Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Legislación en relación a PRL en Gibraltar #435301 Agradecimientos: 2
    PRLaborales Fernández Granados
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    octubre 2017

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    Si se aplica la legislación de Reino Unido es muy similar a la española, ya que está basada en normas comunes europeas.

    Además, mediante el modelo de solicitud TA.300, tienes que solicitar el E101 de cada trabajador desplazado (es para comunicar a la Seguridad Social que el trabajador está desplazado fuera de España, para que esté cubierto en caso de accidente)

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    PRLaborales Fernández Granados
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    octubre 2017

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    Yo creo que se referirá al análisis de causas de toda la vida. Los métodos que tu mencionas son varias formas de presentar lo mismo. Al final hay que analizar qué pasó y por qué pasó y meterse a fondo en el por qué, hasta llegar a las causas raíces que propiciaron el accidente.

    PRLaborales Fernández Granados
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    octubre 2017

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    Hola,

    Se puede preparar una evaluación de riesgos y medidas preventivas en base a las siguientes NTP:

    NTP 689
    NTP 690
    NTP 788

    También te puedes descargar esta evaluación (algo simple para mi gusto):

    www4.uva.es/prevencion_riesgos/puestos/socorrista%20piscina%20UVA.doc

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    PRLaborales Fernández Granados
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    octubre 2017

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    ¿Has mirado esta opción?

    Sinceramente, no sé cómo funcionará, pero no suena mal.

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    en respuesta a: Servicio Prevención Propio #435263 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
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    octubre 2017

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    @miguel perez wrote:

    me comenta mi compi que la OHSAS e ISO 45001 estamos muy lejos de ello. Como gran parte de los temas dependemos de jefe de mantenimiento, gerente y jefe. Y lo que veo es que tienen el SPP porque lo exige la Ley.

    Aunque no lo certifiques o no te bases en esas normas, tener un sistema de gestión integrado en los procesos de la organización también es una obligación legal, quizá por ahí les puedas ir convenciendo.

    en respuesta a: Servicio Prevención Propio #435258 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
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    octubre 2017

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    – Las evaluaciones de riesgos y actividad preventiva hay que actualizarla todos los años para eso necesitarás realizar visitas a todas las instalaciones para identificar peligros
    – Revisa periódicamente los planes de emergencia y evacuación. Prepara simulacros, analiza resultados y propón mejoras en consecuencia.
    – Prepara y lleva a cabo cursos de Formación
    – Prepara y lleva a cabo campañas de Concienciación.
    – No te limites a comunicar los accidentes por delta, analízalos, haz gráficas de evolución y proponte unos objetivos que cumplir.
    – Implanta OHSAS 18001 o prepara ISO 45001, fórmate para ello, proponlo a la dirección… te dará curro del bueno.
    – Prepárate checklist para las visitas a los distintos centros de trabajo.
    – Hazte otro checklist de cumplimiento legal (leyes y reglamentos de PRL), punto por punto que te apliquen, ¿se cumplen? ¿cómo se cumplen? ¿se puede mejorar?
    – Identifica mejoras en el sistema de prevención de la empresa, planifica acciones de mejora, preséntalas a la dirección y haz un seguimiento de su cumplimiento. Cuando las hayas conseguido proponte más, si no se te ocurren pregunta a los compañeros, seguro que ellos han identificado peligros y pueden proponer mejoras.
    – Y…dependiendo de la actividad de la empresa, seguro que puedes hacer muchas más cosas.

    en respuesta a: El miedo al recurso preventivo #435253 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
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    octubre 2017

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    El Recurso Preventivo no tiene que tener ningún miedo a ser nombrado como tal. Como bien decís, su único cometido como recurso preventivo es el de vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas y actuar en caso de que no se cumplan (parando los trabajos si se le ha dado potestad, pero sobretodo avisando al responsable de prevención para que tome medidas).

    En caso de accidente, nunca se van a achacar responsabilidades al recurso preventivo (a no ser que actúe negligentemente, pero esto es igual con cualquier otro trabajador).

