fiables y suficientes sería bueno adquirir unos guantes tipo estos que he encontrado:

    Saludos!

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    en respuesta a: Formación #435191 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
    Participante
    8
    4
    octubre 2017

    Iniciado

    Lo de las aplicaciones informáticas hay un montón que se pueden encontrar facilmente en internet buscando aplicaciones CAE o Coordinación de Actividades Empresariales. Yo si te recomiendo utilizar una aplicación si vas a gestionar mucha documentación (para gestionar la documentación de dos empresas con tres empleados no, pero si tienes 200 personas pues es necesario), ya que te puede facilitar mucho el trabajo, evitar errores, pérdidas de información, etc. Este tipo de aplicaciones son todas iguales, por lo menos las que yo he manejado. Consisten en que la contrata/subcontrata sube la documentación que le solicites a una plataforma online, tu la revisas y si está correcta la validas. Una vez validada toda la documentación se genera un permiso para los trabajadores, vehículos y máquinas que has validado. Aquí tienes que coordinarte con el control de entrada para que tengan siempre actualizado quien puede pasar y quien no y no permita trabajar a empresas, máquinas, o trabajadores que no hayan entregado la documentación correspondeinte válida.

    La documentación se suele dividir en:

    1- documentación general de la empresa: TC´S, Seguro de Responsabilidad Civil, Certificado de Modalidad Preventiva, Certificados Corriente de Pagos Seguridad Social y Hacienda, Certificado Registro en el REA, Evaluación de Riesgos o PSS, etc.
    2- documentación particular de cada trabajador: Certificados de formación, Certificado de aptitud médica, Certificado de Entrega de EPIS, etc.
    3- Documentación de vehículos y maquinaria: ITV, Declaración CE de máquinas, seguros, etc.

    Me parece buena idea la de de locos de buscar en internet un procedimiento de CAE de alguna empresa y adaptarlo a la tuya.

    en respuesta a: Evaluacion riesgo suspension contrato embarazo #435186 Agradecimientos: 1
    PRLaborales Fernández Granados
    Participante
    8
    4
    octubre 2017

    Iniciado

    No existe normativa al respecto. En principio, salvo embarazos de riesgo (con prescripción médica) una embarazada no tiene por que tener dificultad para bajar o subir una escalera fija ocasionalmente. Es más, es hasta beneficioso para ellas no permanecer siempre en la misma posición y hacer algo de ejercicio.

    En este caso, no veo un riesgo que justifique la baja. Lo peor que podría pasar es que se cayera por las escaleras, pero ese riesgo también existe para el resto de trabajadores (aunque las consecuencias no sean tales). En ese caso, lo lógico es que si identificas ese riesgo, lo evalúas y decides tomar acciones, éstas no vayan encaminadas a dar de baja a los trabajadores si no por ejemplo:

    – Equipar con una barandilla reglamentaria en el lado o lados donde se pueda producir una caída y de un pasamanos en el lado cerrado
    – Instalar sistemas antideslizantes
    – Instalar sistemas de señalización y advertencia
    – Iluminar correctamente la zona.
    – Realizar unas normas de uso de la escalera. Pongo ejemplo:

    Todo trabajador que deba usar escaleras fijas debería seguir las siguientes normas de utilización:

    ● Subir o bajar tranquilamente sin prisas evitando hacerlo corriendo o empujando a la o las personas que le precedan.
    ● Al bajar en grupo debería existir una persona responsable de conducir al mismo en el recorrido a fin de evitar una velocidad
    excesiva, e incluso el diálogo.
    ● Utilizar siempre que sea posible las barandillas o pasamanos.
    ● Utilizar calzado plano y con plantilla antideslizante.
    ● Si la escalera no está suficientemente iluminada por tener alguno o todos los puntos de alumbrado fundidos, se haya
    derramado alguna sustancia que la haga especialmente peligrosa (barro, grasa, aceite, hielo, etc), las barandillas o pasamanos
    están deteriorados, presenta algún defecto constructivo o cualquier otra circunstancia peligrosa abstenerse de utilizarla
    avisando al servicio de mantenimiento de la circunstancia observada para que este proceda a su subsanación.
    ● No subir o bajar de dos en dos peldaños.

    A lo mejor la respuesta no va exactamente encaminada como la pregunta, pero es que es así. La baja en este caso va a juicio del profesional médico, en la evaluación de riesgos poco se puede hacer.

    Saludos!

    en respuesta a: Formación #435188 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
    Participante
    8
    4
    octubre 2017

    Iniciado

    Para organizar la coordinación de actividades profesionales, en cuanto a gestión de la documentación (pedir documentación a contratas y subcontratas, verificarla, etc.) no es necesario (legalmente hablando) ninguna formación.

    Es recomendable: poseer formación en prl ( yo diría nivel medio o superior), tener formación y experiencia en trabajos administrativos. Es necesario conocer cuáles son los requisitos legales obligatorios para poder solicitar la documentación adecuada y verificar que esta es correcta.

    Por lo tanto, aunque recomendable, no es obligatoria ninguna formación preventiva si el trabajo es meramente administrativo: es decir, no se realizan labores de tipo: elaboración de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, vigilancia y control de cumplimiento de las medidas preventivas, impartir formación, etc.

    en respuesta a: Elaboración PSS #435045 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
    Participante
    8
    4
    octubre 2017

    Iniciado

    Respondo a ventamina, totalmente de acurdo con de locos

    Un proyecto de ejecución de obra tiene que tener como anexo un ESS o EBSS, sin éste no tiene sentido un PSS. Ya que el PSS es completar por parte del Contratista el ESS o EBSS, se debe basar en éste, comentarlo y completarlo, eso es un PSS. Esto es lo que yo digo.

    Cuando hablo de proyecto de ejecución de obra me refiero a lo que describe el CTE (que a ver si lo leemos) 😆 😆 . El CTE excluye aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

    Según el CTE un proyecto de obra es algo más que un croquis o un presupuesto.

    El CTE define:

    Proyecto de ejecución:
    Fase del trabajo en la que se desarrolla el proyecto básico, con la determinación completa de detalles y
    especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos, definiendo la obra
    en su totalidad. Su contenido será el necesario para la realización de las obras contando con el preceptivo
    visado colegial y la licencia correspondiente.

    Usease, que el proyecto debe estar visado por el colegio correspondiente (normalmente colegio de ingenieros…)

    Puedes echar un vistazo también al Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

    Y siento decirte que te equivocas: el RD 355/1986, aunque antiguo, sigue vigente. Sólo se ha derogado el Artículo 2 punto 3 y la disposición final segunda. Por lo tanto, sigue vigente lo siguiente:

    1. Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:

    a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.

    Ahí el dato.

    Por otro lado si quieres saber el contenido regulado necesario de un proyecto mírate este enlace:

    (Ver páginas 15-18)

    Por favor, hablemos con conocimiento de causa e informados de lo que hablamos o podemos confundir a la gente.

    Saludos!!

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    en respuesta a: CONTRATACION TSPRL #435132 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
    Participante
    8
    4
    octubre 2017

    Iniciado

    @Quierogalletas wrote:

    @De locos wrote:

    Me parece que estamos generando cierta confusión respecto de la formación preventiva. ¿Qué pensáis que es la formación referida en el artículo 19 de la LPRL?¿Acaso pensáis que hay una formación del artículo 19 y otra que no lo es?
    La formación reglada o formación regulada en otros puntos de la normativa, por ejemplo, para la obtención del título de TPRL, no se incluye; pero el resto por supuesto que sí. ¿Qué es eso de formación voluntaria?
    La formación del artículo 19 es toda aquella formación PREVENTIVA que la empresa considere necesario dar a sus trabajadores para que estos estén adecuadamente formados. Esto incluye formación sobre los riesgos del puesto, sobre trabajos en altura, sobre trabajos eléctricos, sobre cuestiones ergonómicas o higiénicas de cualquier tipo, sobre aspectos preventivos en el manejo de un equipo automotor; es decir, todo aquello que un trabajador debe saber desde el punto de vista preventivo, para desarrollar su trabajo con seguridad.
    Todo eso es formación preventiva “del artículo 19” (adjetivo que no me gusta nada).
    Otras cuestiones como aprender a montar un andamios, aprender a manejar una PEMP o un volquete, desde el punto de vista técnico, no es formación preventiva, aunque la ley te obligue a tenerlo en cuenta. Esa formación no forma parte de las actividades que la organización preventiva debe desarrollar, aunque deba vigilar que se de, porque la normativva preventiva así lo dice.