    Por lo tanto, en mi opinión la labor del recurso preventivo es especialmente la de vigilar e informar. Podría ser justo que se le compensara por esta labor extra, dependiendo de sus condiciones de trabajo y lo que se haya acordado previamente.

    en respuesta a: TPC MINAS #435242 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
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    octubre 2017

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    Hola, una cosa es lo exigido por ley y otra lo que te exija la empresa que gestiona la mina. Yo he visto casos muy similares al tuyo en el que exigen el siguiente curso:

    “Formación preventiva, en actividades extractivas de exterior y actividades de interior, túneles y galerías (Según contenido ITC – 02.1.02 del RGNBSM” con duración de 20 horas (presencial)

    La promotora puede exigir esto para entrar en sus instalaciones a trabajar, y si no lo tienes pues no trabajas. Puede que lo considere necesario para evitar accidentes propios de minas aunque trabajes a cielo abierto y tu actividad no tenga nada que ver con la minería.

    en respuesta a: medidas de protección colectivas #435235 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
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    octubre 2017

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    Hola,

    Tu tienes la obligación de proteger la seguridad de tus trabajadores y los que subcontrates anteponiendo la protección colectiva a la individual durante el transcurso de la obra. Esto lo deberías tener bien definido en el PSS.

    Es obligación de tu cliente proteger la seguridad de sus trabajadores y de los que él contrate.

    Por lo tanto, según entiendo tu pregunta, es obligación de tu cliente garantizar que existan esas protecciones colectivas, ya que entiendo que no protegen a tus trabajadores mientras realizan la obra sino que son para proteger después cuando tu ya te hayas ido. Ahora bien, lo lógico es que tu cliente garantice que existan esas protecciones colectivas exigiéndotelas a ti. Si no están en contrato pero reglamentariamente son necesarias es probable que te lo pueda exigir, habría que ver bien el contrato, exclusiones, etc.

    Saludos!

    P.D.: El promotor debe haber realizado un Estudio de Seguridad como anexo al Proyecto de Obra ¿ahí viene algo? El PSS puede completar pero no reducir los elementos de seguridad con respecto al Estudio de Seguridad o Estudio Básico.

    en respuesta a: Elaboración PSS #435056 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
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    octubre 2017

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    Antetxu,

    Creo que te estás complicando la vida. Abrir un centro de trabajo o no, no depende de si hay un CAE o no. Sólo si lo que vais a realizar allí es considerado una obra de construcción incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

    ¿Qué entiende el RD 1627/1997 por obra de construcción?:

    Cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva es:

    Excavación
    Movimiento de tierras
    Construcción
    Montaje y desmontaje de elementos prefabricados
    Acondicionamiento o instalaciones
    Transformación
    Rehabilitación
    Reparación
    Desmantelamiento
    Derribo
    Mantenimiento
    Conservación – Trabajos de pintura y de limpieza
    Saneamiento

    En cuanto a las responsabilidades de no hacerlo:

    La no comunicación de la apertura del centro de trabajo, de la reanudación de trabajos o la inexactitud en la consignación de datos será calificada como:

    Infracción leve siempre que no se trate de industria calificada como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.

    Infracción grave cuando tenga la calificación de peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.
    En los casos de obras de construcción la responsabilidad será del contratista aunque será exigible igualmente al promotor de la obra. El promotor tiene que velar por el cumplimiento de éste requisito por el contratista.

    en respuesta a: REVISIÓN ESTANTERÍAS ALMACENAJE TIPO MECALUX #435221 Agradecimientos: 1
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    octubre 2017

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    Sirgudlab tiene razón,

    También puedes mirar la NTP 852 “Almacenamiento en estanterías metálicas” del Instituto Nacional de Seguridad de Higiene en el Trabajo”:

    Por otro lado, la norma UNE-ES 15635 “Almacenaje en estanterías metálicas. Aplicación y mantenimiento del equipo de almacenamiento”, recoge el estado de la técnica más avanzada en materia de inspecciones técnicas de estanterías.