    Lo que yo he entendido:

    SITUACIÓN: La empresa FLUSFLUS decide que todo contratista que acceda a sus instalaciones tiene que recibir la siguiente formación “Medio ambiente, residuos y medidas preventivas en FLUSFLUS” con un temario que elaboran ellos y que entienden se debe impartir en 2 horas.

    La contrata pregunta si esa formación la puede impartir alguien diferente al SPA; en este caso un TSPRL que no pertenece a su SPA.

    A estos casos nos referimos con formación “voluntaria” y por eso muchas veces se considera ajena al artículo 19. Es una formación con finalidad preventiva que se ha inventado un cliente que quiere que todas las personas que accedan a sus instalaciones hayan pasado por ese curso, y así se cierra una no conformidad que se les abrió una vez que en una auditoría se encontraron una botella de plástico en el contenedor de papel y no se les ocurrió otra cosa,

    La formación “de verdad” la tiene que impartir la modalidad preventiva si queremos que sirva ante un posible requerimiento legal por las razones que sean. La formación que genera el monstruo de la CAE normalmente no es “de verdad”…

    Mejor explicado imposible! :mrgreen:

    en respuesta a: La nueva ISO 45001 se encalla #435120 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
    Participante
    8
    4
    octubre 2017

    Iniciado

    De locos, lo siento, pero creo que no estamos de acuerdo. Es cierto que detrás de las normas ISO muchas veces hay un transfondo de querer sacar negocio que no comparto para nada. Sin embargo he implantado muchas normas ISO y he visto cómo éstas han ayudado a muchas empresas que, sin saberlo, no estaban cumpliendo con la normativa vigente a identificar esos incumplimientos y corregirlos.

    Por ejemplo, las LOPD, LSSI y sus reglamentos también regulan un sistema de gestión de seguridad de la información, muchas empresas no lo cumplen. He visto con mis propios ojos como en estos casos la implantación de ISO 27001 (muy similar a ISO 45001 pero en seguridad de la información) ha hecho, no solo que estas empresas cumplan con la ley si no que implanten buenas prácticas que superan lo requerido en la legislación y que aportan un valor añadido a la empresa.

    Personalmente no gano nada con las normas ISO, pero creo que las empresas que las implantan bien si lo hacen. Y como persona comprometida con la seguridad y salud en el trabajo, tengo esperanzas puestas en ISO 45001.

    Estoy muy de acuerdo en lo que comentas sobre los auditores (lo cuál no es un problema de ISO, es un problema de que hay muchos malos auditores y muy pocos buenos). Cuando ves a uno bueno te sorprendes, es como si te hubiera tocado la lotería, pero es entonces cuando entiendes de qué debería ir esto. 😆 😆 😆

    en respuesta a: La nueva ISO 45001 se encalla #435118 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
    Participante
    8
    4
    octubre 2017

    Iniciado

    Las normas ISO, tan útiles en otros ámbitos donde no hay normativa legal y una normalización es positiva a todas luces; son contraproducentes cuando ya hay una normativa que regula la gestión.

    Creo que decir esto es no conocer las normas ISO, puede que en muchos sitios se haga mal y no se consigan resultados pero bien hecho siempre ayudan a cumplir la normativa vigente más y mejor

    en respuesta a: CONTRATACION TSPRL #435130 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
    Participante
    8
    4
    octubre 2017

    Iniciado

    @Josué Fernández Granados wrote:

    Me parece que estamos generando cierta confusión respecto de la formación preventiva. ¿Qué pensáis que es la formación referida en el artículo 19 de la LPRL?¿Acaso pensáis que hay una formación del artículo 19 y otra que no lo es?
    La formación reglada o formación regulada en otros puntos de la normativa, por ejemplo, para la obtención del título de TPRL, no se incluye; pero el resto por supuesto que sí. ¿Qué es eso de formación voluntaria?
    La formación del artículo 19 es toda aquella formación PREVENTIVA que la empresa considere necesario dar a sus trabajadores para que estos estén adecuadamente formados. Esto incluye formación sobre los riesgos del puesto, sobre trabajos en altura, sobre trabajos eléctricos, sobre cuestiones ergonómicas o higiénicas de cualquier tipo, sobre aspectos preventivos en el manejo de un equipo automotor; es decir, todo aquello que un trabajador debe saber desde el punto de vista preventivo, para desarrollar su trabajo con seguridad.
    Todo eso es formación preventiva “del artículo 19” (adjetivo que no me gusta nada).
    Otras cuestiones como aprender a montar un andamios, aprender a manejar una PEMP o un volquete, desde el punto de vista técnico, no es formación preventiva, aunque la ley te obligue a tenerlo en cuenta. Esa formación no forma parte de las actividades que la organización preventiva debe desarrollar, aunque deba vigilar que se de, porque la normativva preventiva así lo dice.
    Re: CONTRATACION TSPRL