    Según la norma UNE-EN 15635, se establece que personal que cuente con la experiencia y cualificación precisa debe realizar al menos cada doce meses una inspección.

    Adicionalmente las estanterías como equipamiento de trabajo deben cumplir con la normativa de seguridad laboral vigentes:

    • RD 1215 / 1997 “Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo”.
    • RD 486 / 1997 “Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo”.
    • UNE 58011 “Almacenaje en estanterías metálicas. Clasificación y definiciones”.
    • UNE 58013 “Almacenaje en estanterías metálicas. Requisitos para el tratamiento de elementos dañados”.
    • UNE 58014 “Almacenaje en estanterías metálicas. Validación de equipos de almacenaje”.

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    en respuesta a: MEDICIONES CABINA PINTURA #435233 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
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    octubre 2017

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    El empresario tiene que realizar una evaluación de riesgos originados por los agentes químicos que deberá incluir la medición de las concentraciones del agente en el aire, en la zona de respiración del trabajador, y su posterior comparación con el valor límite ambiental que corresponda, a no ser que el empresario demuestre claramente por otros medios de evaluación que se ha logrado una adecuada prevención y protección.

    Tienes más detalles en el RD 374/2001

    Además como ves, las obligaciones en este caso son del empresario. El empresario es el sujeto que ejercita una actividad económica organizada. Al fin y al cabo es la persona en nombre de quién se realizan los trabajos. Habría que ver quién es en este caso.

    Si el autónomo es contratado por el propio taller y el taller ya ha realizado sus evaluaciones y mediciones, éstas son válidas, no habría que realizarlas otra vez. Si por el contrario, el autónomo es contratado por una empresa externa, ésta tiene que realizar una evaluación de riesgos propia aunque se puede apoyar de las mediciones que haya hecho el taller (si es que las ha hecho).

    en respuesta a: ESPACIOS #435215 Agradecimientos: 0
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    octubre 2017

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    REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

    Espacios de trabajo y zonas peligrosas

    Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:

    – 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.
    – 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.
    – 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador.

    La separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar. Cuando, por razones inherentes al puesto de trabajo, el espacio libre disponible no permita que el trabajador tenga la libertad de movimientos necesaria para desarrollar su actividad, deberá disponer de espacio adicional suficiente en las proximidades del puesto de trabajo.

    En cuanto a las vías de circulación:

    La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80 centímetros y 1 metro, respectivamente.

    Estos son los datos, tuyas son las conclusiones…

    en respuesta a: CAE en obra de construcción #435219 Agradecimientos: 1
    PRLaborales Fernández Granados
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    octubre 2017

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    Hola Mineru11, todo lo que dices es correcto

    En cuanto a las preguntas:

    La información se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves.

    Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.
    Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.

    Es responsabilidad de la contrata que la evaluación de riesgos sea completa y adecuada. En cualquier caso, el titular del centro o el promotor pueden exigir lo que quieran a la contrata, como por ejemplo, pedir que revisen la evaluación de riesgos si se detecta que no es adecuada.

    El titular del centro de trabajo tiene que tener su propia evaluación de riesgos con los riesgos propios del centro, las normas de seguridad y medidas preventivas y las medidas de emergencia y evacuación (todo esto es lo que se debe proporcionar a la contrata).

    La contrata tiene que tener en cuenta la información proporcionada por el titular del centro de trabajo.

    Si la contrata no cumple las normas del centro o la normativa legal debería ser expulsada o amonestada. Es responsabilidad del titular del centro la labor de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa.

    Toda la información la tienes en el RD 171/2004

    en respuesta a: Elaboración PSS #435052 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
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    octubre 2017

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    @Anetxu Gonro wrote:

    Y que hay del caso particular de que sean reparaciones, limpiezas,…en otras empresas, en las que hay CAE y se hace un intercambio de riesgos, evaluación, formación, ….

    No hay ninguna diferencia en cuanto a todo lo que hemos mencionado anteriormente. Como añadido tienes que cumplir con RD 171/2004

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