    Lo que yo digo que por dar un curso (tipo extra, no obligatorio por ley, no lo que la ley dice: riesgos del puesto), algo extra no sería necesario pasar auditoría. Ej. el SPA ya ha dado toda la formación sobre riesgos y medidas preventivas del puesto. Ahora quiero dar un curso extra con medios propios sobre desfibriladores, por ejemplo. ¿tengo que pasar una auditoría por haber dado este curso? creo que no.

    en respuesta a: Elaboración PSS #435041 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
    Participante
    8
    4
    octubre 2017

    Iniciado

    De acuerdo con todas las respuestas:

    PSS:

    – Es un documento que tiene que elaborar el contratista (a no ser que sea autónomo sin trabajadores a su cargo – en ese caso el promotor).
    – El PSS es un complemento al Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud, que a su vez es un anexo al Proyecto de Ejecución de Obra que suele realizar el Promotor ( o debería hacerlo en los casos obligatorios). Si no hay proyecto de ejecución de obra (no vale cualquier papel, croquis, oferta como suscribe alguna respuesta, tiene que haber un estudio de seguridad aunque sea básico firmado por un ingeniero o arquitecto colegiado…), no hay posibilidad de hacer un PSS, se realizará en ese caso una evaluación de riesgos específica (indicando riesgos y medidas preventivas de la actividad a realizar).

    en respuesta a: CONTRATACION TSPRL #435128 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
    Participante
    8
    4
    octubre 2017

    Iniciado

    @De locos wrote:

    @Josué Fernández Granados wrote:

    ¿Dónde dice la ley que la auditoría legal es obligatoria si realizas un PSS?

    Tengo entendido que es obligatoria cuando la empresa asume la prevención. Es decir, las empresas cuya modalidad preventiva sea distinta a la asignación de un SPA.

    Por lo tanto si tienes un SPA que realiza la Evaluación de Riesgos, Planificación de la Actividad Preventiva, Vigilancia de la Salud, etc. y está contratada para las 4 especialidades, según mi criterio no es obligatoria la auditoría de SST, por mucho que realice uno mismo los PSS a través de técnicos especializados.

    Saludos!

    La auditoría legal es obligatoria cuando parte de las actividades preventivas en la empresa se asumen con medios propios.
    Aunque tú tengas un SPA contratado, si realizas actividades preventivas con medios propios (la formación preventiva lo es), entonces estás obligado a someterte al control que la normativa establece en estos casos.

    Aunque te parezca ridículo (a mí me lo parece), la normativa es ridículamente inflexible respecto de las formas de organizar la prevención, y por eso, no es tan sencillo contratar a alguien para que te de una formación preventiva, aunque sea al p… amo de ese tema.

    Por eso, y no porque redactes el PSS, es por lo que te digo que sí podrías contratar a una persona tal como propones, pero siempre que sea como personal propio (no autónomo) y contando con que has utilizado medios propios para dar formación, luego esa actividad debe estar auditada y controlada en cuanto a medios, capacitación del formador, etc, etc.

    Aclarado y de acuerdo. Por redactar un PSS con personal propio no es necesario pasar auditoría si tienes SPA.

    Por dar formación, si esta está fuera de lo legalmente establecido en art. 19 LPRL, convenios regulados por la autoridad laboral, etc. Por ejemplo “Medidas de Seguridad en la planta …..” Creo que tampoco sería necesario pasar auditoría.

    Yo puedo dar formación si me da la gana a mis trabajadores sobre la seguridad de mi sitio por ejemplo siempre y cuando no quiera utilizar esa formación dada para justificar un cumplimiento legal o capacitar reglamentariamente a alguien para algún trabajo, etc. Es decir, que la formación sea de carácter voluntario y no tenga ninguna repercusión legal o reglamentaria.

Viendo 15 entradas - de la 31 a la 45 (de un total de 52)